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av Lilia Ortiz Cerón för 1 dag sedan

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Elementos del acto jurídico

La validez de un acto jurídico depende de ciertos elementos esenciales. La formalidad es uno de estos elementos y varía según el tipo de acto jurídico, como se establece en el Código Civil.

Elementos del acto jurídico

Elementos del acto jurídico

Requisitos de validez

La falta de uno de los elementos de validez puede desencadenar en nulidad absoluta o nulidad relativa o anulabilidad.
Inexistencia

Se habla de inexistencia, o se dice que un acto jurídico es inexistente, cuando se omitió alguno de los requisitos de existencia o elementos esenciales del acto jurídico (voluntad o consentimiento, objeto y solemnidad). La inexistencia es imprescriptible e inconvalidable y puede ser invocada por cualquier interesado. Debemos advertir que la inexistencia del acto jurídico es un tema por demás complejo, ya que, en la praxis, a pesar de que la codificación así lo nombre, se le concibe como nulidad absoluta, considerando que en caso de que realmente fuera inexistente, ningún acto se hubiera materializado, lo cual en la especie no es así, acotación que habrá de servir en su vida práctico-jurídica.

Nulidad relativa

Se da cuando hubo incapacidad, vicios del consentimiento o falta de forma Los efectos se destruyen o se retrotraen al tiempo en que sea declarada la nulidad relativa; es prescriptible y convalidable; es decir, si se busca que logre surtir todos sus efectos, entonces debe confirmarse y subsanarse la omisión de los elementos de validez. Puede ser tácita, es decir que, cuando continúo con el acto, lo cumplo; o expresa, cuando directamente corrijo la omisión; por ejemplo, la donación que supere los cinco mil pesos debe ser otorgada en escritura pública. Aunado a esto, solamente la pueden invocar las partes.

Nulidad absoluta

Se puede definir como la institución jurídica que se proyecta en la sanción que la Ley impone a los actos jurídicos nacidos con el defecto de ilicitud en el objeto motivo o fin, atentando contra las leyes prohibitivas, las buenas costumbres y el orden público, mismas que impiden al acto jurídico surtir sus efectos legales plenamente. Se habla de nulidad absoluta, o se dice que un acto jurídico es absolutamente nulo, cuando se omitió alguno de los elementos de validez. La nulidad es imprescriptible e inconvalidable y la puede invocar cualquiera que resulte perjudicado.

La nulidad absoluta, por regla general, no impide que el acto produzca provisionalmente sus efectos, los cuales serán destruidos retroactivamente cuando quien juzgue la decrete mediante la sentencia que incluso recurrida por medios ordinarios y extraordinarios sea confirmada. De ella puede prevalerse todo interesado y no desaparece por la confirmación o la prescripción

Son los elementos -y que en verdad son requisitos- que integran al acto jurídico para que cumpla con todos sus efectos jurídicos plenamente, es decir, que lo hacen válido.
Ausencia de vicios

Los vicios de la voluntad evocan la idea de que la voluntad o el consentimiento deben ser manifestados de manera libre, sin coacción y en armonía con la realidad. Los vicios son las circunstancias que atentan contra la voluntad, se considera que ésta es defectuosa para el acto jurídico si ha sufrido error, dolo y mala fe, violencia física o moral y lesión.

No autónomos

Lesión

Se refiere a la explotación de la suma ignorancia, la suma inexperiencia y la suma miseria de alguien. Prescribe en un año y sólo se cuenta con éste para reclamar.

La lesión es una noble institución que consagra la protección del desvalido, cuyo cometido es zanjar las brechas económicas y culturales, acotando el campo de acción de la autonomía de la voluntad. El derecho debe combatir cualquier acción tendiente a negar o reducir la condición humana, la lesión es una muestra más de la función social en el derecho civil; nació con el Código Civil de 1928, que tenía una fuerte inspiración socialista.

En México se adoptó la lesión en un sentido ecléctico, es decir, una lesión se configura cuando confluyen los dos factores: el subjetivo, es decir, extrema miseria, suma ignorancia o notoria inexperiencia; y el factor objetivo, la desproporción en las ganancias económicas.

