av Mario Alberto Lope Ariza för 2 årar sedan
118
Mer av detta
La interpretación del testamento se daba para determinar los deseos del de cuius con respecto a la herencia, es decir, existía la necesidad de dar interpretación al testamento cuando había discordancia entre la literalidad del testamento y los deseos expresados verbalmente por el testador. Se planteaba un problema determinar que prevalecía, si la letra del testamento o lo expresado por el testador, en ese sentido el único fin era encontrar la voluntad efectivamente del mismo.
La desheredación consistía en privar al hijo de los bines del testador o bien, dejar los inmuebles al cuidado de una tercera persona, para evitar controversias familiares.Las desheredaciones de los hijos sui, debían realizarse de forma expresa con señalamiento de su nombre. “Si no era mencionado nominativamente y sólo era omitido, el testamento era anulado. En caso de desheredar a las mujeres y a los nietos, la mención podía hacerse de forma global. No era necesario motivar la desheredación”
Herencia yacente Se le llama herencia yacente al intervalo de tiempo entre la muerte del de cuius y la adquisición de la herencia por parte del heredero. Se decía que en ese intervalo la herencia estaba muerta o dormida, siendo así que al no tener dueño era susceptible de ser adquirida por usucapio y no fue sino hasta la época de Justiniano que se le reconoció jurídicamente.
Herencia vacante Se le llamaba herencia vacante a aquella que no tenía dueño, ya sea porque nadie quería adquirirla por ser damnosa o porque simplemente no había instituido algún heredero, en estos casos pasaba a ser parte del Estado únicamente cuando no fuera damnosa.
Testamentos especiales o extraordinarios • Entre ellos se encuentran los realizados en tiempos de peste (en los que no era necesaria la presencia sincrónica de los siete testigos), los elaborados por invidentes (que requería de siete testigos y la presencia de un tabularius o escribano), los elaborados por analfabetas (que requerían ocho testigos), el realizado en el campo (con cinco testigos), el realizado por el padre a favor de los hijos (que podía ser verbal siempre y cuando lo atestiguaran dos personas, o escrito de puño y letra del testador), y el testamento militar (que requería de un solo testigo y era aplicable para los militares en campaña, teniendo un año de vigencia a partir de que el soldado regresara de la batalla).
Testamento público y privado. Datan de la época de Justiniano. El privado requiería de la presencia de siete testigos y la realización del testamento; éste podía realizarse de forma oral o escrita. El público tenía, a su vez, dos modalidades:
Testamentum principe oblatum, en el cual el príncipe cumplía la función de los testigos y el testador entregaba su testamento escrito para ser registrado y guardado en los archivos imperiales.
Apud acta, que se realizaba frente a la autoridad judicial o municipal que levantaba un acta con la voluntad del testador, y
Testamentum tripartitum o testamento tripartito Conjunta y armoniza reglas de tres legislaciones: el derecho civil antiguo, el derecho pretorio y las constituciones imperiales. Del derecho civil antiguo se requiere la presencia de los testigos, debiéndose celebrar en un solo acto sin interrupción; del derecho honorario, la presencia de siete testigos, quienes deben grabar su sello al concluir el acto; y de las constituciones imperiales, la firma del testador y de los testigos
Testamento nuncupativo El ciudadano podía testar oralmente con una nuncupatio, o declaración en voz alta, señalando el nombre del heredero y su última voluntad delante de siete testigos.
Testamentum per aes et libram o mancipatorio Quien sentía que la muerte se aproximaba y no había hecho testamento, acudía a un amigo a quien le vendía ficticiamente sus bienes, rogándole que dispusiera de ellos como él dictaba. El adquirente (familiae emptor) adquiría los bienes en propiedad a través de la mancipatio. Esta práctica se hacía frente a cinco testigos
Testamentum in procinctu o testamento del ejército armado En él, el testado manifestaba su última voluntad frente al ejército y en voz alta antes de marchar a la guerra.
Testamentum calatis comitiis o testamento hecho ante los comicios Se celebraba dos veces al año (el 24 de marzo y el 24 de mayo) y tenía lugar ante el pueblo reunido en comicios curiados (asambleas de carácter político, cuya función era sancionar las decisiones del rey).
Es la voluntad escrita del testador plasmada en un testamento o codicilo en la cual se determina dejar cierta cantidad de los bienes a determinada persona nombrándole con carácter de legatario sin que este último tenga el carácter de heredero, ya que a diferencia del legatario que solo hereda parte de los bienes, el heredero es a titulo universal.
Forma de los legados
Per praeceptionem. Este tipo de legado consistía en el derecho de preferencia que tenía el legatario para elegir un bien de la masa hereditaria del cual quisiera apropiarse, antes que el resto de los herederos, para poder ejercer este derecho contaba con una acción real.
