av Jacson Ac för 1 år sedan
148
Mer av detta
ARTÍCULO 101.- RESPONSABILIDAD CIVIL POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS EL PROVEEDOR ES RESPONSABLE DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS CAUSADOS A LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LOS CONSUMIDORES O A SUS BIENES POR LOS DEFECTOS DE SUS PRODUCTOS
ABARCA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERU ART. 65
FINALIDAD DE ACCEDER A PRODUCTOS IDÓNEOS