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av Lorena Zea för 5 årar sedan

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Lectura 4-Interpretación

El texto aborda la estructura de las normas de derecho fundamental y la interacción entre principios y valores, destacando cómo pueden surgir colisiones y la necesidad de ponderaciones para resolver conflictos.

Lectura 4-Interpretación

La estructura de las normas de derecho fundamental

Teoria de los principios y la teoria de los valores

Acerca del concepto de valor
algo que tiene un valor que exprresa un juicio de valor y lleva cabo una valoracion

los juicios de valor y los conceptos de valor se dividen en 3 grupos

juici de valor metrico

utilizado cuando el objeto hay que valorar que atribuye un numero que indica un valor

juicio de valor comparativo

permiten valoraciones mas diferenciadas. dos objetos tienen un valor superior al otro ambos tienen el mismo el valor

juicio de valor clasificatorio

se limita la catalogizacion de los objetos sobre los que hay que juzgar aquellos que poseen un valor positivo y negativo

conceptos practicos de Von Wright
Concepto Antropológico

voluntad, interes, necesidad , desicion y accion

Conceptos Axiológico

catalogado como bello,valiente, seguro y economico

Conceptos Deontológicos

mandato, prohibicion, permision y derecho de algo

Principio y Valor
el cumplimiento gradual de los principios tiene su equivalenia en la realizacion gradual de los valores
se puede pesentar colisiones y ponderaciones de conflicto

El caracter doble de las normas de derecho fundamental

las disposiciones iusfundamentales tienen caracter doble, esto no significa que se compartan las normas iusfundamentales
una vinculacion tal de ambos niveles surge cund en la formulacion de la norma se incluye una clausula retriictiva

la disposicion de derecho fundamental a la que aqui hace referencia puede tener forma

Se prohibe la intervencion dl estado en la libertad individual

T Y NO S ----R= CARACTER DE UNA REGLA IUSFUNDAMENTAL DE CARACTER DOBLE

Están prohibidas las intervenciones del estado en actividades de derechos colectivos

Están prohibidas las intervenciones del estado en actividades que pertenecen al campo del arte

El arte es libre

El modelo regla y principios

El nivel de las reglas
la cuestion de la fuera de las razones es objeto de la argumentacion iusfundamental
las determinacines adoptadas a nivel de las reglas proceden a las determinaciones alternativas
si la regla no es aplicable sin ponderacion previa entonces la regla es incompleta
si la regla es icompleta la desicion iusfundamental presupone un recurso al nivel de los principios
Nivel de los principios
cada ve que una disposicion de derecho fundamentl confiere un derecho subjetivo,esta adscripto a ella

la adscipcion de principios a disposicion de la ley es importante para la jerarquia constitucional

1 grado:cuando puede limitar un derecho fundamental garantizado sin reserva

2 grado:el aspecto formal y el aspecto material o de competencia tiene que reforzarse recipocramente con el fin de justificar una restriccion

Un ejemplo es el principio de la conservación y promoción de los oficios manuales

El acerco basico de los principios que otorgan derechos fundamentales prima facie es reletivamente facil de determinar
para los pricipios relevntes para la desicion se cuentan no solo principios que estan referidos a lo derechos individuales sino tambien colectivos
un pprincipio es relevante para una desicion iusfundamental bajo la ley fundamental si puede correctamente ser presentado a favor o en contra de una desicion iusfundamental
el modelo puro de principios fue rechazado porque ni toma en serio las regulaciones adoptadas en la ley fundamental
cuando dos formas puras contrapuestas no son aceptadas hay que preguntarse por un forma mixta y combinada
el modelo combinado es el modelo regla y principios que surge de la vinculacion de un nivel de principios con un nivel de reglas

Derechos fundamentales con reserva calificada

El legislaor constitucuional en los casos claros toma el criterio de escasez de vivienda, una decision de preferencia de aplicacion inmediata
La intervencion tiene que ser necesaria y proporcionada en sentido estricto
Cuando exite escasez de vivienda pero ella no es tan grave surge la cuestion e su superacion justifica
Se soluciona racionalmemte este caso unicamente traves de una subsuncion, libre de ponderacion
El objetivo de control economico llega a la admisibilidad de ingreso e inspeccion con caracter de intervenciones y restricciones
El modelo puro de reglas resulta ser insuficiente tambien alli donde tendria las mayores perpetivas de exito
Una regla que amplia la proteccion de derecho fundamental, el alcance de la misma no esta restringido al texto literal de las clausulas de restriccion
No toda intervencion en el derecho fundamental en la individualidad del domicilio