Violencia

Agente perturbador de la voluntad y que la coacciona. Puede ser física, en donde hay uso de la fuerza física; o moral/psicológica, una agresión extrema que incluye amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o el patrimonio de la persona, o también se refleja en decirle a la persona que sus parientes sufrirán algún daño.

Mala fe

Se equipara al dolo. Se disimula el error en el que la persona está. No se provoca el error, sino que me aprovecho de él.

Dolo

Es la serie de maquinaciones y artificios para inducir al error a una de las partes

Malo

El malo es cuando engañamos a las personas de forma mal intencionada y con ventaja sobre ellas.

Bueno

El bueno es aceptado, pues se trata de maximizar las bondades de un objeto.

Autónomos

Miedo

El miedo coacciona a la voluntad, pues la angustia y la aprensión ante los acontecimientos futuros de la vida coaccionan la voluntad mediante la violencia física o moral. Es un estado de aprensión con respecto a ciertas eventualidades de la vida, la persona se siente insegura, vulnerable, angustiada y ansiosa ante la amenaza de sufrir un daño físico o de padecer daños en su patrimonio, su familia o su honor. La violencia física o moral conduce a la persona a una situación angustiante, es decir, la impulsa a sentir miedo.

Error

El error provoca que la voluntad se manifieste de una manera inconsciente y no apegada a la realidad, quita libertad y espontaneidad a la voluntad, la insta para celebrar un acto jurídico con error nos referimos a una falsa concepción de la realidad o la creencia contraria a la realidad. La persona se obliga partiendo de una falsa creencia. Hay un conocimiento falso.

Error de derecho La persona está en la creencia de que una disposición legal está a su favor, pero no es así, pues desconoce la Ley. Error de cálculo Se refiere a que las personas desconocen el alcance de su voluntad o su consentimiento. Error aritmético Fallan los números, las medidas.

Error indiferente Es respecto a características accidentales del objeto.

Error que vicia la voluntad Se configura la voluntad o el consentimiento, pero de haber sido conocido jamás se hubiera celebrado, por lo tanto, impide que el acto jurídico surta plenamente sus efectos.

Error destructivo de la voluntad También llamado error obstáculo, este grado de error es determinante para dar el consentimiento o voluntad, por lo tanto no permite que el consentimiento o voluntad se conformen.

Objeto, motivo o fin lícito

Nos referimos a las características jurídicas del objeto que deben cumplir los objetos, motivos o fines del acto jurídico en términos de licitud para que éste sea válido. Tanto el objeto directo (derecho u obligación) como el indirecto (objeto en sí) deben ser lícitos.

Entre las características que debe cumplir el objeto para la validez del acto jurídico se encuentran las siguientes:

Ser lícito física y jurídicamente posible

Con lícito se refiere a las conductas que tenemos para con los objetos. Es decir, los objetos no son ilícitos en sí, pero el uso que les damos los hace ilícitos. Es el hecho o la conducta que debe hacer o dejar de hacer el obligado, lo que puede resultar ilícito

Con físicamente posible se refiere a que la conducta o el bien deben ser compatibles con las leyes de la naturaleza. La imposibilidad jurídica se refiere a que la conducta no resulta compatible con la lógica del derecho.

Estar en el comercio.

Se refiere a que no debe estar prohibido por la Ley, También se refiere a que no sea susceptible de apropiación personal, Aquí hay un concepto que debemos diferenciar: inalienable, que no puede ser transmitido a otro, no se puede ceder, no puede entrar al patrimonio de otro. Toda cosa fuera del comercio es inalienable; pero no toda cosa inalienable está fuera del comercio. Esto se decreta para proteger al patrimonio

Ser determinado o determinable en cuanto a su especie.

Determinable se refiere a la cosa futura, que llegará a ser. Si bien en el momento de la firma del contrato dicho objeto no existe, con el tiempo existe, es decir, será determinable

Determinado se refiere a la descripción en concreto de la cosa, es decir, individualizar al objeto señalando sus características físicas, su peso, medidas calidad, cantidad.

Existir en la naturaleza.

No podemos hacer un contrato en el que pactemos vender un unicornio o una sirena porque no existen en la naturaleza.

