av Maryorie Martinez för 1 år sedan
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H.- JURISDICCIÓN CANÓNICA Y SECULAR
Sin embargo hoy en día no existe y esto lo sabemos por la separación de la Iglesia y el Estado, establecida en La Constitución de 1936, emitida durante el régimen del General Tiburcio Carías, ratifica en el artículo 57: La iglesia está separada del Estado. Se garantiza el libre ejercicio de todas las religiones que no se opongan a las leyes del país. Se prohíbe dar subvenciones para cultos o enseñanza religiosa; y el artículo 60: Se garantiza la libertad de enseñar. La enseñanza sostenida con fondos públicos será laica, y la primaria será, además gratuita, obligatoria, costeada por los municipios y subvencionada por el Estado.
la jurisdicción canónica y secular consistía en que los tribunales eclesiásticos de la Iglesia católica tenían atribuciones para resolver las controversias que se suscitaban respecto a matrimonios, esponsales, filiación, alimentos, testamentos, contratos firmados con juramentos, cargos y beneficios eclesiásticos, problemas de votos, etc.
G.- JURISDICCIÓN JUDICIAL, JURISDICCIÓN ADMINISTRATIVA Y JURISDICCIÓN LEGISLATIVA
LEGISLATIVA: surge a través de los procesos electorales, la responsabilidad de altos funcionarios, conflictos suscitados entre los límites de los Estado de la Federación.
ADMINISTRATIVA: Le pertenece al Poder Ejecutivo, le corresponden aquellos que diriman controversias administrativas y fiscales.
JUDICIAL: Circunscribe Juzgados y Tribunales del Poder Judicial de la Federación.
F.- JURISDICCIÓN JUDICIAL Y JURISDICCIÓN ARBITRAL
ARBITRAL: Se limita en la resolución de problemas civiles como alimentos, divorcios, nulidad de matrimonios, entre otros que sean de acciónes concernientes al estado civil de las personas.
JUDICIAL: La desempeña el Estado, o país, por medio de los órganos del poder publico, especializados en la administración de justicia o bien, la realice el Estado a través de los órganos arbitrales que pueden ser particulares a los que el derecho les permite decir el derecho resolver controversias, cuando se ha admitido por los litigantes la posibilidad de resolución arbitral.
E.- JURISDICCIÓN PROPIA Y JURISDICCIÓN DELEGADA
DELEGADA: la actividad coadyuvadora la ejerce el órgano jurisdiccional delegado por encargo del órgano jurisdiccional que tiene la jurisdicción propia, es decir, en esta interviene otro tribunal en forma conjunta, para una expedita resolución. por ejemplo los exhortos y despachos.
PROPIA: No requiere que algún órgano indistinto le atribuya la función jurisdiccional.
D.- JURISDICCIÓN GENERAL Y JURISDICCIÓN PARTICULAR
PARTICULAR: Se centra en la especialización de los propios jueces o magistrados por materia jurídica.
GENERAL: Todas las controversias son conocidas de acuerdo a los límites establecidos que correspondan por nivel, pudiendo ser federales o locales.
C.- JURISDICCIÓN CIVIL, MERCANTIL, LABORAL, PENAL, ADMINISTRATIVA, FISCAL Y DE AMPARO.
CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD(AMPARO) son vistos por un Poder Judicial de la Federación en colaboración con los Poderes Judiciales Estatales en los casos permitidos por la Ley de Amparo.
FISCAL: son vistos en materia federal por un Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
PENAL: es vista por una jurisdicción especializada en materia penal.
LABORAL: son vistas por las Juntas de Conciliación y las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
MERCANTIL: Es potestad del Estado administrar justicia a través de los órganos competentes, que son los tribunales comerciales. Es el Poder que ha de conocer en los negocios judiciales contenciosos o voluntarios derivados de actos y contratos mercantiles.
CIVIL: es la extendida al conjunto de materias civiles comprendidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre las que se encuentran los contratos, los derechos reales, las sucesiones, los divorcios o la filiación, entre otras.
B.- JURISDICCIÓN FEDERAL, LOCAL Y CONCURRENTE.
CONCURRENTE: Se denomina al fenómeno de la atribución jurisdiccional simultánea a favor de las autoridades judiciales federales y las autoridades judiciales locales.
LOCAL: le corresponde a un Poder Judicial de cada uno de los Departamentos de la República
FEDERAL: corresponde al Poder Judicial de la Federación. En la cual los juzgadores deben aplicar las leyes y disposiciones juridicas federales o nacionales emitidas por el Congreso Nacional.
A.- JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y JURISDICCIÓN CONTENCIOSA.
CONTENCIOSA: Existe conflicto, desacuerdo entre las partes y conoce un juez.
VOLUNTARIA: No existe conflicto entre las partes, hay acuerdo entre ellas y puede conocer un juez o un notario