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av Katherin Bautista för 3 årar sedan

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EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

El proceso de extradición en Venezuela está regulado por la Constitución, tratados internacionales y normas específicas. Cuando el Ministerio Público tiene conocimiento de que una persona imputada se encuentra en el extranjero, solicita al Juez de Control iniciar el procedimiento de extradición activa.

EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

NOMBRE: KATHERIN BAUTISTA EXPEDIENTE: CJP-133-01034V CÉDULA: v- 24.398.185

EL PROCEDIMIENTO DE EXTRADICIÓN

Artículo 390. Procedimiento Sólo cuando conste la documentación que soporte la solicitud formal de extradición del país requirente, el Tribunal Supremo de Justicia convocará a una audiencia oral dentro de los treinta días siguientes a la notificación del solicitado o solicitada. A esta audiencia concurrirán el o la representante del Ministerio Público, el requerido o requerida, su defensor o defensora y el representante del gobierno requirente, quienes expondrán sus alegatos. Concluida la audiencia, el Tribunal Supremo de Justicia decidirá en un plazo de quince días.

Artículo 382 COPP. La extradición se rige por lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos y ratificados por la República y las normas de este título

Artículo 383. Extradición activa Cuando el Ministerio Público tuviere noticias de que un imputado o imputada al cual le ha sido acordada medida cautelar de privación de libertad, se halla en país extranjero, solicitará al Juez o Jueza de Control inicie el procedimiento de la extradición activa. A tales fines se dirigirá al Tribunal Supremo de Justicia, el cual, dentro del lapso de treinta días contados a partir del recibo de la documentación pertinente y previa opinión del Ministerio Público, declarará si es procedente o no solicitar la extradición, y en caso afirmativo, remitirá copia de lo actuado al Ejecutivo Nacional. En caso de fuga del acusado sometido o la acusada sometida a juicio oral y público, el trámite ante el Tribunal Supremo de Justicia le corresponderá al Juez o Jueza de Juicio. Si el fugado o fugada fuere quien esté o está cumpliendo condena el trámite le corresponderá al Juez o Jueza de Ejecución.
Artículo 384. Tramitación El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de Relaciones Exteriores certificará y hará las traducciones cuando corresponda, y presentará la solicitud ante el gobierno extranjero en el plazo máximo de sesenta días.

Artículo 385. Medidas Precautelativas en el Extranjero El Ejecutivo Nacional podrá requerir al país donde se encuentra la persona solicitada, su detención preventiva y la retención de los objetos concernientes al delito, con fundamento en la solicitud hecha ante el Tribunal Supremo de Justicia por el Juez o Jueza competente, según lo establecido en el artículo 383 de este Código. Cuando se efectúen dichas diligencias el órgano al que corresponda deberá formalizar la petición de extradición dentro del lapso previsto en la convención, tratado o normas de derecho internacional aplicable

Artículo 386. Extradición Pasiva Si un gobierno extranjero solicita la extradición de alguna persona que se encuentre en el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, el Poder Ejecutivo remitirá la solicitud al Tribunal Supremo de Justicia con la documentación recibida.

Artículo 387. Medida Cautelar Si la solicitud de extradición formulada por un gobierno extranjero se presenta sin la documentación judicial necesaria, pero con el ofrecimiento de producirla después, y con la petición de que mientras se produce se aprehenda al imputado o imputada, el tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar, según la gravedad, urgencia y naturaleza del caso, la aprehensión de aquél o aquella. Una vez aprehendido o aprehendida deberá ser presentado o presentada dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes ante el Juez o Jueza que ordenó su aprehensión, a los fines de ser informado o informada acerca de los motivos de su detención y de los derechos que le asisten. El tribunal de control remitirá lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia, que señalará el término perentorio para la presentación de la documentación, que no será mayor de sesenta días continuos. El término perentorio de sesenta días se computará desde que conste en el respectivo expediente, la notificación hecha por el Ministerio con competencia en materia de relaciones exteriores, de la detención, al gobierno del país requirente

Artículo 388. Libertad del Aprehendido Vencido el lapso al que se refiere el artículo anterior, el Tribunal Supremo de Justicia ordenará la libertad del aprehendido o aprehendida si no se produjo la documentación ofrecida, sin perjuicio de acordar nuevamente la privación de libertad si posteriormente recibe dicha documentación.

Artículo 389. Abogado o Abogada Los gobiernos extranjeros podrán designar un abogado o abogada para que los represente en el proceso de extradición

La Extradición en Venezuela es de carácter judicial, por las siguientes razones, pues son los Órganos Jurisdiccionales los que deciden la procedencia de las solicitudes, lo que no excluye la participación de otros órganos en el Procedimiento (Ejecutivo Nacional, a través de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Exteriores y para las Relaciones Interiores y Justicia; así como la importante participación del Ministerio Público).

1- En la Extradición activa, el Juez de Control es el órgano encargado de dictar la medida cautelar de privación de libertad de una persona que se halle en país extranjero, así como de dirigir lo actuado al Tribunal Supremo de Justicia. En el supuesto de fuga de quien esté cumpliendo condena, el trámite mencionado le corresponderá al Juez de Ejecución. 2- En la Extradición pasiva, el Juez de Control es el órgano encargado de ordenar la Detención Preventiva con fines de Extradición del imputado, previa solicitud del Ministerio Público, en aquellos casos en los que la solicitud de Extradición formulada por un Gobierno extranjero se haya presentado sin la documentación necesaria, pero con el ofrecimiento de entregarla en un plazo no mayor a sesenta (60) días.

La extradición es el procedimiento judicial (penal-administrativo) por el cual una persona acusada o condenada por un delito conforme a la ley de un Estado es detenida en otro Estado y devuelta al primero para ser enjuiciada o para que cumpla la pena ya impuesta. La palabra proviene del latín ex que significa "afuera" y traditio que significa "transmisión".

La causa de la extradición se ubica en la comisión de una infracción punible por parte del sujeto requerido y cuyo juzgamiento o castigo es competencia del Estado requirente, siendo su finalidad posibilitar el enjuiciamiento de la persona requerida o la ejecución de la condena impuesta.
En Venezuela, la extradición está regulada como un procedimiento especial en el Título VI del Código Orgánico Procesal Penal (C.O.P.P.), denominado "Del Proceso de Extradición".