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POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS ORGÁNICAS PARA EL
FORTALECIMIENTO DE LA REGiÓN ADMINISTRATIVA DE PLANIFICACiÓN,SE ESTABLECEN LAS CONDICIONES PARA SU CONVERSiÓN EN REGiÓN ENTIDAD TERRITORIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES, EN DESARROLLO DE LOS ARTíCULOS 306 Y 307 DE LA C.P.
GESTOR NORMATIVO 1962 DE 2019
Artículo 18. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias .
Artículo 17. Seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación efectuará el acompañamiento y asesoría a la conformación y funcionamiento de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y las Regiones Entidad Territorial (RET) .
Las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) y las Regiones Entidad Territorial (RET) rendirán un informe anual sobre su funcionamiento y gestión a las comisiones de Ordenamiento Territorial del Congreso.
Artículo 16. Desarrollo y armonización de la legislación territorial. El
Congreso de la República, a iniciativa del Gobierno nacional, en un plazo máximo de 12 meses a partir de la promulgación de esta ley, expedirá un código de régimen departamental y un código de régimen municipal que integre y armonice la legislación vigente sobre la materia.
Artículo 15. Control jurisdiccional y administrativo. Los medios de control que se interpongan contra las actuaciones de las autoridades regionales se someterán a las. reglas de competencia establecidas en ia ley para las autoridades, organismos o funcionarios del nivel departamento . En todo caso, asumirá la competencia para conocer de estos asuntos: la jurisdicción contencioso administrativa de la sede de la respectiva Región Entidad Territorial (RET).
Artículo 9. Condiciones para la conversión de una Región de
Administración y Planificación (RAP), y de una Región Administrativa y de Planeación Especial (RAP-E), en Región Entidad Territorial
El Gobierno Nacional, por medio del Departamento Nacional de
Planeación, con la participación de los departamentos, conformará una misión de descentralización en los seis (6) meses siguientes a la aprobación de la presente ley. Esta misión contará con un plazo máximo de (18) meses para presentar al Congreso de la República iniciativas constitucionales y legislativas para ordenar y definir la distribución de competencias entre la Nación y las entidades territoriales señaladas en el artículo 286 de la Constitución Política.
Artículo 4°. Se modifica el artículo treinta (30) Ley 1454 del 2011, así:
Región Administrativa y de Planificación (RAP). De conformidad con lo previsto en el artículo 306 de la Constitución Política, previa autorización de sus respectivas asambleas, y previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial de Senado, los gobernadores de dos o más departamentos podrán constituir mediante convenio una región administrativa y de planificación (RAP), con personería jurídica, autonomía' y patrimonio propio, con el objeto de promover el desarrollo económico y social, la inversión y la competitividad
regional. Con tal fin la Región de Administración y de Planificación (RAP) tendrá, las siguientes funciones :
1. Promover acciones que contribuyan a concretar el enfoque de desarrollo regional, considerando las necesidades, características y particularidades económicas, culturales, sociales y ambientales, y fomentando el fortalecimiento de las capacidades institucionales de ios entes territoriales que la conforman.
2. Fomentar la identidad cultural regional, basada en los principios de respeto a la diversidad y la diferencia, no discriminación, convivencia pacífica y solución de conflictos a través del diálogo y la controversia democrática.
3. Propender por la coherencia y articulación de la planeación entre las entidades territoriales que la conforman y con los diferentes niveles de gobierno.
4. Diseñar e impulsar la ejecución de planes, programas y proyectos que sean de interés mutuo de las entidades que la conforman y que conduzcan al desarrollo integral sostenible.
5. Prestar asesoría técnica en asuntos de carácter regional y en temas
relativos a la prestación de servicios subregionales a las entidades territoriales que hagan parte del territorio que conforma la Región de Administración y de Planificación (RAP).
6. Promover la generación de capacidades institucionales para la gestión del desarrollo de las entidades territoriales que conforman la Región de Administración y de Planificación (RAP).
7. Promover la incorporación del enfoque regional en los Planes de
Ordenamiento Territorial, los Planes de Ordenamiento Departamental, los Planes de Desarrollo y en los diferentes instrumentos de planificación.
8. Participar en los procesos de ordenamiento y planificación de los recursos naturales del componente ecológico y ambiental de la región.
9. Gestionar recursos de cofinanciación de los diferentes niveles de
gobierno, de cooperación internacional y promover alianzas público-privadas para el desarrollo de proyectos estratégicos de la Región de Administración y de Planificación (RAP).
10. Promover,:la adopción de mecanismos de integración y asociatividad contemplados en la Ley 1454 de 2011 y apoyar la conformación de espacios de concertación regional.
