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av yenifer sulca venegas för 1 år sedan

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ILÍCITOS TRIBUTARIOS

El sistema tributario incluye una variedad de infracciones y delitos, cada uno con sus respectivas sanciones. Las infracciones tributarias, que pueden ser acciones u omisiones que violan normas específicas, afectan la administración fiscal y obstaculizan sus funciones.

ILÍCITOS TRIBUTARIOS

ILÍCITOS TRIBUTARIOS

LEY PENAL TRIBUTARIA

TIPIFICA EL DELITO DE ELABORACIÓN Y COMERCIO CLANDESTINO DE PRODUCTOS GRABADOS SUJETOS A CONTROL FISCAL (ARTICULOS 271 Y 272)

DIFERENCIA ENTRE INFRACCIÓN TRIBUTARIA Y DELITO

DELITO: ES LA VIOLACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA GENERA UN PERJUICIO FISCAL EN TANTO QUE IMPIDE QUE EL ESTADO PUEDA CONTAR CON LOS RECURSOS PÚBLICOS NECESARIOS
INFRACCIÓN TRIBUTARIA: ES LA VIOLACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA QUE GENERA UNA PERTURBACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN EN TANTO QUE IMPIDE QUE PUEDA EFECTUAR CORRECTAMENTE SUS FUNCIONES

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

CUMPLIR CON EFECTUAR LA DECLARACIÓN A LA SUNAT CON ANTERIORIDAD AL REQUERIMIENTO TRIBUTARIO.

TIPOS DE SANCIONES

LIMITATIVAS DE DERECHO
PATRIMONIALES

TIPOS DE INFRACCIONES

LAS INFRACCIONES COMPRENDIDAS EN ESTE GRUPO DE ENCUENTRAN REFERIDAS PRINCIPALMENTE AL INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES RELATIVAS A LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES (RUC

IMPROCEDENCIA DE LA APLICACIÓN DE INTERESES Y SANCIONES

ELLO OPERA HASTA LA ACLARACIÓN DE LA NORMA, Y SIEMPRE QUE LA NORMA ACLARATORIA INDIQUE LA APLICACIÓN DE LA NORMA EN COMENTARIO.

PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA

PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD
PRINCIPIO DE TIPICIDAD
PRINCIPIO DE LEGALIDAD

DETERMINACIÓN OBJETIVA

SANCIONADA ADMINISTRATIVAMENTE CON PENAS PECUNIARIAS, COMISO DE BIENES, INTERNAMIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS, CIERRE TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTO U OFICINA DE PROFESIONALES INDEPENDIENTES

DISCRECIONALIDAD

ASÍ CUANDO LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA EJERCE SU LABOR DE FISCALIZACIÓN ACTÚA SEGÚN LOS CRITERIOS DE OPORTUNIDAD, CONVENIENCIA, ETC.

INFRACCIÓN TRIBUTARIA

TODA ACCION U OMISION QUE IMPORTE LA VIOLACION DE NORMAS TRIBUTARIAS QUE SE ENCUENTREN EXPRESAMENTE TIPIFICADAS