av oscar domz för 3 årar sedan
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Sistema Interamericano
Solución Pacifica de las Controversias en el Sistema Interamericano
“Pacto de Bogotá” o Tratado Americano de Soluciones Pacíficas que fue suscrito el 30 de abril de 1948
La Corte puede declararse incompetente en tres casos: el dominio reservado, no intervención; y el no agotamiento de los recursos internos
Los procedimientos pacíficos previstos en el Pacto de Bogotá son: Los Buenos Oficios, La Mediación, La Investigación y Conciliación y el Procedimiento Judicial.
El Tratado de Lima de 1865 fue el primero en considerar la posibilidad del arbitraje obligatorio en caso de fracasar los otros medios de solución pacífica, posición que fue reiterada en el Protocolo de Caracas de 1883.
El arbitraje y la mediación, fueron mencionados en el Tratado de Lima de 1848, como mecanismos de arreglo pacífico para prevenir y resolver las controversias
Primer Congreso Panamericano reunido en Panamá en 1826 se llegó a la firma del Tratado de Unión, Liga y Confederación perpetua de 15 de julio de 1826 que establecía la solución pacífica de las controversias entre los Estados Americanos
En el Sistema Universal
Segunda Conferencia de Paz de La Haya de 1907, 15 de junio al 18 de octubre de 1907, se revisó el Convenio de 1899 y las normas que regían el Reglamento Arbitral, en la misma se adoptaron 13 Convenciones Internacionales, lográndose presenta una propuesta conjunta para la creación de un Tribunal Permanente de Justicia Internacional.
Desde el Convenio de Viena de 1815, las Conferencias de Paz de La Haya de 1899 y 1907 pueden considerarse las más importantes en la historia de las relaciones internacionales por los asuntos tratados en las mismas, señalando las bases para la futura Sociedad de Naciones (de 1920) que posteriormente se convertiría en las Naciones Unidas.
Primera Conferencia en La Haya el 15 de mayo al 31 de julio de 1899, su principal objetivo fue debatir acerca de la paz y el desarme, adoptando un Convenio para el Arreglo Pacíficode Controversias Internacionales
“Jurídicos”, consisten en someter el litigio a un Tribunal Internacional o Arbitral para que lo resuelva a través de una sentencia o de un laudo, siendo estos: el arbitraje y la jurisdicción internacional (arreglo judicial).
Arreglo judicial: Consiste en la solución de controversias por medio de una sentencia obligatoria pronunciada por un Tribunal Permanente dotado de una estructura legal orgánica.
Es decir, La Corte Internacional de Justicia quien es la sucesora de la Corte Permanente de Justicia Internacional instituida en el Tratado de Versalles que puso fin a la Primera Guerra Mundial y que creó la Sociedad o Liga de las Naciones y se mantuvo efectivamente en funciones hasta la Segunda Guerra Mundial.
En 1945 se crea la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y a la vez se crea la Corte Internacional de Justicia, estableciéndose en el artículo 92 de la Carta de la ONU lo siguiente:
“La Corte Internacional de Justicia será el órgano judicial principal de las Naciones Unidas; funcionara de acuerdo con el Estatuto anexo, que está basado en el de la Corte Permanente de Justicia Internacional, y que forma parte integrante de esta Carta”.
La competencia o jurisdicción de la Corte puede ser: contenciosa y consultiva.
El procedimiento ante la Corte tiene dos fases: una escrita y una oral.
La fase oral comprende la intervención de agentes, abogados, consejeros, testigos y peritos, en audiencias que por regla general son públicas.
La fase escrita comprende la comunicación a la Corte y a las Partes de memoria, contramemorias, réplicas y en caso necesario dúplicas, así como de todos clase de documentos en apoyo a las mismas.
Contenciosa: La Corte por medio de su autoridad o poder administra justicia, pronunciado de esta manera una decisión obligatoria sobre el fondo de una controversia que le ha sido sometida
Reglamentada en el artículo 36 de su Estatuto. En esta disposición se indica las formas en los que los Estados pueden manifestar su consentimiento para conferir competencia a la Corte.
