av Lesly Miranda för 3 årar sedan
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Tiene sus efectos en la medida en la que el importe de una contribución se encuentre comprendido en otra, aun cuando no llegasen a ser de la misma naturaleza.
La compensación se encuentra establecida en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, donde dispone que los contribuyentes que deban pagar mediante declaración podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados
A pagar: a. Por adeudo propio, o b. Por retención a terceros. Siempre que: a. Ambas deriven de impuestos federales distintos de los de importación, b. Los administre la misma autoridad, y c. No tengan destino específico, incluyendo sus accesorios.
Consiste en la extinción de las facultades de la autoridad fiscal para determinar la existencia de las obligaciones tributarias, liquidarlas, exigir su pago, o bien, para verificar el cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones fiscales y sancionar las infracciones cometidas.
Es la extinción del derecho de crédito por el transcurso de un tiempo determinado.
Se entiende que si el contribuyente tiene una contribución a cargo y, obviamente, a favor de la autoridad y el primero no la paga y el segundo no la cobra en un término de 5 años, el contribuyente no tendrá la obligación de pagarlo y la autoridad de cobrarlo.
Este plazo de 5 años se interrumpe cuando exista cualquier gestión de la autoridad dentro del Proceso Administrativo de Ejecución.
El plazo de los 5 años se cuenta a partir del día en que la autoridad puede exigir legalmente el pago.
La prescripción del crédito fiscal se logra solicitándolo a la autoridad una vez transcurridos los 5 años.
Los créditos fiscales se extinguen (terminan o caducan), por prescripción, en cinco años, así lo establece el artículo 146 del CFF.
Es el cumplimiento del sujeto pasivo de su obligación, satisfaciendo a favor del sujeto activo la prestación tributaria.
La cancelación de una obligación fiscal consiste en el castigo de un crédito por insolvencia del deudor o incosteabilidad en el cobro, es decir, consiste en dar de baja una cuenta por ser incobrable o incosteable su cobro. Realmente la cancelación no extingue la obligación, pues cuando se cancela un crédito, la autoridad únicamente se abstiene de cobrarlo, por lo tanto, una vez cancelado el crédito sólo hay dos formas de que se extinga la obligación: el pago o la prescripción.
Para efectos de la condonación total o parcial de contribuciones se estará a lo dispuesto por el artículo 39 del CFF, que a la letra dice:
Artículo 39. El Ejecutivo Federal, mediante resoluciones de carácter general podrá: I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.