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av Mercedes Azamar för 1 år sedan

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FORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADQUISICÓN DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO.

La nacionalización es un proceso donde el Estado asume la administración de bienes, empresas o terrenos manejados por particulares, integrándolos al patrimonio estatal. Este mecanismo, contrario a la privatización, suele implicar una compra forzada y puede ser llevado a cabo de manera hostil.

FORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADQUISICÓN DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO.

FORMAS ADMINISTRATIVAS PARA LA ADQUISICÓN DE BIENES POR PARTE DEL ESTADO.

DECOMISO.

LEY FEDERAL PARA LA ADMINISTRACION DE BIENES ASEGURADOS, DECOMISADOS Y ABANDONADOS TITULO PRIMERO Disposiciones Generales Capítulo Unico Artículo 1 La presente Ley tiene por objeto regular la administración y destino de los bienes asegurados, decomisados y abandonados en los procedimientos penales federales. Sus disposiciones son de orden público y de observancia general en todo el territorio nacional. La administración y destino de bienes asegurados, decomisados y abandonados en otras materias, se regirán por las disposiciones legales que resulten aplicables.

NACIONALIZACIÓN.

La nacionalización, expropiación o estatización es un proceso mediante el cual un Estado nacional asume la administración de empresas, bienes o terrenos manejados por particulares, sumándolos al patrimonio del Estado. Se trata en este sentido de lo exactamente opuesto a la privatización. La nacionalización es un mecanismo que usualmente consiste en una compra forzada, en términos controlados, del bien en disputa, acción que puede llevarse a cabo en términos más o menos hostiles, incluso violentos. Es una práctica común a los gobiernos de índole nacionalista, así como los socialistas o comunistas, en función de sus objetivos ideológicos respectivos. Cuando este proceso involucra la adquisición forzada de una empresa o bien extranjero, suele preferirse el término nacionalización.
En Veracruz, el presidente Juárez expide la Ley de Nacionalización de Bienes Eclesiásticos, por la cual todas las propiedades de la Iglesia pasan al dominio de la Nación. Para ese entonces, la Iglesia Católica concentra el 52% de la propiedad inmobiliaria del país, que en su mayoría no eran laboradas, por lo que se les conocía como propiedades en “manos muertas”.

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CONFISCACIÓN.

Artículo 2º. La acción de confiscación de bienes de procedencia ilícita, tiene como efecto la extinción del derecho de propiedad sobre los bienes muebles o inmuebles, o en su caso, la privación de la posesión. Como consecuencia de dicha extinción, los bienes confiscados pasarán a ser propiedad del Estado. Todos los bienes confiscados serán administrados por el Estado a través del Servicio de Enajenación de Bienes, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

REQUISICIÓN.

La requisición implica que el Estado hace uso de su facultad soberana y, a través de un acto jurídico de derecho público, obliga a las personas a transferir, de manera temporal, ciertos bienes. Se entiende que aquellos recursos cedidos por la población tienen importancia social y son necesarios para el bien público. La requisición es un procedimiento administrativo en virtud del cual la autoridad ocupa temporalmente un bien inmueble o se apropia de bienes muebles propiedad de los particulares, o bien, exige a éstos la prestación de un servicio personal por causa de utilidad pública y mediante indemnización.
Existen dos tipos genéricos de requisición: la militar y la requisición en tiempo de paz. sobre la primera, el artículo 26 de nuestra ley fundamental señala que en tiempo de guerra, los militares podrán exigir alojamiento, bagajes, alimentos y otras prestaciones, en los términos que establezca la ley marcial correspondiente.

EXPROPIACIÓN.

La expropiación en México es definida por la doctrina jurídica como el acto administrativo del Estado que priva a una persona de su propiedad, ya sea parcial o totalmente, con la condición de que exista una causa de utilidad pública prevista en la Ley y mediante el pago de una indemnización. El marco jurídico del decreto presidencial de expropiación hace referencia al artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo, de la propia Constitución; 13, 36 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria.
La expropiación es un procedimiento administrativo en virtud del cual el Estado adquiere la propiedad de bienes de particulares por razones de utilidad pública y mediante indemnización, según lo dispone el párrafo segundo del artículo 27 constitucional. Son objeto de la expropiación, tanto los bienes inmuebles como los muebles. Destacan como sus elementos más importantes: la calificación de las causas de utilidad pública, la declaratoria de utilidad pública y el pago de la indemnización. De acuerdo a la fracción VI del propio 27 constitucional, las leyes de la federación y de los Estados en sus respectivos ámbitos, determinarán las causas de utilidad pública que motivan la expropiación.

De acuerdo a la fracción VI del propio 27 constitucional, las leyes de la federación y de los Estados en sus respectivos ámbitos, determinarán las causas de utilidad pública que motivan la expropiación.

Son objeto de la expropiación, tanto los bienes inmuebles como los muebles. Destacan como sus elementos más importantes: la calificación de las causas de utilidad pública, la declaratoria de utilidad pública y el pago de la indemnización.