av Lorena Zea för 5 årar sedan
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los juicios de valor y los conceptos de valor se dividen en 3 grupos
juici de valor metrico
utilizado cuando el objeto hay que valorar que atribuye un numero que indica un valor
juicio de valor comparativo
permiten valoraciones mas diferenciadas. dos objetos tienen un valor superior al otro ambos tienen el mismo el valor
juicio de valor clasificatorio
se limita la catalogizacion de los objetos sobre los que hay que juzgar aquellos que poseen un valor positivo y negativo
voluntad, interes, necesidad , desicion y accion
catalogado como bello,valiente, seguro y economico
mandato, prohibicion, permision y derecho de algo
la disposicion de derecho fundamental a la que aqui hace referencia puede tener forma
Se prohibe la intervencion dl estado en la libertad individual
T Y NO S ----R= CARACTER DE UNA REGLA IUSFUNDAMENTAL DE CARACTER DOBLE
Están prohibidas las intervenciones del estado en actividades de derechos colectivos
Están prohibidas las intervenciones del estado en actividades que pertenecen al campo del arte
El arte es libre
la adscipcion de principios a disposicion de la ley es importante para la jerarquia constitucional
1 grado:cuando puede limitar un derecho fundamental garantizado sin reserva
2 grado:el aspecto formal y el aspecto material o de competencia tiene que reforzarse recipocramente con el fin de justificar una restriccion
Un ejemplo es el principio de la conservación y promoción de los oficios manuales
3 Tipos de normas iusfundamentales
3. Derechos fundamentales con reserva calificada
2. Derechos fundamentales con reserva simple
Los criterios libres de ponderación pueden abarcar correctamente los casos claros pero al llegar a los dudosos se ve que estos criterios no son más que la expresión de determinadas relaciones de preferencias en los principios
Una restricción afecta el contenido esencial cuando es desproporcional
Garantizan uy poco si se les toma de manera literal
Ejemplo: la libertad de la persona deja mucho a la competencia del legislador para que este pondere la decisión.
1.Derechos fundamentales otorgados sin reserva alguna
No es posible ningún tipo de restricción ni ponderación
Los conflictos se resuelven decidiendo que norma es mas fuerte y la más débil es desplazada si es necesario desde el punto de vista lógico y sistemático respetando su contenido y valor fundamental
Restricción moral inmanente: ley moral como restricción de los derechos fundamentales.
en ciertos casos se puede dar intercambiabilidad pero esta no puede sustituir la ponderación.
Nunca esta libre de ponderación
tiene relaciones entre particulares
Tiene un contenido ético en la ley
Las restricciones socialmente inmanentes: Más complicadas. Restricciones arbitrarias de los derechos fundamentales y deben haber perturbaciones evidentes.
Se pondera si se sostiene la permisibilidad de la norma restrictiva con respecto a un delito criminal
En los casos penales es más importante aquello que protege la norma de derecho fundamental que lo que hay que restringir.
La restricción lógico-jurídico inmanente: derechos de terceros y derechos privados
cuando se presenta un conflicto entre dos principios, se establece una jerarquía en cuanto a los principios en conflicto
otorgando asi un peso o importancia a cada principio, y el que tenga un mayor valor se sobrepone muy por encima del otro
existen tres etapas en cuanto a la ponderación
descifrar si la importancia del principio contrario aduce a la no satisfacción del otro principio
concretar que tan importante es la satisfacción del principio contrario
analizar el grado de restricción o de no satisfacción de un principio
el estudio de los conflictos entre principios y la forma determinar una resolución relacionada con la resolución en cuanto a los conflictos entre normas generales
conflictos entre normas generales
también podemos llamarlo antinomia, este se presenta cuando dos normas dictan dos soluciones diferentes en cuanto a la misma materia concreta
clasificación de los conflictos normativos
conflicto total:se da al momento que las consecuencias jurídicas de una norma nos llevan a la misma clase de supuesto
conflictos en concreto: existen cuando nos damos cuenta que dos normas conducen dos consecuencias jurídicas incompatibles al mismo caso
conflictos en abstracto: se dan cuando hay relación entre dos consecuencias jurídicas incompatibles dos tipos de supuestos concretos
este se puede identificar mediante interpretaciones textuales, dependiendo de la estructura de su lenguaje legislativo
Este modelo no toma enserio la constitución escrita
Deja de lado las regulaciones diferenciadas de las restricciones de la ley fundamental
estas se dividen en 3
objeciones metodológicas
van en contra de un orden jerárquico en los valores, también van contra la ponderación y son invalidadas en el marco de modelo de principios
objeciones filosóficas
se dirigen en contra del concepto de la objetividad de los valores
objeciones dogmáticas
son mas fáciles de refutar que las metodológicas, ya que estas dan un enfoque deliberativo con significados diferentes, en cuanto a la definición de los valores
Toda norma de derecho fundamental vale solo cuando y en la medida en que el interés de la libertad protegido o se le opone ningún interés de valor superior
Reglas: surgen de la determinación de precedencia como resultados de ponderaciones
Principios: se conciben las garantías directamente estatuidas por las disposiciones iusfundamentales
El carácter de principio implica máxima proporcionalidad con sus 3 máximas parciales
La proporcionalidad en sentido estricto
Se sigue que los principios son mandatos de optimización con relación a las posibilidades jurídicas
La necesidad
La adecuación
En la adecuación y la necesidad se sigue que los principios se dan como mandatos de optimización con relación a las posibilidades facticas.
