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av juan pablo hernandez för 4 årar sedan

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Hechos ilicitos y responsabilidad civil subjetiva.

En el ámbito de las obligaciones y contratos, se destacan varios aspectos clave que influyen en la responsabilidad de las partes implicadas. Uno de ellos es la imposibilidad absoluta y definitiva de cumplimiento, que resulta irresistible y ajena al deudor, excluyéndolo de responsabilidad civil subjetiva en ciertos casos.

Hechos ilicitos y responsabilidad civil subjetiva.

QUINTA FUENTE GENERADORA DE LAS OBLIGACIONES: HECHOS ILICITOS Y RESPONSABILIDAD CIVIL SUBJETIVA

Procedencia del convenio

Si dicho incumplimiento se lleva acabo con dolo, la presente clausula será nula

Art. 1412 CCT

Tipos de convenios sobre la responsabilidad de indemnizar

Convenio para suprimir la posible responsabilidad de indemnizar

Dichos sujetos pueden acordar que en el supuesto de que uno de los dos sufra un daño, no serán indemnizados, esto por la situación ya mencionada
Supuestos

Violación de un contrato o declaración unilateral

Violación de un deber jurídico

Convenio para prefijar el monto de lo posible responsabilidad de indemnizar (clausula penal)

La determinación del monto de la indemnización que deberá pagar el obligado, en el caso de no cumplir su deber jurídico total, parcialmente o de la manera convenida
Art. 1320, 1321, 1322, 1323, 1324, 1376 CCT
Naturaleza jurídica

De carácter accesorio

1.- No vale por si en forma autónoma

2.- La clausula no podrá exceder el valor de la cuantía a la obligación violada por el hecho ilícito

3.- Se lleva a cabo un incumplimiento parcial de dichas obligaciones, en este caso la clausula penal se modifica

Utilidad

Se releva al acreedor de valuar y cuantificar el daño recibido

Se elimina la dificultad de demostrar el daño y perjuicio

Produce una imposibilidad absoluta y definitiva de cumplimiento

Es irresistible al deudor, no tiene el poder de evitarlo

Acontecimiento ajeno al deudor, no fue previsto

Excluyentes de responsabilidad civil subjetiva

Prescripción

Art. 1737, 1738, 1739, 1743, 1750, 1776 CCT
Interrupción de la prescripción
Art. 1750 CCT
Características
Prescribe en 1 año
Tiene tres años a partir del incumplimiento de la obligación para que se lleve acabo
puede ser renunciada
Opera por el transcurso del tiempo
Esta vista como excluyente de responsabilidad civil porque extingue la obligación de indemnizar
La prescripción le confiere al deudor, es una oportunidad que de cierta manera lo libra de la responsabilidad, es decir, la victima solo tiene un tiempo determinado para reclamar la indemnización

Caso fortuito o fuerza mayor

Art. 1326 y 1413 CCT
Fuerza mayor

Hombre previsible o no

Caso fortuito

Natural e imprevisible

Culpa grave de la victima

Art. 1375, 1387, 1396 fracción II Y III, 1397 CCT
Los responsables que estén a cargo de incapaces o menores, no están obligados a reparar los daños causados, siempre y cuando comprueben que se le fue imposible hacer algo para poder evitarlo

Clausula de no responsabilidad civil

Art. 12, 13, 1283, 1320, 1376 CCT
Al momento de llevar acabo el contrato, los contratantes pueden fijar las clausulas que mejor les convengan a excepción de las que son necesarias para dicha celebración, y de no manifestar su voluntad se renunciara al momento de dicha celebración

Causas generadoras de responsabilidad civil subjetiva

Daño por obra de las cosas

Art. 1375 párrafo II, 1396 a 1400 CCT
Tal es el caso del que el dueño de una animal pagara el daño que este cause
Se refiere a que la responsabilidad puede recaer en una persona que no sea la autora del hecho ilicito