Los jueces de la Corte son independientes de sus gobiernos en el ejercicio de sus funciones, son inamovibles (salvo decisión unánime del Tribunal) y no pueden desempeñar función política o administrativa alguna.
Constituida por un cuerpo de magistrados independientes, elegidos sin tomar en cuenta su nacionalidad, de personas que gozan de alta consideración moral y que reúnen las condiciones requeridas para el ejercicio de las más altas funciones judiciales
Arbitraje internacional: De conformidad al artículo 37 de la Convención de La Haya sobre Solución Pacífica de los Conflictos Internacionales de 1907, tiene por objeto...
Con el propósito de facilitar el recurso al Arbitraje, la Primera Conferencia de Paz de La Haya de 1899 creó la Corte Permanente de Arbitraje
Esta Corte tiene como función principal llevar una lista de personas de reconocida competencia en cuestiones de derecho internacional (Grupo Nacional) para ejercer funciones arbitrales y que puedan llegar a constituir un Tribunal Arbitral.
Los Estados pueden atribuir competencia a un Tribunal Arbitral por alguno de los siguientes medios:
Tratado General de Arbitraje o de Solución Pacífica de las Controversias: Aquel por el cual dos o más Estados pueden convenir someter al arbitraje todas las controversias o determinada categoría de controversias que surjan entre ellos y que no puedan resolverse por negociaciones directas.
Cláusula compromisoria: Aquella en virtud de la cual los Estados contratantes se obligan a someter a arbitraje las controversias que pudieran surgir entre ellos con respecto de la interpretación y aplicación del Tratado.
Compromiso arbitral: Acuerdo especial entre Estados por medio del cual someten una controversia existente entre ellos a la decisión de un Tribunal Arbitral, en el designan la composición del Tribunal, las reglas de procedimiento y el derecho aplicable.
El arbitraje tiene como fundamento el consentimiento de los Estados en litigio, siendo la Sentencia o Laudo Arbitral obligatoria.
“La solución de los conflictos entre Estados por jueces de su elección sobre la base del respeto al derecho. El recurso al arbitraje implica la obligación de conformarse de buena fe a la sentencia”.
“Políticos o Diplomáticos”, tienden a facilitar el acuerdo entre las partes en litigio, siendo estos: Negociación directa, buenos oficios, mediación, investigación y conciliación.
Conciliación: Medio de solución pacifica de las controversias, se constituye por medio de las Partes una Comisión que procede al examen imparcial de una controversia y se esfuerza por definir términos de arreglo susceptibles de ser aceptados por las Partes.
Conformada por miembros designados por cada Parte y por uno o más miembros extranjeros designados de común acuerdo por ambas Partes.
Mediación: Un tercero que puede ser un Estado o una personalidad destacada, participa en las negociaciones y formula a las Partes en controversia sugerencias y propuestas tendientes a solucionar el diferendo.
Buenos oficios: Cuando un Estado, personalidad destacada o una organización internacional prestan sus buenos oficios para aproximar a las partes en conflicto e impulsarlas a negociar.
Investigación: Las Partes en controversia pueden designar una Comisión Internacional de Investigación a fin de que esclarezca los puntos de hecho sobre los cuales existe una divergencia de apreciación entre las Partes, preparando así el camino para una solución negociada.
Las Partes no están obligadas a aceptar las conclusiones de la Comisión de Investigación, a menos que lo hayan convenido expresamente.
Negociaciones directas: Son el medio normal para resolver las controversias internacionales
Se desarrollan normalmente por vía diplomática y por regla general entre plenipotenciarios nombrados por los Estados en litigio.
Demostrar que hay una divergencia de puntos de vista entre dos partes y probar que la pretensión de una de las partes enfrenta una oposición manifiesta de la otra parte.