Formalidad

La formalidad depende del acto jurídico que se celebre, en este caso es necesario acudir al Código Civil, ya que señala la formalidad que debe revestir cada acto jurídico, sobre todo en lo que respecta a los contratos. La formalidad ayuda a probar al acto jurídico y a darle publicidad, ya que documenta su existencia y aporta seguridad jurídica a los particulares, lo que conduce a señalar que tiene una naturaleza preventiva al respecto de las nulidades. La formalidad, a diferencia de la solemnidad, es subsanable en un momento posterior a la configuración del acto jurídico.

Registro Civil

Institución encargada de hacer constar, anotar, resguardar e inscribir todos los actos y hechos jurídicos relativos a las personas, como lo son la muerte, el matrimonio, el nacimiento, adopciones, etcétera, pues su objetivo es documentar la actividad jurídica de las personas y, de acuerdo con el artículo 35 del CCDF vigente,

Funciones: autorizar los actos y hechos que giran en torno al estado civil de las personas, así como expedir las copias certificadas relativas al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio administrativo y muerte de los mexicanos y extranjeros en la Ciudad de México, así como inscribir las ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, el divorcio judicial, la tutela, la limitación o pérdida de la capacidad legal para administrar bienes, etcétera.

Capacidad

Es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones (CCDF, arts. 450 y 22). En este caso en especial, nos referimos a la capacidad de ejercicio, es decir, la aptitud para obligarse. Según establece el artículo 1901 del CCDF, tienen capacidad legal para obligarse (contraer obligaciones) plenamente:

- Las personas mayores de edad no sujetas a interdicción. - Las personas emancipadas conforme a los límites legales; pueden arrendar, pero no constituir hipoteca ni vender sin permiso judicial. - Las personas menores de edad o las mayores de edad con auxilio de representante.

Elementos esenciales

Son aquéllos necesarios para el nacimiento del acto jurídico
Solemnidad

Para poder entender este concepto, es prudente, en este caso, diferenciar las siguientes acepciones: Forma. La manera en que hago algo: escrita, verbal y tácita. Formalidad. Es la serie de requisitos que la Ley me exige para llevar a cabo un acto jurídico. A diferencia de las anteriores, la solemnidad se entiende como “la formalidad elevada a rango de requisito de existencia. Es la serie de rituales para llevar a cabo un acto jurídico” (CCDF arts. 1832 y 2228).

Objeto

El objeto, como elemento esencial del acto jurídico, es el fin que se desea alcanzar con la celebración del acto jurídico. Puede ser directo o indirecto.

Indirecto

El objeto (materialmente hablando) o una conducta un hacer, dar o un dejar de hacer (CCDF, arts. 1824-1827). Por ejemplo, en un contrato de donación de un automotor de la marca Mercedes Benz, color plateado, modelo 2009, el objeto indirecto es el automóvil.

Directo

Lo que se quiere hacer con el acto jurídico: crear, transmitir, extinguir o modificar derechos y obligaciones. Por ejemplo, cuando celebro un contrato de arrendamiento, quiero transmitir el derecho al uso del bien mueble o inmueble; en un contrato de compraventa, creo un derecho de propiedad; o con un convenio puedo extinguir un contrato de prestación de servicios profesionales, es decir, extingo o modifico los derechos y obligaciones que regían la relación entre las dos partes.

Voluntad

Es un querer, un deseo que debe ser externado. Según el “número de voluntades” involucradas en los actos jurídicos, éstos pueden ser: unilaterales y bilaterales.

Actos bilaterales

En ellos se conjugan dos o más voluntades para llevar a cabo el acto jurídico. El ejemplo por excelencia son los contratos.

Tácito

Para que se verifique el consentimiento tácito siempre ha de estar previsto en la norma jurídica, y además el silencio que entraña debe estar sujeto a un lapso de tiempo; de lo contrario, la conformación del consentimiento se iría al infinito.

Expreso

Es claro, manifiesto, perceptible por los sentidos.

Escrito

Mediante la firma o si la persona no sabe leer ni escribir se estampa su huella en el acto jurídico y otra persona firma a su ruego.

Verbal

El consentimiento o voluntad pueden ser expresados con un "sí".

Actos unilaterales

Son aquéllos donde existe una sola voluntad, como el testamento, la voluntad anticipada, el reconocimiento de un hijo/a, el otorgamiento de un poder. Para llevarlos a cabo, no necesito de otra voluntad, basta con la mía.