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av mari cabrera för 4 årar sedan

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CONTRATO DE DERECHO PRIVADO

Un contrato de derecho privado es un acuerdo entre dos o más partes destinado a crear, regular o extinguir una relación jurídica de carácter patrimonial. Según el Código Mercantil y el Código Civil, este acto implica obligaciones de dar, hacer o no hacer algo específico.

CONTRATO DE DERECHO PRIVADO

CONTRATO DE DERECHO PRIVADO

ELEMENTOS

DETERMINANTES
efectos propios

creación y modificación de relaciones jurídicas

relaciones jurídicas

son

manifestaciones de voluntad

y se denominan

negocio jurídico

las prestaciones involucradas son esencialmente evaluables en términos monetarios.

los sujetos pueden modificar y deshacer efectos en el desarrollo del negocio

el legislador da los efectos si no se da un acuerdo entre las partes

mayor potestad por parte de los sujeto

actos jurídicos

las prestaciones involucradas no admiten valoración económica

Los efectos son dados por el legislador y no pueden ser modificadas

Potestad restringida por parte de los sujetos

concreción de partes
oposición de intereses
contenido patrimonial
CONTENIDO
accidentales

elementos diferentes que las partes quieran establecer

plazos

condiciones

garantías

naturaleza

efectos que los legisladores establecen para ciertos contratos bajo la premisa de la subsidiariedad

esenciales

necesarios para el nacimiento del contrato

ESTRUCTURALES
oponibilidad

contrato inoponible

contrato oponible

validez

formalidades habilitantes

capacidad o representación de por medio

causa lítica

objeto lícito

voluntades concurrentes, libres, estontáneas

existencia

voluntades concurrentes

causa

objeto

solemnidades

Topic principal

NATURALEZA JURÍDICA

formas de manifestación de voluntad que da nacimiento a una relación jurídica patrimonial

posición amplísima

el contrato es un acuerdo de voluntades pero crea, modifica o extingue relaciones jurídicas patrimoniales o extra patrimoniales.

posición amplia

el contrato, además de ser una convención, crea modifica o extingue relaciones jurídicas de carácter patrimonial o económico.

posición intermedia

el contrato es una convención pero en este caso crea o modifica relaciones jurídicas de carácter patrimonial o económico.

posición clásica

el contrato es un acuerdo de voluntades, el cual crea relaciones jurídicas de carácter patrimonial o económico.

DEFINICIÓN

SEGÚN CÓDIGO MERCANTIL
un acuerdo de dos o más partes para constituir, regular o extinguir entre ellas una relación jurídica patrimonial.
SEGÚN CÓDIGO CIVIL
acto por el cual una parte se obliga a dar, hacer o no hacer alguna cosa