Kategorier: Alla - aborto - eutanasia - delitos - homicidio

av ninoska godoy för 6 årar sedan

125

Derecho penal especial

El estudio de los delitos contra las personas se enfoca en las infracciones específicas que afectan la vida humana, abarcando desde el homicidio hasta el aborto. El homicidio se define como la destrucción de una vida humana ya existente, mientras que el aborto se refiere a la interrupción de una vida potencial o intrauterina.

Derecho penal especial

Delitos contra las personas

es la parte de las ciencias criminales que trata con especificidad cada una de las infracciones incriminadas en el orden jurídico.

Elementos de los delitos contra las personas
Suicidio

Acción de quitarse la vida de forma voluntaria. Se entiende a la distribución directamente querida de la propia vida, bien sea por un acto o una omisión voluntaria. Se distingue de la destrucción indirecta de la vida que se da cuando la muerte propia no procede de un acto cuyo único fin sea quitarse la vida, aunque de ese acto resulte la muerte.

El suicidio en Venezuela

En Venezuela el suicidio asistido o eutanasia se encuentran prohibidos por la constitución. Debido que el derecho a la vida es inviolable y la eutanasia es considerada homicidio.

Los principales factores que llevan al suicidio, serian las redes sociales, depresiones sin tratamiento, agotamiento excesivo, problemas de salud, estres entre otros factores.

Suicidio consumado: Conducta autodestructiva y auto-infringida que acaba con la muerte de la persona que lo lleva a cabo.Intento de suicidio: Daño auto-infringido con diferente grado de intención de morir y de lesiones. • Ideación suicida: Pauta de afrontar los problemas que tiene cada persona. • Gesto suicida: Amenaza con hechos sobre una conducta autodestructiva que se llevará a cabo. Suele estar cargada con simbolismos. • Amenaza suicida: Lo mismo que el anterior pero con palabras. • Equivalentes suicidas: Son las automutilaciones que puede hacerse una persona. • Suicidio colectivo: La conducta autodestructiva la llevan a cabo varias personas a la vez. En este tipo de suicidios lo normal es que una persona del grupo sea la inductora y el resto los dependientes. • Suicidio racional: Una persona que tras una larga enfermedad por ejemplo incapacitante, llega a la conclusión de que lo mejor que puede hacer es suicidarse.

Destrucción de la vida humana

se debe naturalmente verificar si la vida es una vida verdadera o solo una esperanza de vida. En el primer caso implica la destrucción de una vida humana en acto, de una vida extrauterina, lo cual constituye delito de homicidio. En el segundo caso la destrucción de dicha esperanza de vida humana en potencia o intrauterina, a lo cual se denomina delito de aborto.

El homicidio según la Doctrina

"Homicidio es la muerte ilegitima de un hombre ocasionada por otro hombre". Con lo cual al agregarle el adjetivo de "ilegitimo" engloba todos los elementos sustanciales que debe tener el hecho jurídico para ser considerado como homicidio. El homicidio se puede afirmar que es el delito más típico, natural y permanente de todos "considerado entre los mayores por todos los pueblos y en todos los tiempos".

De las lesiones personales

a) Según el elemento subjetivo (intención), pueden ser intencionales (artículos 413 al 418), preterintencionales (articulo 419) o culposas (articulo420). b) Según el elemento objetivo (resultado), pueden ser menos graves (articulo413), gravísimas (articulo 414), graves (articulo415), leves (articulo 416), levísimas (articulo 417).

Del homicidio:

Homicidio intencional, que puede ser simple (articulo 405), agravado (articulo 407), o calificado (articulo406). b) Homicidio con causal (articulo 408) c) Homicidio culposo (articulo 409) d) Homicidio preterintencional, que puede ser propiamente dicho o preterintencional con causal (articulo 410).