Topic flotante
Fue reestructurada en 1934
Realizar visitas, inspecciones y actuaciones
Velar por la efectividad del derecho de petición.
Orientar a los ciudadanos.
Recibir quejas y reclamos.
Velar y cumplir la constitución, reglas.
las demás que determine la ley
rendir informes al congreso
divulgar y recomendar los derechos humanos
presentar proyectos de ley
interponer acciones en asuntos relacionados con su competencia
invocar los derechos de "habeas corpus" e interponer las acciones de tutela
Orientar e instruir a los habitantes colombianos
velar por la protección, defensa, promoción, divulgación y ejercicio de los derechos humanos
Es órgano constitucional creado por la constitución política de Colombia del 1991, capitulo II del ministerio publico
DEFENSORIA DE COLOMBIA
PERSONERIA
PROCESO DE ELECCION
Para ser elegido se requiere:
Titulos de abogado y posgrado
La competencia para la elección es del concejo municipal
La elección debe cumplir con los siguientes parámetros:
Identificación de los candidatos
Debe responder a criterios objetivos
Valoración de experiencia
Debe ser abierto
Según el Artículo 35 de la Ley 1551 de 2012 los personeros son elegidos “para períodos institucionales de cuatro años, dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero del año en que inicia su período constitucional”
Es un centro del ministerio que ejerce, vigila y controla.
Entre sus funciones encontramos las siguientes:
directivos
vicedefensor (Luis Andrés fajardo) secretaria general (Altus Alejandro Baquero rueda)
direcciones nacionales
Promoción y divulgación de los derechos humanos
Subtopic
defensor (Carlos Ernesto Camargo Assis)
Funciones (articulo 282)