av maria fernanda suarez för 6 årar sedan
1521
Mer av detta
Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes.
Con ello se pretende conseguir que todos los niños sean tratados de la misma forma,sean del origen que sean y se encuentren en el pais que se encuentren.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono ,crueldad y explotacion.
Desde su nacimiento,el niño tiene derecho a tener un nombre y un apellido. Todo niño debe ser registrado inmediatamente después de su nacimiento.
El niño,para el pleno desarrollo de su personalidad,necesita amor y comprension. Crecer bajo la responsabilidad de sus padres,y en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material.