II. Tres modelos

El modelo regla/principios
El modelo puro de reglas
Las normas de derecho fundamental son normas que posiblemente requieren complementación pero son siempre aplicables sin ponderación

3 Tipos de normas iusfundamentales

3. Derechos fundamentales con reserva calificada

2. Derechos fundamentales con reserva simple

Los criterios libres de ponderación pueden abarcar correctamente los casos claros pero al llegar a los dudosos se ve que estos criterios no son más que la expresión de determinadas relaciones de preferencias en los principios

Una restricción afecta el contenido esencial cuando es desproporcional

Garantizan uy poco si se les toma de manera literal

Ejemplo: la libertad de la persona deja mucho a la competencia del legislador para que este pondere la decisión.

1.Derechos fundamentales otorgados sin reserva alguna

No es posible ningún tipo de restricción ni ponderación

Los conflictos se resuelven decidiendo que norma es mas fuerte y la más débil es desplazada si es necesario desde el punto de vista lógico y sistemático respetando su contenido y valor fundamental

Restricción moral inmanente: ley moral como restricción de los derechos fundamentales.

en ciertos casos se puede dar intercambiabilidad pero esta no puede sustituir la ponderación.

Nunca esta libre de ponderación

tiene relaciones entre particulares

Tiene un contenido ético en la ley

Las restricciones socialmente inmanentes: Más complicadas. Restricciones arbitrarias de los derechos fundamentales y deben haber perturbaciones evidentes.

Se pondera si se sostiene la permisibilidad de la norma restrictiva con respecto a un delito criminal

En los casos penales es más importante aquello que protege la norma de derecho fundamental que lo que hay que restringir.

La restricción lógico-jurídico inmanente: derechos de terceros y derechos privados

I) El modelo puro de principios
ponderación

cuando se presenta un conflicto entre dos principios, se establece una jerarquía en cuanto a los principios en conflicto

otorgando asi un peso o importancia a cada principio, y el que tenga un mayor valor se sobrepone muy por encima del otro

existen tres etapas en cuanto a la ponderación

descifrar si la importancia del principio contrario aduce a la no satisfacción del otro principio

concretar que tan importante es la satisfacción del principio contrario

analizar el grado de restricción o de no satisfacción de un principio

la ponderación y los conflictos entre principios

el estudio de los conflictos entre principios y la forma determinar una resolución relacionada con la resolución en cuanto a los conflictos entre normas generales

conflictos entre normas generales

también podemos llamarlo antinomia, este se presenta cuando dos normas dictan dos soluciones diferentes en cuanto a la misma materia concreta

clasificación de los conflictos normativos

conflicto total:se da al momento que las consecuencias jurídicas de una norma nos llevan a la misma clase de supuesto

conflictos en concreto: existen cuando nos damos cuenta que dos normas conducen dos consecuencias jurídicas incompatibles al mismo caso

conflictos en abstracto: se dan cuando hay relación entre dos consecuencias jurídicas incompatibles dos tipos de supuestos concretos

este se puede identificar mediante interpretaciones textuales, dependiendo de la estructura de su lenguaje legislativo

Objeciones

Este modelo no toma enserio la constitución escrita

Deja de lado las regulaciones diferenciadas de las restricciones de la ley fundamental

estas se dividen en 3

objeciones metodológicas

van en contra de un orden jerárquico en los valores, también van contra la ponderación y son invalidadas en el marco de modelo de principios

objeciones filosóficas

se dirigen en contra del concepto de la objetividad de los valores

objeciones dogmáticas

son mas fáciles de refutar que las metodológicas, ya que estas dan un enfoque deliberativo con significados diferentes, en cuanto a la definición de los valores

Las reglas dependen de principios en este modelo llamados modelo puro de principios

Toda norma de derecho fundamental vale solo cuando y en la medida en que el interés de la libertad protegido o se le opone ningún interés de valor superior

Tipos de normas iusfundamentales

Reglas: surgen de la determinación de precedencia como resultados de ponderaciones

Principios: se conciben las garantías directamente estatuidas por las disposiciones iusfundamentales

El tribunal constitucional federal concibe las normas fundamentales como principios

I. Reglas y principios

VIII) La teoría de los principios y la máxima proporcionalidad
Existe una conexión muy estrecha

El carácter de principio implica máxima proporcionalidad con sus 3 máximas parciales

La proporcionalidad en sentido estricto

Se sigue que los principios son mandatos de optimización con relación a las posibilidades jurídicas

La necesidad

La adecuación

En la adecuación y la necesidad se sigue que los principios se dan como mandatos de optimización con relación a las posibilidades facticas.