Sinendi modo. Este tipo de legado consistía en un permiso que el heredero estaba obligado a otorgar a favor del legatario, se consideraba de suma importancia para respaldar cualquier derecho previo adquirido por el legatario.
Damnationem. En este tipo de legado se constituía una obligación del heredero de dar o hacer para con el legatario de trasmitir una cosa dando así un derecho personal para el legatario. En estos legados se consideraban las propiedades tanto del testador como del heredero, así como cosas de un tercero que el heredero tuviera que adquirir
Per vindicationem. Este tipo de legado consistía en transmitir la quiritaria de una cosa, es decir, a justo título, para esto el testador debía tener la propiedad quiritaria de la cosa legada. En este tipo de legado el legatario obtenía un derecho real sobre la cosa legada
Modalidades en los testamentos
Testamentos públicos.
Apud acta conditium: Este se efectuaba de forma oral ante la autoridad y posteriormente se iniciaba el acta correspondiente.
Principi Oblatum: Se hacía de forma escrita y quedaba a resguardo en los archivos imperiales.
Testamentos especiales o extraordinarios.
El Fideicomiso Los romanos indicaban la declaración de voluntad formal. Se definía como una súplica que hacía una persona, el fideicomitente, a otra, el fiduciario, en virtud de este acto, se encargaba la ejecución de determinados actos que debían realizarse a la muerte del primero en provecho de una tercera persona. Podía hacerse por escrito o estipularlo en el testamento, pero esto último no era necesario
Codicilo El Testamento era indudablemente el acto mortis causa más importante en Roma, sin embargo, también existió el Codicilo el cual era un acto menos solemne. Este documento contenía disposiciones en donde frecuentemente se consignaban los fideicomisos del testador, que eran efectivas después de su muerte, de esta forma, si el testamento se consideraba no válido, los fideicomisos conservaban su eficacia.
Donatio mortis causa La donación mortis causa es la voluntad de una persona que sabe que va a morir de donar sus bienes porque ya no habrá de utilizarlos o porque no quiere que sus herederos los tengan, no es comparable a la herencia ya que se da en el último momento de la vida del donante, si bien es cierto se regulaba por las normas de los legados porque mermaban la más hereditaria, también estaban sujetas a condiciones suspensivas o resolutorias
Adquisición de los legados
Para que un legado fuera eficaz en la adquisición de los bienes, se estaba subordinado a la aceptación de la herencia por parte del heredero, mientras esto no ocurriera, la adquisición del legado se retrasaba y si llegaba a morir el legatario el legado se extinguía, de tal forma que los juristas republicanos crearon dos formas de adquirir el legado.
Dies cedens o días cedidos
Durante estos días, el legatario o sus herederos tenían el derecho de exigir el legado. En caso de tratarse de un legado puro y simple, los días venidos empezaban a partir de la aditio del heredero, pero si se trataba de un legado a término o condición, los días venidos comenzaban con la llegada del término o el cumplimiento de la condición
Dies veniens o días venidos
Se refieren al lapso que corría desde la muerte del testador hasta el momento anterior a la aditio del heredero (en el caso de tratarse de un legado puro y simple o a término cierto). Cuando se trataba de un legado condicional, los días concedidos corrían a partir del cumplimiento de la condición.
Objeto de los legados
Los objetos de los legados se conformaban principalmente por cosas de carácter patrimonial como son: corpóreas y no corpóreas, presentes y futuras, fungible y no fungibles, determinadas o genéricas, del testador, del heredero y de terceros.
Ius adcrescendi y Derecho de sustitución
En el caso de los herederos legítimos o testamentarios se podía presentar el caso, de que alguno de ellos no llegare a adjudicar su parte (por repudiación o incapacidad), esa parte no adquirida, aumentaba los bienes de los herederos que si aceptaban la herencia en proporción de la parte de cada uno; este crecimiento recibe el nombre de ius adcrescendi, derecho que puede ser establecido por el testador o por la ley.
Sustitucion Casipupilar La sustitucion casi-pupilar consistia en que el testador intituia de heredero a un hijo demente o incapaz y nombraba un sustituto para este, para el caso de que este muriera
Sustitucion Pupilar La sistitucion Pupilar consiste en que el testador nombraba heredero a su hijo y asu vez un sustituto por el caso de que el hijo muriera siendo impuber o incluso postumo, lo anterior para evitar la apertura de una sucecion legitima.
Sustitucion Vulgar La llama sustitucion vulgar no era mas que un orden de prelacion en el cual el testador instituia un hereder y varios sustitutos.