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av ANA MARIA DUQUE ARBOLEDA för 6 årar sedan

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Derechos fundamentales y humanos.

Los derechos humanos son inherentes a todas las personas, sin importar su lugar de nacimiento, y son universales. Estos derechos se fundamentan en la dignidad humana y deben ser respetados en cualquier circunstancia, incluyendo cuando una persona está privada de su libertad.

Derechos fundamentales y humanos.

Derechos humanos.

Son aquellos también inherentes a la persona, son universales, es decir, no importa el territorio de nacimiento, todas las personas tienen derecho a estos.

Su mayor diferencia con los fundamentales es que son universales en cambio un derecho fundamental debe tener un ordenamiento jurídico para ser defendido.
Un ejemplo es el derecho al voto, por ejemplo en algunos países las personas que pertenecen al ejército no pueden votar y en otros si, esto por la diferencia entre las leyes de un país y el otro.

Derechos fundamentales.

Son aquellos derechos inherentes a la persona, la diferencia que tienen con los derechos humanos universales es que estos derechos fundamentales deben tener un ordenamiento jurídico en el territorio que permita defenderlos en caso de que sean violados.

Un ejemplo muy común son las personas que reciben tratamientos médicos gracias a la acción de tutela y que hoy está en veremos por la propuesta del nuevo gobierno de eliminar las cortes para crear una supe corte única.
La acción de tutela es aquella acción que permite defender los derechos fundamentales, procede contra autoridades públicas y algunos particulares incluidos en el decreto 2591 de 1991.

No conozco ningún juez de la acción tutela, pero sin embargo si tuve acceso a información que tenía que ver con la repartición de estas y la jerarquía, estas reglamentaciones fueron hechas por el señor Andrés Pastrana y el ahora ex presidente Juan Manuel Santos.

Derechos fundamentales y humanos.

Dignidad humana y estado social de derecho.

Todos los seres humanos tenemos unos derechos humanos universales, y el fundamento de estos es la dignidad, donde cada uno de nosotros solo por el hecho de nacer somos dignos, tenemos derecho a ciertos tratos acordes con esa dignidad.
Incluso una persona privada de su libertad sigue siendo digna, y debe ser protegida de malos trataos por parte de agentes u otros reclusos.

Después de 1991 nuestra constitución dictaminó una serie de derechos humanos y fundamentales inherentes para todos, tomó una visión más antropocéntrica, en la cual había separación entre iglesia y estado, cosa que no pasaba en la anterior constitución.