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El derecho a la información y su reconocimiento en tratados internacionales

La iniciativa Open Government Partnership es fundamental para promover la transparencia y el acceso a la información a nivel mundial. México se unió en 2011 y ha estado implementando varios compromisos para generar un gobierno más abierto y colaborativo con la sociedad civil.

El derecho a la información y su reconocimiento en tratados internacionales

Por: Marisol Maldonado Romero

Actividad 4: El derecho a la información y su reconocimiento en tratados internacionales

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ILPES: Instituto Latinoamericano y del Caribe de Planificación Económica y Social

Comisión Económica para América Latina y el Caribe CEPAL

Realizan un proyecto para 2030 donde uno de los ejes principales es el gobierno abierto.

Entidad que reúne a 12 países de la región, y cuya presidencia y secretaría ejecutiva EN 2015 estuvieron a cargo del Instituto Federal de Acceso a la Información (IFAI) de México y el Consejo para la Transparencia de Chile.

UNESCO

Declaración de Maputo: Promover la libertad de expresión, el acceso a la información y la emancipación de las personas UNESCO (2008)

Pedimos a los Estados Miembros que: Fomenten la libre circulación de la información mediante políticas basadas en los cuatro principios fundamentales de las sociedades del conocimiento integradoras: la libertad de expresión, la igualdad de acceso a una educación de calidad, el acceso universal a la información y el respeto de la diversidad cultural

La UNESCO en 2014 vislumbro la en la Declaración de Brisbane sobre libertad de información: el derecho a saber (2010)

Invita a los países miembros a que elaboren leyes que garanticen el derecho a la información de conformidad con el principio, internacionalmente reconocido, de divulgación máxima; garanticen la aplicación eficaz del derecho a la información, velen por que el contexto jurídico general concuerde con el derecho a la información y lo respalde, entre otras cosas protegiendo la libertad de expresión y la libertad de prensa, estableciendo otros sistemas de divulgación, y ajustando las normas sobre el secreto al principio de divulgación máxima;

Notas

Open Government Partnership es un iniciativa proveniente de una organización multilateral que intenta asegurar compromisos concretos de gobiernos nacionales. Aunque no es un tratado o acuerdo, es importante para la transparencia y el acceso a la información

México: Se unió en 2011 y está implementando 11 compromisos. Uno de los más importantes es generar un gobierno abierto

Al unirse a OGP, los gobiernos trabajan con la sociedad civil para crear planes de acción de dos años.

Desde su fundación en 2011, OGP ha crecido a 79 países y 20 miembros locales que trabajan junto a miles de organizaciones de la sociedad civil.

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La Unión Europea

La Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de derecho, principios que son comunes a los Estados miembros cuya identidad nacional será respetada.

Por otro, amplía las premisas del artículo 6.1 al señalar que:

Mantener y desarrollar la Unión como un espacio de libertad, seguridad y justicia, en el que esté garantizada la libre circulación de personas conjuntamente con medidas adecuadas respecto al control de las fronteras exteriores, el asilo, la inmigración y la prevención y la lucha contra la delincuencia.

Por un lado, modifica el artículo 2 del TUE, añadiendo que entre los objetivos de la Unión Europea está el de:

En el plano jurídico, modifica algunas disposiciones del Tratado de la Unión Europea, de los Tratados Constitutivos de las Comunidades Europeas y de diversos actos afines, es una suma a ellos.

El Tratado de Ámsterdam, adoptado el 16 y 17 de junio de 1997 y firmado el 2 de octubre del mismo año por los ministros de asuntos exteriores de los quince Estados miembros

La Unión respetará los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950.

El Tratado de Maastricht provoca un cambio radical en materia de derechos fundamentales estableciendo en su artículo 6.2 que:

El Tratado de la Unión Europea, conocido también como Tratado de Maastricht, constituye una piedra angular en el proceso de integración europeo, pues al modificar y completar al Tratado de París de 1951 que creó la CECA, a los Tratados de Roma de 1957 que instituyeron la CEE y el Euratom, y al Acta Única Europea de 1986, por primera vez se sobrepasaba el objetivo económico inicial de la Comunidad (construir un mercado común) y se le daba una vocación de unidad política.

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El derecho a la información y su reconocimiento en tratados internacionales

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

La Declaración figura como el acta de nacimiento internacional de lo que hoy conocemos como derecho a la información.
Lamentablemente, la Declaración no concede a los individuos el derecho de acción o de petición ante los órganos competentes de la ONU para asegurar la realización efectiva de tales derechos, ni establece ningún otro mecanismo jurídico de control. Pero su impacto es de vital importancia para el derecho internacional.
Importancia: Consagra el Artículo 19. Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en París, aprobó el texto oficial de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH)

Ámbito de la Organización de las Naciones Unidas (ONU)