11. Ejecutar los proyectos de interés regional en ejercicio de las funciones propias de su naturaleza o utilizando los mecanismos de asociación que permita la normatividad vigente.
12. Contratar o convenir con la Nación o con cualquier entidad territorial o entidad estatal a través de los contratos o convenios o cualquier otro instrumento de planificación y la ejecución de proyectos estratégicos de desarrollo regional y programas del Plan Nacional de Desarrollo.
13. Promover la constitución y fortalecimiento de las redes de ciudades como dinamizadoras del desarrollo regional, con visión incluyente hacia los diferentes grupos sociales y etnias que la habitan.
14. Impulsar la investigación y la producción de conocimiento a nivel regional.
15. Las demás que señalen la Constitución y la Ley, así como las competencias que deleguen los entes territoriales señaladas en el convenio interadministrativo para la creación de la Región de Administración y de Planificación (RAP), o en sus respectivos estatutos.
16. Prestar el apoyo necesario para la presentación y desarrollo de proyectos a nivel subregional y a nivel de las áreas metropolitanas, con el fin de articular los procesos de planificación con los de la región.
En ningún caso las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) podrán constituir circunscripción electoral especial dentro de la 'división político administrativa territorial del país.
Entre los departamentos que conformen las regiones aquí previstas debe haber continuidad geográfica y proximidad tratándose del territorio insular colombiano . Lo anterior no impedirá que Departamentos que no guarden continuidad geográfica puedan desarrollar alianzas estratégicas de orden económico con el fin de comercializar sus bienes y servicios a nivel nacional e internacional.
Parágrafo 1. Los Distritos Especiales cuyo territorio esté inmerso en una Región Administrativa y de Planificación (RAP) tendrán las mismas prerrogativas que estas les otorguen a los Departamentos.
Parágrafo 2°. Lo dispuesto en este artículo se aplicará en lo pertinente frente a la constitución de la Región Administrativa y de Planificación Especial (RAP-E) entre entidades territoriales departamentales y el Distrito Capital.
Parágrafo 3°. De conformidad con el artículo 325 de la Constitución Política, el Distrito Capital de Bogotá, el Departamento de Cundinamarca y los departamentos contiguos a este podrán asociarse en una Región' Administrativa de Planeación Especial (RAP-E), con personería jurídica, autonomía y patrimonio propio cuyo objeto principal será el desarrollo económico y social de la respectiva región. Las citadas entidades territoriales conservan su identidad política y territorial. El acto de constitución de la Región Administrativa y de Planeación Especial (RAP-E) podrá realizarse por convenio entre los mandatarios seccionales, previa aprobación por parte de las corporaciones de las respectivas entidades territoriales y su ejecución será incorporada en el respectivo plan de desarrollo de la región mediante ordenanza y acuerdo distrital o municipal, en cada caso, según corresponda.
Parágrafo 4°. Los proyectos promovidos por la Región de Administración y de Planificación (RAP) deberán tener un impacto regional que será evaluado y definido por el Consejo Regional Administrativo de Planeación.
Parágrafo 5°. Un departamento podrá pertenecer a más de una Región Administrativa y de Planificación (RAP).
Parágrafo 6°. Para todos los efectos de la legislación y regulación colombiana, la Región Administrativa y de Planeación Especial será referida con la sigla (RAP-E)
Parágrafo 7°. Para todos los efectos de la legislación y regulación colombiana se hace claridad que las RAP y RAP-E son Regiones Administrativa y de Planificación.
Se modifica el artículo veinticinco (25) del Capítulo I de la Ley 1530 de 2012, así:
Artículo 25. Formulación y presentación de los proyectos, de inversión. Con las particularidades previstas en el Capítulo IV de este Título, todo proyecto de inversión debe, ser formulado de conformidad con las metodologías y lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, en su condición de entidad nacional de planeación y en desarrollo de lo dispuesto por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994 y con base en los
lineamientos que defina la Comisión Rectora.
Para tales efectos, todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, y las comunidades étnicas minoritarias podrán formular proyectos de inversión, en los términos del inciso anterior.
Los proyectos de inversión serán presentados por las entidades territoriales al respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, y por las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), previa autorización de las entidades territoriales que la conforman, acompañados de los respectivos estudios y soportes previa revisión del cumplimiento de las características a que se refiere el artículo 23 y la armonización con los planes de desarrollo territoriales.
Tratándose de proyectos que tengan enfoque diferencial en las comunidades indígenas, la presentación de los mismos se realizará por los representantes de esas comunidades.
