av Liz Reyes för 2 årar sedan
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c) Medios provocatorios.- Aquí se encuentran las diligencias de consignación, mediante las cuales, el deudor puede entregar al juzgador el bien adeudado, cuando su acreedor se rehúse a recibirlo y otorgarle el documento justificativo de pago, o sea persona incierta incapaz de recibir dicho bien.
b) Medidas cautelares.- Nace de la relación entre dos términos: por una parte, de la necesidad de que, para ser prácticamente eficaz, se dicte sin retardo; y, por otra, de la falta de aptitud del proceso ordinario para crear, sin retardo, la providencia definitiva.
a).- Medios preparatorios del proceso.- Ésta se da cuando se pretende despejar alguna duda, remover un obstáculo o subsanar una deficiencia antes de iniciar un proceso.