21 de abril de 1948 Se celebrada en Ginebra la conferencia de las Naciones Unidas sobre Libertad de Información. Punto de partida de este derecho, se preparan tres proyectos los cuales son: El primero, sobre obtención y transmisión internacional de información; El segundo, sobre el derecho de rectificación y, El tercero, sobre libertad de información.
Sólo fueron aprobados por la asamblea general los dos primeros Respecto del tercero en los periodos de sesiones de 1959, 1960 y 1961, la tercera comisión de la Asamblea General aprobó el preámbulo y el texto de los primeros cuatro artículos, que señalan lo siguiente:

Los tres primeros reconocen el derecho de saber y el derecho de buscar libremente la verdad, como algo que corresponde inalienable y fundamentalmente a todo hombre;

14 de diciembre de 1946, Se adoptó la Resolución 59, Se establece que éste es un derecho humano fundamental, y acuerda pedir al Consejo Económico y Social que convoque a una conferencia internacional para determinar los derechos, las obligaciones y las prácticas que han de comprenderse en el concepto de libertad de información.
26 de julio de 1945 Reconocimiento internacional de los derechos humanos. La Carta de las Naciones Unidas, suscrita en San Francisco, señala en su artículo 1.3, que es propósito "realizar la cooperación internacional… en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades de todos, sin hacer distinción de raza, sexo, idioma o religión". No se profundiza a diversos derechos.

Después de la segunda guerra mundial se reconoce el deber de garantizar los derechos humanos se va abriendo paso una tesis de cierta subjetividad del individuo en el marco del derecho internacional.

Estas relaciones entre los estados dan pie a una serie de declaraciones y convenios, ampliamente reconocidos en el ámbito internacional.

La doctrina clásica del derecho internacional, define que la sociedad internacional estaba compuesta por Estados cuyas relaciones regulaba, siendo así, los Estados los sujetos del derecho internacional y los individuos meros objetos del mismo. Esta concepción ha cambiado en pro de defender a los integrantes de los Estados.

HISTORIA

La evolución tecnológica ligada estrechamente al desarrollo económico y político que transforma, de modo radical, las estructuras de la información que influyen en el modo de concebir el derecho a la información
El Estado de derecho sigue firmemente asentado sobre los pilares de la teoría de Montesquieu y el pensamiento revolucionario francés, a través del artículo 16 de la Declaración de 1789, que establece: "la sociedad en que la garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes determinada, carece de Constitución".
Finales del siglo XIX España, Francia y Alemania, época del "imperio de la prensa" Se contempla la aparición de los nuevos medios de comunicación e información.
Siglo XIX, las leyes de imprenta aparecen aparejadas a los cambios de regímenes, Se crean las leyes antilibelo y se tiene en cuenta las prevenciones ante los abusos de la prensa, subrayándose la dificultad de impedirlos sin atentar contra el contenido fundamental de la libertad de expresión.
1791, la Primera Enmienda a la Constitución conocida como Bill of Rights, naciente mención de libertad de prensa
Ambos casos inician la "constitucionalización de la libertad de expresión"

Su principal característica RÉGIMEN DE OPINIÓN, que consiste en un sistema de gobierno que se legitima por la opinión pública, siendo ésta criterio y punto de referencia permanente

El Congreso no aprobará ley alguna por la que adopte una religión como oficial del Estado o se prohíba practicarla libremente, o que coarte la libertad de palabra o de imprenta, o el derecho del pueblo para reunirse pacíficamente y para pedir al gobierno la reparación de sus agravios
Thomas Jefferson se manifestó en la Declaración de Virginia de 1776.
Si bien las declaraciones de Virginia y la de Derechos del Hombre y del Ciudadano dieron el reconocimiento de las libertades de expresión y de prensa no fungieron como garante internacional.
De la siguiente manera:

Que todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos que les son inherentes y de los que no pueden privarse ni desposeer a su posterioridad por ningún pacto, cuando entran en el estado de sociedad: el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y poseer propiedades y de procurar y obtener la felicidad y la seguridad (artículo 1o.). Que la libertad de prensa es uno de los grandes baluartes de la libertad y no puede ser restringida jamás, a no ser por gobiernos despóticos (artículo 12).

