Estos artículos del código penal detallan las penas establecidas para diferentes delitos contra el orden público. Se destaca la incitación a cometer ilícitos, que conlleva penas de prisión de dos a seis años.
A r t . 210:El delito de asociación ilícita esta regulado en el art. 210 del CP el que expresa: Será castigado con prisión o reclusión de tres a diez años, al que tomare parte en una asociación o banda de tres o más personas, destinada a cometer delitos por el solo hecho de ser miembro de una asociación
Tres elementos son los que componen la figura básica: a) la acción de formar parte de una asociación criminal, b) un número mínimo de autores, y c) un fin delictivo.
la misma es amenazada por la existencia de una asociación cuyo objetivo sea la comisión de delitos,esa asociación no solo va a producir inquietud social sino que va a poner en peligro el orden social establecido y legalmente protegido. El delito entonces va a afectar la tranquilidad de la población en general, por cuanto la delincuencia organizada implica una amenaza para la seguridad personal y una mayor cuota de alarma social.
Art. 213 bis: Será reprimido con reclusión o prisión de tres a ocho años el que
organizare o tomare parte en agrupaciones permanentes o transitorias que, sin
estar comprendidas en el artículo 210 de este código, tuvieren por objeto principal
o accesorios imponer sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza o el temor, por
el solo hecho de ser miembro de la asociación.
Temor: debe entenderse el recelo de un daño futuro que halla su
fundamento en las acciones previas o en los postulados de la agrupación.
Idea: es el juicio, concepto u opinión formado sobre una cosa o persona.
Fuerza: comprende a la fuerza sobre las cosas y violencia o intimidación
en las personas.
orden, jerarquía y
dependencia a que están sometidos los que conforman el grupo.
Tienen un objetivo en comun que es imponer sus ideas o combatir las ajenas a traves de la fuerza y el temor .
Organizar o tomar parte en agrupaciones que intentasen imponer por la fuerza sus ideas o combatir las ajenas por la fuerza .
Art. 213:Sera reprimido con un mes o un año de prision el que publicamente y por cualquier otro medio hiciese apologia de un delito o de un condenado por algun delito ,esta accion consiste en hacer "apologia del crimen" y puede ser de manera oral/escrito en defensa de algo ,la apologia del crimen se entiende como la defensa de los actos criminales presentandolos como loables , legitimos ,meritorios o convenientes.
La apologia de un delito atenta contra la paz y la tranquilidad publica , por que lleva a creer a la poblacion que algo criminal es legitimo o que la culpabilidad de esas personas no existe (victimas).
De un delito : Cuando se festeja un delito como la toma de comisaria , el copamiento de un cuartel.
De un condenado por delito : cuando se elogia a un criminal por el acto que lo llevo a prision .
La Apologia puede ser :
Los delitos de orden publico es un delito penal que ocurre cuando una persona participa en algún tipo de conducta escandalosa(Peleas o amenazas de peleas en público)
Art. 209: El que instigare a cometer un ilicito contra una persona o institucion sera reprimido con una pena de 2 a 6 años de prision establecido en el art 41 .
Artículo 212: Cualquier divulgación Incitar a la violencia colectiva contra personas o instituciones mediante Incitación única,las acciones incluyen la incitación a la violencia colectiva y deben ejecutarse de tal forma, puede afectar a un número indeterminado de personas promover, empujar, estimular, hacer que algo suceda , a diferencia de la incitacion , el acto o la actividad de los actos es fundamentalmente psicologica ,la incitacion encierra la idea de una actividad material por parte del actor .
la figura de la incitacion a la violencia colectiva encierra la idea del autos ya que incita que la violencia sea ejercida por un tumulto de personas ,la incitación puede ser contra grupos de personas o contra instituciones.
Art.211 : Intimidacion Publica;Será reprimido con prisión de dos a seis años, el que, para infundir un temor público o suscitar tumultos o desórdenes, hiciera señales, diere voces de alarma, amenazare con la comisión de un delito de peligro común, o empleare otros medios materiales normalmente idóneos para producir tales efectos. Cuando para ello se empleare explosivos, agresivos químicos o materias afines, siempre que el hecho no constituya delito contra la seguridad pública, la pena será de prisión de tres a diez años
Temor Público: es el miedo o pánico colectivo por el peligro que se cierne
o se supone que amenaza a personas o bienes indeterminados.
Tumulto: se entiende el movimiento de una multitud desconcertada o
atemorizada acompañada, por lo general, de desórdenes o de violencia.
Desorden: es la alteración del orden o la tranquilidad pública.
Las acciones previstas por la ley pueden dividirse en dos grupos ,el primero en general tiende a suscitar tumultos o desordenes , consiste en hacer señales o dar voces de alarma , el segundo se dirige a infundir temor publico , perseguida con la amenaza de comision de un delito de peligro comun o empleando otros medios materiales , que son normalmente idoneos para producir tales efectos .