IV)El diferente carácter prima facie de reglas y principios
Modelo diferenciado

Un principio es soslayado cuando en el momento de decidir un principio opuesto tiene un mayor peso.

tampoco el reforzamiento de su carácter prima facie , hace que obtengan el mismo carácter prima facie que las reglas

El reforzamiento del carácter prima facie de los principios puede hacerse mediante la introducción de argumentos a favor de un determinado o tipos principio(s)

Tampoco con la introducción de argumentos obtendrán el mismo carácter prima facie de las reglas

Principios formales

Establecen que las reglas son impuestas por una autoridad legitimada.

por la necesidad de introducir una cláusula de excepción en esta

Con esto la regla pierde su carácter definitivo para la decisión del caso.

El nuevo carácter prima facie a raíz de la pérdida de su carácter es distinto al de los principios.

Una regla no es soslayada cuando en el caso concreto un principio opuesto tiene un mayor peso que el principio que apoya la regla

Una carga d argumentación introducida no la libera de la necesidad de estableceen el caso, las condiciones de precedencia.

Las reglas exigen que se haga exactamente lo que ellas se ordena, contienen una determinación en el ámbito de las posibilidades jurídicas y fácticas.
Los principios ordenan que algo debe ser realizado en la mayor medida posible, teniendo en cuenta las posibilidades jurídicas y fácticas.

Presentan razones que pueden ser desplazados por otras razones opuestas.

No contienen mandas definitivos.

VII) Tres objeciones en contra del concepto de principio
3. La amplitud de concepto de principio

El concepto de principio es demasiado amplio por ende es inútil ya que abarcaría todos los intereses que pueden ser tomados en cuenta en las ponderaciones

Los principios se dividen en bienes colectivos y derechos individuales; si se mantienen bienes colectivos satisfactoriamente en ciertos casos va más allá de la satisfacción de derechos fundamentales

Según Dworkin los principios es aquel que es presentado como razones para los derechos individuales

2. Principios absolutos

No se pueden colocar nunca en una relación de preferencia con otros principios

Principios absolutos: en ningún caso pueden ser desplazados por otros

Hace que el teorema de la colisión no sea aplicable ya que si existen principios absolutos este se sobrepone a todos los demás.

Se puede argumentar contra los principios absolutos por medio de los derechos fundamentales con referencia a:

Principio absoluto: la dignidad humana, esta no entra en conflicto solo se verifica si se viola o no (existen excepciones como la prisión perpetua)

Derechos individuales: la falta de limitaciones jurídicas lleva a la conclusión que cuando hay colisión entre los derechos individuales y los generales, estos últimos tienen que ceder a los deseos de cada individuo.

Bienes colectivos: absoluto, es decir, los derechos fundamentales no pueden darle ningún limite, por ende, donde hay principios absolutos no hay espacio para derechos fundamentales.

1. Invalidez de los principios

Colisiones de principios solucionables mediante la declaración de invalidez de uno de los principios

Ejemplo: discriminación racial; esta se soluciona por medio del método para resolver contradicciones de normas en el sentido más amplio.

Que este dentro del ordenamiento jurídico

Colisiones de principios siempre se dan dentro de el ordenamiento jurídico

Pertenencia al ordenamiento jurídico

Validez

VI) Generalidades y principios
Principios son relativamente generales

Al criterio de la generalidad solo le corresponde un derecho relativo

El principio es un modelo de fundamentación que da pase a las reglas que avanzan de lo general a lo cada vez más especial

Los principios son derivados de una tradición de una normas detalladas y de decisiones judiciales de como debe ser el derecho

Los principios surgen no se crean

V) Reglas y principios como razones
Cuando un principio es en ultima instancia una razón básica para un juicio en concreto de deber ser, el principio es una razón para una regla que representa una razón definitiva para el juicio concreto de deber ser.

Los principios mismos nunca son razones definitivas

Principios

Solo derechos de prima facie

Solo razones de prima facie

Reglas

Razón de juicios de deber ser.

Alguien que le corresponde un derecho - derecho definitivo

Aplicable y no permite excepción - razón definitiva

Criterios

2. Los principios son razones para decisiones (juicios concretos de deber ser)

1. Los principios son razones para reglas y juicios concretos de deber ser (primero se decía que los principios son razones SOLO para reglas y las reglas para juicios concretos de deber ser pero es incorrecto)

Según Raz las normas serían razones para acciones.

Según Alexy las reglas y los principios serán considerados como razones para normas

Estas son opiniones que responden a la jurisprudencia en la cual se concluye que al ser razones para normas también son razones para acciones por lo cual no hay tanto conflicto.

