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av John Sierra för 3 årar sedan

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Cumplimiento de las obligaciones

En el marco del cumplimiento de obligaciones, se establece que el pago debe ser saldado en su totalidad para extinguir la deuda. El acreedor acepta la cosa en su estado actual, según el artículo 1648 del Código Civil.

Cumplimiento de las obligaciones

Cumplimiento de las obligaciones

Pago

Realización de la prestación debida: 1626, 1627 C.C
Subtopic

Requisitos

Subrogado del pago
Cesión de bienes: Cunado el deudor entrega sus bienes, o parte de sus bienes para la administración o enajenación para el pago de la obligación.
Dación del pago: Por acuerdo mutuo, se puede extinguir la obligación por medio de otra cosa.
Deterioro de la cosa.
El acreedor recibe la cosa en el estado que se encuentre. Art. 1648 C.C.
Circunstancia del pago. (Modo, tiempo y lugar)
Lugar del cumplimiento: Deberán cumplirse en el domicilio del acreedor, por acuerdo, o donde se encuentre la cosa o el cuerpo cierto para ser entregado.
Momento del pago: El que se haya establecido al momento de generar el pacto de la obligación. De igual forma se puede generar el pago anticipado de la misma.
Forma de realizar el pago: Integra e indivisible ART. 1649 C.C. Amenos que se haya acordado recibirlo en partes sin perjuicio.
Requisitos objetivos del pago
Se debe saldar la deuda en su integridad y totalidad para que se extinga la obligación.
Requisitos subjetivos del pago
Legitimación pasiva: Persona legitima para recibir el pago

Diputación del pago. El pago debe realizarse al acreedor, pero también se puede realizar a sus representantes. ART: 1634 C.C.

Capacidad de recibir el pago: Debe ser capaz para administrar su bienes.

Legitimación activa: Corresponde al deudor, en caso de muerte su heredero o cualquiera que tenga interés en esta.

Pago por tercero: Esta habilitado para hacer el pago cualquier tercero que tenga la capacidad y la voluntad de satisfacer los intereses del acreedor. (1630 C.C)

Capacidad para la realización del pago: El deudor debe ser capaz.