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av Jary Mendoza för 1 år sedan

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DECRETO 2676 DE 2000 (diciembre 22)

El Decreto 2676 de 2000 regula la gestión ambiental y sanitaria de los residuos hospitalarios en Colombia. Define términos clave como bioseguridad y recolección, y establece procedimientos específicos para la desactivación y disposición final de residuos peligrosos y no peligrosos.

DECRETO 2676 DE 2000 (diciembre 22)

DECRETO 2676 DE 2000 (diciembre 22)

Capitulo 8

ART19:Acciones a tomar en caso de accidentes
El generador o la persona prestadora de servicios públicos especiales de aseo debe poseer un plan de contingencia, acorde con el Plan Nacional de Contingencia

Capitulo 7

ART18:Autorizaciones ambientales
El desarrollo de las actividades relacionadas con la gestión y manejo externo de los residuos hospitalarios

capitulo 4:

ART10:Obligaciones de las personas prestadoras del servicio especial de aseo :
Las personas que realizan este trabajo deben :

Obtener autorizaciones

Desarrollo

Asumir responsabilidad

Responder solidariamente

Prestar un servicio

ART9:Obligaciones del servicio de desactivacion :
Garantizar el cumplimiento de los estandares de microorganismos
ART8:Obligaciones del generador:
Capacitar
Diseñar
Responder

Realizar

Velar
Garantizar

Obtener

ART7:Autoridades ambientales:
Estas se encargaran de controlar y vigilar la gestion de residuos hospitalarios externos
ART6:Autoridades del sector de salud
Formulacion por parte del M.S sobre planes , programas y proyectos sobre la promocion de accion en salud .

Capitulo 6

ART17:Tecnologias de desactivacion
Los nuevos procesos y operaciones de desactivación, tratamiento y disposición final deberán garantizar la minimización de riesgos para la salud humana y el medio ambiente
ART16:Minimizacion de empaques
Los generadores de residuos hospitalarios y similares llevarán a cabo reuniones con los proveedores de los productos necesarios para la realización de las actividades de su objeto
ART15:Uso del oxido de etileno
Los generadores regulados por este decreto, que utilicen óxido de etileno y hexaclorofenol, deberán emplear sustitutos menos tóxicos que éstos, en un plazo no mayor de 3 años, contados a partir de la vigencia del presente decreto.
ART14:Uso de tecnologias:
Los generadores deberán implementar programas para el análisis y adopción de tecnologías más limpias

Capitulo 5

ART13: Desactivacion
La desactivación, el tratamiento y la disposición final de los residuos hospitalarios y similares se debe hacer de la siguiente manera:

Radioactivos

Quimicos

Infecciosos

Peligrosos

No peligrosos

ART12:Segregacion en la fuente:
Todo generador de residuos hospitalarios y similares debe llevar a cabo la segregación
ART11:Gestion integral
La gestión de los residuos hospitalarios y similares deberá hacerse en forma integral con base en los principios y disposiciones previstos en el presente decreto

Capitulo 3

Residuos de riegos biologico:
Residuos quimicos
Animales
Cortopunzantes
Anatomopatologicos
Biosanitarios
ART5:Su clasificacion es :
Ordinarios
Inertes
Reciclables
Biodegradables
Residuos no peligrosos

Capitulo 2

ART4:Efectos del decreto se rige las definiciones :
No a la basura ( cultura)

Recoleccion

Desactivacion

Prevencion

Cenizas

Microorganismo

Bioseguridad

Incineracion

Establecimiento

Gestion integral

Aprovechamiento

Generador

Capitulo 1

ART3:Establece que el manejo de residuos hospitalarios se rigen por los principios basicos
ART2: El presente decreto se aplica para toda las personas
ART1:Reglamentar ambiental y sanitariamente, la gestion de los residuos hospitalarios.