Los principios son razones prima facie y las reglas son razones definitivas; ambas son considerados como razones para acciones y normas.

Las normas pueden ser universales o individuales

III) Colisiones de principios y conflictos de reglas
3.1) Conflicto de reglas

3.2) La colisión de principios:

Bajo ciertas circunstancias un principio precede a otro

En casos concretos los principios tienen difeentes pesos y prima el que tenga mayor peso

El conflicto entre principios, dado que son válidos, tiene lugar en la dimensión de peso.

a) Cuando dos principios entran en colisión uno debe ceder ante el otro, esto no significa:

3.2.2)Los resultados de la ponderación como normas de derecho fundamental adscriptas

Normas de derecho fundamental

Algunas son principios

Algunas son reglas

Colisión de principios

Una norma jurídica adscripta es una norma para cuya adscripción es posible una fundamentación iusfundamental correcta.

Es entonces una norma de derecho fundamental.

Dos normas tomadas conducen a resultados reciprocamente contradictorios.

Decidir cuál interés debe ceder, teniendo en cuenta la conformación típica del caso y las circunstancias especiales del caso

3.2.1) Ley de colisión:

Las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro constituyen el supuesto de hecho de una regla que expresa la consecuencia jurídica del principio precedente.

Refleja el carácter de los principios como mandatos de optimización entre los cuales:

Se refieren a acciones y situaciones que no son cuantificables

No existen relaciones absolutas de precedencia.

La solución de la colisión consiste en que, teniendo en cuenta las circunstancias del caso, se establece una relación de precedencia condicionada.

La cuestión decisiva reza bajo cuáles condiciones cuál principio tiene precedencia y cuál debe ceder.

Precedencia condicionada:

Concreta o relativa

Su determinación consiste, en que tomando en cuenta el caso, se indidiquen las condiciones bajo las cuales un principio precede a otro

Precedencia incondicionada

Relaciones "abstractas" o absolutas"

Cuatro posibilidades de decidir el caso mediante una disolución de principios:

p1 P p2

p2 P p1

(p1 P p2) C

(p2 P pa) C

C es la condción de precedencia

Que una acción lesiona un derecho fundamental significa que está prohibida desde el punto de vusta iusfundamental.

El conflicto debe ser solucionado a través de la ponderación de los intereses opuestos

En esta ponderación, abstractamente del mismo rango, hay uno con mayor peso en el caso concreto

Es posible presentar la situación de decisión como colisión de principios

Cada principio limita la posibilidad jurídica de cumplimiento del otro

que haya que introducir una cláusula de excepción

Que sea declarado inválido uno de ellos

Solo puede ser solucionado introduciendo una clausula de excepción dentro de una de ella, la cual:

El problema puede ser solucionado mediante reglas tales como:

Ley posterior deroga ley anterior

Ley especial deroga ley general

Lo fundamental es que la decisión es una decisión acerca de la validez

Declarar inválida una de ellas

puede eliminar el conflicto

Dos normas aplicadas independientemente conducen a resultados incompatibles y se diferencian en la forma como se solucionan
I) Criterios tradicionales para la distinción entre reglas y principios
Tanto los principios como las reglas son normas porque establecen lo que debe ser, mediante mandato, permisión o prohibición.

Métodos de distinción:

Tres tesis de distinción:

1. Todo intento de dividir las normas en dos clases, es vana dada la pluralidad realmente existente, estos criterios en si mismos separan un tipo heterogéneo.

2. Las normas pueden separarse en reglas y principios pero esta distinción es solo de grado. Los autores aquí consideran que el principio de generalidad es el decisivo.

3. Considera que las normas pueden separarse en reglas y principios pero que entre estos no existe solo una diferencia gradual sino cualitativa, se considera correcta esta tesis.

Generalidad: Expresa que los principios on un tipo de norma con un grado de generalidad alto y las normas poseen un grado de generalidad bajo.

La determinabilidad de los casos de aplicación

La forma de su génesis: Distinción entre normas creadas y desarrolladas

El carácter explicito del contenido normativo

La importancia para el ordenamiento jurídico

II) Principios como mandatos de optimización
Los principios son considerados normas que ordenan que algo sea realizado en la mayor medida posible.

Pueden cumplirse en diferentes grados, su cumplimiento va a depender de

Posibilidades jurídicas

Va a estar determinado por los principios y reglas opuestas

Posibilidades relaes

Genera una teoría normativa-material de los derechos fundamentales y establece los limites en el ámbito estos derechos.
Estos hacen que sea más transparente el efecto sobre terceros y la división de competencias constitucional