Un principio es soslayado cuando en el momento de decidir un principio opuesto tiene un mayor peso.
tampoco el reforzamiento de su carácter prima facie , hace que obtengan el mismo carácter prima facie que las reglas
El reforzamiento del carácter prima facie de los principios puede hacerse mediante la introducción de argumentos a favor de un determinado o tipos principio(s)
Tampoco con la introducción de argumentos obtendrán el mismo carácter prima facie de las reglas
Principios formales
Establecen que las reglas son impuestas por una autoridad legitimada.
por la necesidad de introducir una cláusula de excepción en esta
Con esto la regla pierde su carácter definitivo para la decisión del caso.
El nuevo carácter prima facie a raíz de la pérdida de su carácter es distinto al de los principios.
Una regla no es soslayada cuando en el caso concreto un principio opuesto tiene un mayor peso que el principio que apoya la regla
Una carga d argumentación introducida no la libera de la necesidad de estableceen el caso, las condiciones de precedencia.
Presentan razones que pueden ser desplazados por otras razones opuestas.
No contienen mandas definitivos.
El concepto de principio es demasiado amplio por ende es inútil ya que abarcaría todos los intereses que pueden ser tomados en cuenta en las ponderaciones
Los principios se dividen en bienes colectivos y derechos individuales; si se mantienen bienes colectivos satisfactoriamente en ciertos casos va más allá de la satisfacción de derechos fundamentales
Según Dworkin los principios es aquel que es presentado como razones para los derechos individuales
No se pueden colocar nunca en una relación de preferencia con otros principios
Principios absolutos: en ningún caso pueden ser desplazados por otros
Hace que el teorema de la colisión no sea aplicable ya que si existen principios absolutos este se sobrepone a todos los demás.
Se puede argumentar contra los principios absolutos por medio de los derechos fundamentales con referencia a:
Principio absoluto: la dignidad humana, esta no entra en conflicto solo se verifica si se viola o no (existen excepciones como la prisión perpetua)
Derechos individuales: la falta de limitaciones jurídicas lleva a la conclusión que cuando hay colisión entre los derechos individuales y los generales, estos últimos tienen que ceder a los deseos de cada individuo.
Bienes colectivos: absoluto, es decir, los derechos fundamentales no pueden darle ningún limite, por ende, donde hay principios absolutos no hay espacio para derechos fundamentales.
Colisiones de principios solucionables mediante la declaración de invalidez de uno de los principios
Ejemplo: discriminación racial; esta se soluciona por medio del método para resolver contradicciones de normas en el sentido más amplio.
Que este dentro del ordenamiento jurídico
Colisiones de principios siempre se dan dentro de el ordenamiento jurídico
Pertenencia al ordenamiento jurídico
Validez
Al criterio de la generalidad solo le corresponde un derecho relativo
El principio es un modelo de fundamentación que da pase a las reglas que avanzan de lo general a lo cada vez más especial
Los principios son derivados de una tradición de una normas detalladas y de decisiones judiciales de como debe ser el derecho
Los principios surgen no se crean
Los principios mismos nunca son razones definitivas
Solo derechos de prima facie
Solo razones de prima facie
Razón de juicios de deber ser.
