av Laura Carolina Ordoñez Medina för 6 årar sedan
1976
Mer av detta
Principios de fundamentos constitucionales y legales.
Reconocimiento de derechos y garantías mínimas (mínimo vital y móvil)
Fundamento Legal C.S.T. Artículo 13
Irrenunciabilidad de beneficios mínimo (normas de orden público)
Fundamento Legal C.S.T. Artículo 13, 14 y 340
Protección al trabajo
Fundamento Legal C.S.T Artículo 56, 239, Ley 361 de 1997, Ley 931 2004, Ley 982 de 2005
Fundamento Constitucional C.P. Preámbulo, Artículo 1, 25, 26 y 53
Favorabilidad (inescindibilidad)
Fundamento Legal C.S.T. artículo 21
Estabilidad
Fundamento Legal C.S.T. 239, Ley 361 de Ley 931 de 2004, Ley 982 2005
Fundamento Constitucional C.P. Artículo 43 y 53
Primacía de la realidad
Fundamento Legal C.S.T. Artículo 23, 127
Fundamento Constitucional C.P. Artículo 53
Igualdad en materia laboral
Fundamento Legal C.S.T. Artículo 10, 143, Ley 361 de 1997, Ley 931 de 2004, Let 982 de 2005
Fundamento Constitucional Artículo 13, 25, 43 y 54
Protección del Estado
Fundamento Legal C.S.T. Artículo 9
Fundamento constitucional 25, 53, 54, 86, 215, 334, 336
Obligatoriedad del trabajo
Fundamento Legal C.S.T. Artículo 7
Fundamento Constitucional C.P. 25
Libertad de trabajo
Fundamento Legal C.S.T. Artículo 8 y 11
Fundamento Constitucional C.P. 17, 26 y 84
En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador. La norma que se adopte debe aplicarse en su integridad.
Art. 21 CST
Principios y Deberes Constitucionales Laborales, Ministerio del Trabajo
.... primacía de la realidad sobre formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones Laborales
Art. 53 CPT
La protección a las victimas del secuestro y sus familias.
Arts. 15 al 19 de la Ley 986 de 2005
Proporcionar al trabajador condiciones dignas y justas
Art. 23 lit. b), Art. 27, Art. 57 num. 5, Art. 59 num. 9, Arts. 111 y 143 CST
Se prohíbe la practica pruebas de polígrafo sin el consentiemiento del trabajador.
Ver concepto 116114 de fecha 2012-08- 09 del Ministerio del Trabajo
Se prohíbe la exigencia de pruebas de laboratorio para determinar la infección por el Virus de Inmunodeficiencia humana (VIH) como requisito obligatorio,para acceder a cualquier actividad laboral o permanencia en la misma.
Art. 21 del Decreto 1543 de 1997
Prohibición prueba de embarazo para acceder a un trabajo, excepto los que impliquen riesgo para la salud de la madre y el feto.
Sentencia T-1002-99, M.P. José Gregorio Hernandez
Prohibición de exigir la libreta militar, se exceptúa para la celebración contratos con una entidad del estado; para el ingreso a la carrera administrativa; así como, tomar posesión de cargos públicos, y obtener el título de pre-grado en cualquier Institución de Educación Superior.
Inc. 2, Art. 2 de la Ley 1738 de 20014
Reconocimiento de salario proporcional al trabajo desempeñado.
Art. 143, CST, Ley 1496 de 2011
Rechazo a la discriminación de trabajadores por razón de la edad.
Ley 931 de 2004
Fomento a la vinculación laboral de personas en situación de discapacidad.
Ley 361 de 1997
Protección a la mujer en estado de embarazo, después del parto, durante la lactancia a madres cabeza de familia, padres y padres adoptantes.
Arts. 235A al 241 del CST
Rechazo a la discriminación por razón del sexo.
CST, Art. 10 de la Ley 1496 de 2011, Arts. 12 y 13 de la Ley 1257 de 2008 Arts. 12 y 13 de la Ley 823 de 2003
Tiene tres reglas fundamentales
REGLA IN DUBIO PRO OPERARIO
Si una norma tiene diversas interpretaciones, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador
REGLA DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA
Cuando existe una nueva norma no puede desmejorar las condiciones que ya tiene el trabajador
REGLA MÁS FAVORABLE
Cuando existe concurrencia de normas, debe aplicarse aquella que sea más favorable para el trabajador.
Artículo 2469. La transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. no es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa
Artículo 86. toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de cualquier autoridad pública.
Artículo 23. toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ente organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales.
