Kategorier: Alla - código - comunicación - voluntad - oferta

av Yeiber Vargas för 8 årar sedan

286

El contrato

En el contexto de la formación de contratos, se destacan varias fases esenciales. Primero, la comunicación del destinatario debe llegar al domicilio del oferente para iniciar el proceso.

El contrato

El contrato

Posición del Código Civil

Presume que existe ese conocimiento desde el instante en que la comunicación llega a la dirección del oferente
Nuestro Código Civil adopta el sistema de la concurrencia de voluntades en la fase o momento del conocimiento

Contrato entre asuntes

Fases
Fase del Conocimiento: El oferente conoce, se entera de la aceptación del destinatario.
De la Recepción: La comunicación del destinatario llega al domicilio del oferente.
De la Expedición o Emisión: El destinatario remite al oferente su declaración de aceptación para que pueda ser conocida por el oferente.
De la Declaración: Destinatario declara su voluntad de aceptar.

La aceptación

Requisitos
La aceptación debe ser manifestada al oferente para que el contrato se perfeccione.
La aceptación debe ser pura y simple.
La aceptación debe ser libre.
Acto unilateral de voluntad del destinatario de una oferta

La oferta

Distintas clases
Según sus Modalidades

Oferta pública de recompensa: el oferente promete públicamente remunerar el cumplimiento de una determinada prestación.

Oferta con ejecución previa: el contrato se perfecciona sin necesidad de que el oferente tenga conocimiento de la aceptación del destinatario.

Según los Destinatarios

Oferta hecha a persona determinada: tiene un destinatario específico.

Oferta hecha a persona indeterminada: este tipo de oferta no tiene un destinatario específico.

Según el Término

Oferta con Plazo: tiene un término de vigencia, expreso o tácito.

Oferta sin plazo: no existe plazo para que el destinatario manifieste su aceptación al oferente.

Según su naturaleza

Oferta Perfecta: sí contiene todos los requisitos, condiciones y detalles de la prestación.

Oferta Imperfecta: no reúne todas las condiciones y detalles de la prestación.

Proposición unilateral
Existe el deseo de celebrar con ella un contrato
Otra persona (Denominada destinatario)
Una persona (Denominada oferente)

El objeto

De la obligación
Dar, hacer o no hacer alguna cosa, según el tipo de obligación que se trate
El deudor tiene como obligación cumplir y el acreedor derecho a exigir.
Del contrato
Serán un dar, un hacer o una abstención.
Es uno de los requisitos esenciales de todo contrato.

Elementos del contrato

El silencio de las partes
Si la parte no persigue manifestar su consentimiento, su conducta lleva implícita esa manifestación.
Constituye una de las formas en que se puede presentar la manifestación tácita o indirecta de la voluntad
La voluntad
La Voluntad Declarada: es aquella que el sujeto manifiesta y comunica a la otra parte.
La Voluntad Real: acto volitivo de naturaleza psicológica que está integrado por lo que realmente quiere el sujeto.
El consentimiento
Manifestación de voluntad deliberada, consciente y libre, que expresa el acuerdo de un sujeto de derecho respecto de un acto externo, propio o ajeno.

Requisitos:

3. Esas declaraciones deben combinarse recíprocamente.

2. Cada declaración de voluntad debe ser comunicada.

1. La existencia, por lo menos, de dos o más declaraciones de voluntad emanadas de las partes de un contrato.

Sistemas doctrinarios

El Sistema de la Concurrencia de Voluntades:
El contrato no se perfecciona por la simple aceptación del destinatario de la oferta, sino que es necesario la “posesión reciproca de voluntades”
El Sistema de la Coexistencia de Voluntades:
El consentimiento se perfecciona o existe desde el momento en que el destinatario manifiesta su voluntad de aceptar la ofertabtema

Formación del contrato

Dos maneras:
Inmediata
Instantánea

El principio de la autonomía

Produce efectos determinados que contribuyen a perfilar aún más sus alcances.
Toda persona sólo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente manifestado.

Según el C.C

Vínculo jurídico
Se adquieren obligaciones .
Acuerdo entre dos o más personas.
Art.:1133