Daño proveniente de hechos ajenos

CULPA INELIGIENDO
Por la deficiente selección del personal a cargo
CULPA IN VIGILANDO
Falta de vigilancia del que estaba bajo su responsabilidad
Art. 1375 párrafo II, 1383 a 1995 CCT
Se establece que dicha responsabilidad puede recaer en una persona que no sea la autora del hecho ilícito
La responsabilidad es subsidiaria y se podrá hacer efectiva ante el estado, solo en el supuesto de que el responsable no pueda pagar los daños o perjuicios causados
Se dice que los responsables que estén a cargo de menores o incapaces, se verán obligados a reponer los daños o perjuicios causados por los mismos

Daño proveniente de hechos propios

Art. 1375 párrafo I, 1378 y 1380 CCT
Se establece que aquel incapaz o menor que ocasione un daño o perjuicio debe repararlo, o en su defecto a su tutor o encargado de este
Se dice que dichas responsabilidades son independientes de cualquier otra ley del estado
El autor de hecho ilícito tiene la obligación de reparar los daños o perjuicios que haya causado, a menos que demuestre que el hecho se cometió por culpa de la victima
Se entiende a la afectación que alguna persona sufre en sus sentimientos, honor, decoro, creencias, reputación y aspectos físicos
Art. 1402 y 1409 CCT
Cuando se vulneren aspectos como la libertad o la integridad física o psicológica de la persona
Cuando se produzca el daño moral, se deberá pagar con una indemnización en dinero, esto independientemente de los daños materiales
El juez regulara de forma prudente todos los aspectos en cuestión de los daños para el pago de la indemnización
Es independiente la indemnización del daño moral del daño patrimonial

Daño en la integridad física

Además de que la indemnización otorgada por la muerte o lesión el responsable debe pagar los gastos médicos o en su defecto funerarios
Tomando en cuenta que el daño provocase un daño temporal el juez determinara la indemnización esto durante el tiempo de la incapacidad
Cuando el daño cause la muerte aquellos que tienen derecho a la indemnización son los dependientes económicos de la victima o los herederos de la misma
Considerando que el daño produzca la muerte o incapacidad total permanente, el pago de la indemnización corresponderá a mil cien días de salario mínimo, sueldo o utilidad que perciba la victima
En caso de que no tenia un trabajo, profesión u oficio, o alguna otra actividad que le generara ingresos económicos, la indemnización calculara sobre la base del salario mínimo en que se realice el delito
Art. 1406 a 1408 CCT

Art. 1414 CCT

Incumplimiento de obligaciones

Responsabilidad civil subjetiva

Comprende las diversas consecuencias desfavorables al deudor

Manifiesta
Falta de legitimación
Suspensión de derechos
Perdida de derechos
Necesidad de reparar daños y perjuicios

indemnización

Formas de reparar

Art. 1404 y 1405 CCT

Equivalencia

Naturaleza

Clases de indemnización

Indemnización moratoria: Los daños y perjuicios originados por el retardador en el cumplimiento de la obligación

Indemnización compensatoria: Al valor del objeto de la obligación mas los daños y perjuicios causados por el incumplimiento

Necesidad de reparar daños y perjuicios causados a otro por un hecho ilícito

Art. 1474 CCT

Hechos ilícitos

Art.1375 CCT. Toda conducta antijurídica, culpable y dañosa, que le impone al autor a reparar el daño y perjuicios causados a otros.

Elementos
Daño

Art. 1401 y 1403 CCT

Perdida o menoscabo sufrida por una persona en su patrimonio, integridad física, sentimientos o afecciones por un hecho ilícito culpable o licito.

Clases

Daño moral

Daño físico

Daño económico

Culpa

Culpa civil (sentido amplio)

Calificación del proceder humano que se caracteriza porque su autor a incurrido deliberadamente o fortuitamente en un error de conducta, que proviene del dolo o imprudencia.

Dolo

intencionalidad

Culpa (sentido restringido)

NEGLIGENCIA. Falta de diligencia caracterizada por la realización de un acto o una omisión, que causa una daño que se pudo prevenir si se hubiera realizado con las precauciones correspondientes.

Antijuricidad

Toda conducta o hechos que violan lo que establecen las normas de derecho.