6. Renuncia del trabajador
Acto libre y espontáneo, no inducida no sugerida ni provocada
5. Decisión unilateral
4. Suspensión de actividades por más de 120 días
3. liquidación o clausura definitiva de la empresa
Previa autorización del Ministerio del Trabajo
2. Mutuo consentimiento
1. Muerte del trabajador
Si el trabajador es sindicalizado, se debe citar a 2 representantes del sindicato
Debe aplicarse el principio constitucional del debido proceso, para lo cual debe citarse al trabajador a audiencia de descargo, con el fin de escuchar su versión de los hechos
La sanción debe ser consecuencia inmediata de la falta cometida
Las sanciones revisten varias formas
2. Multas
Solo se aplican en caso de retrasos o faltas al trabajo sin excusa suficiente. No pueden exceder de la quinta parte del salario de un día y su importe se consigna en cuenta para incentivos laborales de los trabajadores
1. Suspensión del trabajo
No puede exceder de 8 días por la primera vez, ni de 2 meses en caso de reincidencia
Solo por incumplimiento a deberes generales, obligaciones y prohibiciones especiales contempladas en la Le, en el Reglamento Interno o en el Contrato de Trabajo
No pueden consistir en penas corporales ni en medidas lesivas de la dignidad del trabajador
Por Luto
Se concede al trabajador en caso de fallecimiento de su cónyuge, compañero o compañera permanente, de sus hermanos, sus padres, abuelos, suegros, hijos (también los adoptivos). Licencia remunerada por luto de cinco días hábiles
No aplica para bisabuelos, sobrinos o cuñados
Paternidad
Para esposos o compañeros permanentes. ocho días hábiles de licencia remunerada. Imcompatible con la licencia por calamidad doméstica
Soporte válido para el otorgamiento: Registro Civil de Nacimiento, el cual deberá presentarse a la EPS a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la fecha del nacimiento del menor
Ley 755 de 2002
Maternidad
14 semanas posteriores a la época del parto
Salario Variable
se liquida con base en el promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicio
Salario Fijo
Se liquida con el salario que devengue al entrar a disfrutar el descanso. La paga la EPS, 100% el valor del salario
Salario integral
Es aquel en que se entienden incluidas las prestaciones, recargos, beneficios como trabajo nocturno, extraordinario, dominical y festivos, primas legales y extralegales, cesantías e intereses de éstas, comisiones, excepto vacaciones. superior a 10 salarios mínimos, de común acuerdo y de forma expresa
Solo es posible embargar el salario, en la quinta parte que exceda el salario mínimo legal
No es posible la compensación de salarios
El trabajador no puede autorizar los descuentos que afecten su salario mínimo vigente, esto requiere autorización judicial
Solo se puede descontar de éste, los valores autorizados expresamente por el trabajador, determinados por la ley o provenientes de orden judicial
Se debe pagar oportuna y completamente
En especie
no puede ser mayor al 30% del valor total del salario pactado
Sueldo
Periodos no superiores a un mes
Jornal
periodos no superiores a una semana
Debe respetarse el salario mínimo legal mensual
Es la remuneración ordinaria, fija o variable que recibe el trabajador como contraprestación directa del servicio, cualquiera que sea la forma o denominación
Solo puede haber un período de prueba
El trabajador tiene derecho a prestaciones sociales durante este tiempo
Para contratos a término fijo se ha fijado, la quinta parte de la duración del contrato
Duración máxima de dos meses
No se presume, solo se presume para los contratos con personal del servicio doméstico, durante 15 días y en contratos de aprendizaje, que se entiende pactado por 3 meses
Debe ser expresamente pactado por las partes y por escrito
Etapa inicial del contrato de trabajo que tiene por objeto apreciar por parte del empleador las capacidades del trabajador y por parte de ésta, la conveniencia de las condiciones de trabajo.
Duración
CONTRATO POR DURACIÓN DE LA OBRA O LABOR CONTRATADA
4. no es necesario avisar con 30 días de anticipación su terminación
3. Se puede pactar período de prueba, el cual no puede exceder dos meses
2. Es aconsejable que se haga por escrito
1. Útil para vincular personal encargado de efectuar una labora cuya duración puede resultar incierta, por ejemplo, campañas de promoción, cambio de sistemas operativos, actualizaciones de bases de datos, construcción
CONTRATO A TERMINO INDEFINIDO
3. tiene vigencia mientras subsistan las causas que le dieron origen
2. Período de prueba no puede exceder de 2 meses y debe pactarse por escrito. si no hay alusión en el texto del contrato, se presume que las partes no lo han pactado
1. Puede ser verbal o escrito
CONTRATOS A TERMINO FIJO
5. Para darlo por terminado el empleador debe avisar al trabajador por escrito, con 30 días de anticipación. si no, se entiende prorrogado
4. El periodo de prueba no debe exceder de dos meses. A termino fijo inferior a un año, no puede exceder de la quinta parte del tiempo pactado
3. no pueden tener un término fijo superior a 3 años, pero son renovables indefinidamente
2. Debe pactarse por escrito
1. Debe precisar la fecha de inicio y el tiempo que va a durar
Escrito
Documento que contiene cláusulas de contrato, derechos y deberes.
Verbales
Acuerdo oral de voluntades en la cual se define trabajo a desarrollar.
Salario
Subordinación y Dependencia
Facultad del empleador para ordenar los procedimientos y las condiciones técnicas con que debe desarrollarse la labor contratada. Cumplimiento de horario y de ordenes del empleador.
Prestación personal de un servicio
Indelegabilidad de la ejecución de la labor.
Persona natural, que realiza una prestación de servicios
Persona natural o jurídica