Tratándose de proyectos que tengan enfoque diferencial en las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, la presentación de los mismos se realizará por los representantes de esas comunidades elegidos únicamente y de manera autónoma por las Organizaciones de Base de Comunidades Negras o Consejos Comunitarios de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, debidamente inscritas en el registro único del Ministerio del Interior.
Para los efectos previstos en este inciso no podrán participar asociaciones que estén conformadas por entidades estatales
Nota: Como enfoque diferencial deben tener cuenta según la ley 1648 de 2013 a las organizaciones de personas con discapacidad, ya que son población vulnerable.
Artículo 32. Financiación. El funcionamiento de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) se financiará con cargo a los recursos o aportes que las respectivas entidades territoriales que la conformen destinen para ello y los incentivos que defina el gobierno nacional, de conformidad con los indicadores de sostenibilidad fiscal de la Ley 617 de 2000 para los departamentos que las conformen.
Los recursos de inversión de la Región de Administración y Planificación (RAP) provendrán de los aportes de las entidades territoriales que concurran en su conformación, los recursos provenientes del crédito público y la cofinanciación del presupuesto general de la Nación y de otras fuentes de financiación territorial, las donaciones en su favor y los demás que establezca la ley, en
concordancia con sus funciones.
A partir de la vigencia fiscal siguiente a la aprobación de la presente Ley, el Gobierno Nacional podrá asignar una partida en las leyes de presupuesto general de la nación anuales, que tenga como objetivo cofinanciar los proyectos de inversión de impacto regional definidos por las regiones de administración y planificación (RAP) para su ejecución.
Los recursos de inversión asignados por las entidades territoriales para el logro de los objetivos de la Región Administrativa y de Planificación (RAP), podrán ser utilizados en todo el territorio que la conforma, con el objetivo de alcanzar el desarrollo económico de sus territorios y el mejoramiento social de sus habitantes.
Parágrafo 1°. Las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), podrán presentar proyectos a los fondos de cofinanciación.
Parágrafo 2°. Gobierno nacional en un plazo máximo de 12 meses, a partir de la promulgación de esta ley, establecerá una política orientada al desarrollo de proyectos que permitan la cofinanciación multisectorial de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP).
Parágrafo 3°. La gestión y celebración de operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas, las operaciones propias del manejo de la deuda pública y las conexas con las anteriores, por parte de las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP), se sujetarán a las normas sobre crédito público aplicables a las entidades descentralizadas del orden territorial.
Artículo 36. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de estos órganos colegiados de administración y decisión se ejercerá directamente por las Secretarías de Planeación o las Regiones Administrativas y de Planificación (RAP) de los departamentos que forman; parte de dicho órgano, la cual será designada de manera conjunta. Esta se encargará de proporcionar la infraestructura logística, técnica y humana requerida para el funcionamiento del órgano colegiado, así como convocar a sus miembros. Así mismo, tendrá a su cargo la relatoría y elaboración de actas de las sesiones del órgano colegiado.
Parágrafo. Las regiones de Administración y de Planificación (RAP) y las Regiones Entidad Territorial (RET) podrán presentar sus proyectos a todas las fuentes de financiación nacionales, sin embargo, aquellos recursos no podrán ser utilizados en gastos de funcionamiento de las regiones, ni los departamentos que las constituyen.
Artículo 1°. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto dictar las normas orgánicas para fortalecer la Región Administrativa y de Planificación (RAP), y establecer las condiciones y el procedimiento para su conversión en Región Entidad Territorial (RET), así como reglamentar y su funcionamiento y regular las relaciones entre estas y las otras entidades territoriales , :existentes, en desarrollo de los artículos 306 y 307 de la Constitución Política de Colombia.
Regionalización. El Estado Colombiano desarrollará sus funciones utilizando la figura de las Regiones para planificar, organizar, y ejecutar sus actividades en el proceso de construcción colectiva del país, promoviendo la igualdad y el cierre de brechas entre los territorios. El ordenamiento territorial promoverá el establecimiento de Regiones de Planeación y Gestión, Regiones administrativas
y de Planificación (RAP) y de Regiones. como Entidades Territoriales (RET) como marcos de relaciones geográficas, económicas, culturales, y funcionales, a partir de ecosistemas bióticos y biofísicos, de identidades culturales locales, de equipamientos e infraestructuras económicas y productivas y de relaciones entre las formas de vida rural y urbana, en el que se desarrolla la sociedad
colombiana. En tal sentido la creación y el desarrollo de Regiones
Administrativas y de Planificación (RAP) y Regiones como Entidad Territorial (RET), se enmarca;) en una visión del desarrollo hacia la descentralización y la autonomía territorial, con el fin de fortalecen el desarrollo nacional.