En 1789 Francia. Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano.
Artículo 10. Nadie debe ser molestado por sus opiniones, (…) Artículo 11. La libre comunicación de los pensamientos y de las opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; (…) En la misma se enuncia la frase "Los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos" Bese del liberalismo que proclama la igualdad y la libertad de todos, sienta la concesión a todos de iguales oportunidades.
1628. Petition of Rights 1679 Habeas Corpus Act 1689 Declaration of Rights
La libertad de información y expresión es fruto del espíritu y pensamiento de la Revolución Francesa. La cual marca el inicio de los regímenes liberales. Jurídicamente se compone el Estado de derecho como organización.
Liberalismo; implica las ideas de: Igualdad Libertades civiles y publicas La limitación de los gobernantes El pluralismo político El intento de separación de poderes políticos y económicos
Sociedad estamental generó una Sociedad clasista La mayor parte de la historia se realizó en un secretismo absoluto con un carácter religioso. La censura -Representaba un instrumento de control social.
Siglo XVIII Albor de la libertad de expresión. El triunfo del movimiento liberal supone en las ideas de progreso.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Al adherirse al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Gobierno de México lo hace en el entendimiento de que el Artículo 8 del aludido Pacto se aplicará en la República Mexicana dentro de las modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones aplicables de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de sus leyes reglamentarias
El articulo 19 garantiza el derecho a la libertad de expresión e información, el Pacto amplía y matiza el contenido del artículo establece la posibilidad de instituir restricciones en virtud de las responsabilidades y deberes que igualmente entraña el ejercicio de la libertad de expresión, basadas en la necesidad de amparar otros derechos e intereses superiores igualmente amparados por el derecho.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966.
En 1993, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU creó la agencia del Relator Especial de la Organización para la Libertad de Opinión y Expresión. Una función del Relator Especial es: definir el contenido preciso del derecho a la información.

Ámbito de la Organización de Estados Americanos (OEA)

Relatoría Especial de la Organización para la Libertad de Opinión y Expresión
Desde 1998, elabora informes anuales que exponen las dificultades y avances sobre las libertades de expresión e información, examinando los casos vinculados a dichas libertades radicados en la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La propia Comisión, en octubre de 2000, aprobó la Declaración Interamericana de Principios sobre la Libertad de Expresión, documento oficial sobre derecho a la información en el sistema interamericano, en el que además de establecer los principios, se presenta una interpretación sobre los mismos.
La Comisión persigue con la creación de este órgano estimular la conciencia para el pleno respeto a la libertad de expresión e información.
La OEA también cuenta con un Relator Especial, cuya Oficina fue creada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1997.
Integra todos los países del continente americano, esta organización ha ido construyendo el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos, donde participan casi todos los países de américa.
El sistema ha permitido homologar y comunicar criterios en torno a la observancia en el campo de las libertades públicas, entre ellas el derecho a la información, tanto por su consagración normativa en la declaración americana de los derechos y deberes del hombre y en la convención americana sobre derechos humanos, como en la actuación de los órganos del sistema interamericano ha instrumentalizado para su interpretación y aplicación.
Convención Americana sobre Derechos Humanos
Adoptada en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969, es la que en el ámbito americano garantiza el derecho a la información, concretamente en su artículo 13 una opinión consultiva interpretó que

Artículo 13… señala que aquellos a quienes aplica la Convención no sólo tienen el derecho y la libertad para expresar sus ideas, sino también el derecho y libertad para buscar, recibir, difundir información e ideas de todo tipo… [La libertad de expresión] requiere, por una parte, que nadie sea arbitrariamente impedido o limitado para expresar sus propias ideas. En ese sentido, es un derecho que pertenece a cada individuo. Por otra parte, como segundo aspecto, implica un derecho colectivo de recibir cualquier información y de tener acceso a las ideas expresadas por otros…

Para el ciudadano promedio, es igual de importante conocer la opinión de otros o tener acceso a información, que el derecho a difundir su propia opinión… Una sociedad que no está bien informada, no es una sociedad verdaderamente libre.

Ámbito europeo

Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales. El Consejo de Europa
En tanto que el artículo 10 es el que garantiza la libertad de expresión y el derecho a la información.
El artículo 9o. reconoce a toda persona el derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión.
En el sistema del Convenio Europeo y sus protocolos adicionales, se protegen fundamentalmente derechos civiles y políticos.
Desde la perspectiva de los Estados de la Europa occidental, se vinculan al objetivo de propiciar la unidad europea, desde el plano político, social y económico.
El Convenio Europeo para la Salvaguardia de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, firmado el 14 de noviembre de 1950 en Roma, el cual constituye el primer intento por instaurar, en el ámbito del viejo continente, un mecanismo de garantía internacional de los derechos humanos.

El Acta de Helsinki

En enero de 1995 la Conferencia se transformó en la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa convirtiéndose en el foro más simbólico de la posguerra fría
3. Mejora de las condiciones de trabajo de los periodistas.
2. Cooperación en materia de información.
1. Mejoramiento de la circulación de la información, del intercambio de la misma y el acceso a ella.
El texto abarca, entre otros, los siguientes apartados:
El texto de Helsinki su mayor contribución a la verdad informativa en el entendimiento de los pueblos.
La Conferencia sobre Seguridad y Cooperación en Europa dio como resultado el Acta Final de Helsinki, firmada el 1o. de agosto por 35 Estados: todos los europeos, menos Albania, Canadá y los Estados Unidos de Norteamérica, estos últimos por cuestiones de seguridad.

La Carta de Niza

Si bien carece de efectos vinculantes los Estados adoptan su contenido.
Firmada por los presidentes del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, recoge las libertades de expresión y de información en su artículo 11 con un planteamiento convencional, añadiéndose un último párrafo sobre el respeto a la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación.
El 7 de diciembre del 2000, se firmó la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,