Alguien que le corresponde un derecho - derecho definitivo
Aplicable y no permite excepción - razón definitiva
2. Los principios son razones para decisiones (juicios concretos de deber ser)
1. Los principios son razones para reglas y juicios concretos de deber ser (primero se decía que los principios son razones SOLO para reglas y las reglas para juicios concretos de deber ser pero es incorrecto)
Según Alexy las reglas y los principios serán considerados como razones para normas
Estas son opiniones que responden a la jurisprudencia en la cual se concluye que al ser razones para normas también son razones para acciones por lo cual no hay tanto conflicto.
Las normas pueden ser universales o individuales
3.2) La colisión de principios:
Bajo ciertas circunstancias un principio precede a otro
En casos concretos los principios tienen difeentes pesos y prima el que tenga mayor peso
El conflicto entre principios, dado que son válidos, tiene lugar en la dimensión de peso.
a) Cuando dos principios entran en colisión uno debe ceder ante el otro, esto no significa:
3.2.2)Los resultados de la ponderación como normas de derecho fundamental adscriptas
Normas de derecho fundamental
Algunas son principios
Algunas son reglas
Colisión de principios
Una norma jurídica adscripta es una norma para cuya adscripción es posible una fundamentación iusfundamental correcta.
Es entonces una norma de derecho fundamental.
Dos normas tomadas conducen a resultados reciprocamente contradictorios.
Decidir cuál interés debe ceder, teniendo en cuenta la conformación típica del caso y las circunstancias especiales del caso
3.2.1) Ley de colisión:
Las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro constituyen el supuesto de hecho de una regla que expresa la consecuencia jurídica del principio precedente.
Refleja el carácter de los principios como mandatos de optimización entre los cuales:
Se refieren a acciones y situaciones que no son cuantificables
No existen relaciones absolutas de precedencia.
La solución de la colisión consiste en que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, se establece una relación de precedencia condicionada.
La cuestión decisiva reza bajo cuáles condiciones cuál principio tiene precedencia y cuál debe ceder.
Precedencia condicionada:
Concreta o relativa
Su determinación consiste, en que tomando en cuenta el caso, se indidiquen las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro
Precedencia incondicionada
Relaciones "abstractas" o absolutas"
Cuatro posibilidades de decidir el caso mediante una disolución de principios:
p1 P p2
p2 P p1
(p1 P p2) C
(p2 P pa) C
C es la condción de precedencia
Que una acción lesiona un derecho fundamental significa que está prohibida desde el punto de vusta iusfundamental.
El conflicto debe ser solucionado a través de la ponderación de los intereses opuestos
En esta ponderación, abstractamente del mismo rango, hay uno con mayor peso en el caso concreto
Es posible presentar la situación de decisión como colisión de principios
Cada principio limita la posibilidad jurídica de cumplimiento del otro
que haya que introducir una cláusula de excepción
Que sea declarado inválido uno de ellos
Solo puede ser solucionado introduciendo una clausula de excepción dentro de una de ella, la cual:
El problema puede ser solucionado mediante reglas tales como:
Ley posterior deroga ley anterior
Ley especial deroga ley general
Lo fundamental es que la decisión es una decisión acerca de la validez
Declarar inválida una de ellas
puede eliminar el conflicto
Métodos de distinción:
Tres tesis de distinción:
1. Todo intento de dividir las normas en dos clases, es vana dada la pluralidad realmente existente, estos criterios en si mismos separan un tipo heterogéneo.
2. Las normas pueden separarse en reglas y principios pero esta distinción es solo de grado. Los autores aquí consideran que el principio de generalidad es el decisivo.
3. Considera que las normas pueden separarse en reglas y principios pero que entre estos no existe solo una diferencia gradual sino cualitativa, se considera correcta esta tesis.
Generalidad: Expresa que los principios on un tipo de norma con un grado de generalidad alto y las normas poseen un grado de generalidad bajo.
La determinabilidad de los casos de aplicación
La forma de su génesis: Distinción entre normas creadas y desarrolladas
El carácter explicito del contenido normativo
La importancia para el ordenamiento jurídico
Pueden cumplirse en diferentes grados, su cumplimiento va a depender de
Posibilidades jurídicas
Va a estar determinado por los principios y reglas opuestas
Posibilidades relaes