av HERNANDEZ TANGARIFE HERNANDEZ TANGARIFE för 4 årar sedan
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ANTES SE DEBE HABLAR DE LAS NORMAS RECTORAS, PUES EL PRINCIPIO ESTA CONTENIDO EN ÉSTA. El título primero de la parte general del Código Penal de 1980 se denomina "De las normas rectoras de la ley penal colombiana", y está integrado por doce artículos consagratorios de los principios que deben tener en cuenta los juzgadores para la recta aplicación del estatuto punitivo
PRINCIPIOS RECTORES, TAMBIEN LLAMADOS LIMITES AL DEBER PUNITIVO SE DIVIDEN EN LIMITES. a. Del concepto de Derecho penal (límites materiales) b. Del marco jurídico social en el que opera (límites formales) c. De aquellas situaciones en las que el sujeto pasivo (la víctima del delito) renuncia a la tutela estatal por voluntad propia, tambien los supuestos de los delitos querellables (Ley 1826 de 12 de enero de 2017): aquellos que precisan de la denuncia o de la querella del interesado para activar la acción penal El Estado no puede intervenir (no puede perseguirlos) si no inicia la acción la parte afectada
LIMITES FORMALES
las limitaciones de extraen de la definición del país como un Estado Social y Democrático de Derecho en la CP de 1991
Principio de legalidad Principio de culpabilidad Principio “non bis in ídem” Principio de proporcionalidad
El principio de proporcionalidad (Art. 3 del CPC) Este principio afecta a la entidad de las sanciones. - Establece que deben adecuarse a la entidad de los delitos: * Al delito grave le ha de corresponder una pena grave * A los delitos menos graves debe imponérseles una pena menos grave * A los delitos leves una pena leve La gravedad del delito no se establece solo en función del resultado (muerte frente a herida superficial): - Se toma en consideración la modalidad del ataque, la forma en la que fue llevado a cabo La intensidad de la sanción debe estar limitada de acuerdo a la gravedad del hecho cometido.
El principio “non bis in ídem” O prohibición de la doble incriminación (Art. 8 del CPC) “A nadie se le podrá imputar más de una vez la misma conducta punible, cualquiera que sea la denominación jurídica que se le dé o se le haya dado, salvo lo establecido en los tratados internacionales”
El principio de culpabilidad (art. 12 del CPC) (también art. 21 y 61.3) Limitación que se encuentra en el momento de la aplicación de las penas previstas en al ley a los transgresores de la norma.
El principio de legalidad (Art. 6 del CPC) La intervención punitiva estatal está sometida a la Ley. Es la ley la que determina: - Qué está prohibido - Las consecuencias de la infracción - Su aplicación - La ejecución de la sanción
LIMITES MATERIALES
Los límites materiales los definen las bases de sustentación del Derecho penal - Mantienen su significado con independencia del sistema jurídico en el que está inserto el Derecho penal objeto de estudio
Principio de protección de bienes jurídicos Principio de intervención mínima Principio de utilidad Principio de respeto a la dignidad de la persona PRINCIPIO DE INTEGRACION NORMATIVA
CUANDO EL CODIGO PENAL NO SEA CLARO SE PUEDE REMITIR A OTRA NORMA, A ESTO SE LE DENOMINA TIPO PENAL ABIERTO
IMPORTANTE SABER.
CONDUCTA. Es el primer elemento básico del delito, y se define como el comportamiento humano voluntario, positivo o negativo, encaminado a un propósito. Lo que significa que sólo los seres humanos pueden cometer conductas positivas o negativas, ya sea una actividad o inactividad
En ejercicio de su poder soberano, representado por sus delegatarios a la Asamblea Nacional Constituyente, invocando la protección de Dios, y con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana, decreta, sanciona y promulga la siguiente. CONSTITUCION POLITICA DE COLOMBIA (1991), actualizada con los Actos Legislativos hasta 2010 , preambulo. Recuperado de, https://www.ramajudicial.gov.co/documents/10228/1547471/CONSTITUCION-Interiores.pdf
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Los Estados Partes en el presente Pacto, Considerando que, conforme a los principios enunciados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad inherente a todos los miembros de la familia humana y de sus derechos iguales e inalienables Reconociendo que estos derechos se derivan de la dignidad inherente a la persona humana Reconociendo que, con arreglo a la Declaración Universal de Derechos Humanos, no puede realizarse el ideal del ser humano libre en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales. Considerando que la Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos y libertades humanos, Comprendiendo que el individuo, por tener deberes respecto de otros individuos y de la comunidad a que pertenece, tiene la obligación de esforzarse por la consecución y la observancia de los derechos reconocidos en este Pacto. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos 2200 A (XXI) de 16 de diciembre de 1966, preambulo, recuperado de https://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CCPR.aspx
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A. acabar con la impunidad B.permitir cierto sentimiento de reparacion a las victimas de los crimenes internacionales C. compensar las imperfecciones de los juicios nacionales D. remediar las limitaciones juridicas de los tribunales AD HOC (lo cual significa un juez ad hoc es una figura del derecho internacional que se recoge en diversos tratados y normas jurídicas para fijar los miembros de los Tribunales o Cortes de justicia internacionales, cuando en el Tribunal o Corte que debe conocer de un asunto no figura entre sus miembros ningún nacional del país en cuestión) E. crear un mecanismo de aplicacion de sanciones F. servir de modelo de justicia penal. Marcel J, Leiva L, Vinuesa R. (2008) La Corte penal internacional: Soberanía versus justicia universa. Bogota, Mexico D.F., Madrid, Buenos Aires. Editorial Temis S.A, Editorial Ubijus, Editorial Reus, S.A. Recuperado de https://books.google.com.co/books?id=HXNoQwAACAAJ&printsec=frontcover&source=gbs_ge_summary_r&cad=0#v=onepage&q&f=false