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av Julia Martinez Sánchez för 5 årar sedan

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Desvinculación Felisa

La legislación laboral establece que un contrato de trabajo puede ser finalizado por causas objetivas, detalladas en el artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores (ET). Este artículo indica que la extinción del contrato es procedente cuando concurren causas específicas y afecta a un número de trabajadores inferior al indicado en el artículo 51.

Desvinculación Felisa

Desvinculación Felisa

Art. 52 ET - Extinción del Contrato por causas objetivas PROCESO

Se considerará Nulo ¡OJO!
La de los trabajadores después de haberse reintegrado al trabajo al finalizar los periodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Lo establecido en las letras anteriores será de aplicación, salvo que, en esos casos, se declare la procedencia de la decisión extintiva por motivos no relacionados con el embarazo o con el ejercicio del derecho a los permisos y excedencia señalados. La decisión extintiva se considerará procedente siempre que se acredite la concurrencia de la causa en que se fundamentó la decisión extintiva y se hubieren cumplido los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo. En otro caso se considerará improcedente.
La de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta el comienzo del periodo de suspensión a que se refiere la letra a), y la de los trabajadores que hayan solicitado uno de los permisos a los que se refieren los apartados 4, 4 bis y 5 del artículo 37, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado o estén disfrutando la excedencia prevista en el apartado 3 del artículo 46; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo o de suspensión de la relación laboral en los términos y condiciones reconocidos en esta Ley.
La de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad al que se refiere la letra d) del apartado 1 del artículo 45, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso concedido finalice dentro de dicho periodo.
Cuando la decisión extintiva del empresario tuviera como móvil algunas de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley o bien se hubiera producido con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, la decisión extintiva será nula, debiendo la autoridad judicial hacer tal declaración de oficio.
En el caso de Felisa (no es representante de los trabajadores) el apartado c del art. 52, establece que podrá considerarse despido objetivo cuando: "concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51.1 de esta Ley y la extinción afecte a un número inferior al establecido en el mismo."
Durante el período de preaviso el trabajador, o su representante legal si se trata de un disminuido que lo tuviera, tendrá derecho, sin pérdida de su retribución, a una licencia de seis horas semanales con el fin de buscar nuevo empleo.
Felisa tendrá derecho a reclamar como si de un despido improcedente se tratara.
Forma y efectos:

Concesión de un plazo de preaviso de quince días, computado desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato de trabajo. En el supuesto contemplado en el artículo 52.c), del escrito de preaviso se dará copia a la representación legal de los trabajadores para su conocimiento.

Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. Cuando la decisión extintiva se fundare en el artículo 52, c), de esta Ley, con alegación de causa económica, y como consecuencia de tal situación económica no se pudiera poner a disposición del trabajador la indemnización a que se refiere el parrafo anterior, el empresario, haciéndolo constar en la comunicación escrita, podrá dejar de hacerlo, sin perjuicio del derecho del trabajador de exigir de aquél su abono cuando tenga efectividad la decisión extintiva.

Comunicación escrita expresando la causa

No se considerará despido colectivo ya que no se cumplen los requerimientos del art, 51.1 y afectan a menos de 10 trabajadores en una empresa de 100.

Entrevista de desvinculación

Después de la entrevista.
Informar a proveedores/Clientes
Informar al resto de la plantilla
El cuerpo de la entrevista
Pasos a seguir a partir del momento del despido. (ver pdf)
Explicación de los motivos.
Comunicación del despido
Preparación de la entrevista
¿Quién? Su responsable directo con el Responsable del área de RR.HH.
Cuando; Miércoles próximo
Donde; Sala de reuniones
¿Es una fecha importante para ella o los suyos?
¿Hay que tener en cuenta consecuencias e implicaciones del despido? ¿Equipo? ¿Compañeros con afinidad?
¿Es Felisa la persona que realmente tenemos que despedir?