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av Kelly Laurene Cruz Peñuela för 3 årar sedan

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LEY 1010 DE 2006

La ley colombiana 1010 de 2006 aborda el tratamiento sancionatorio de situaciones de acoso laboral, estableciendo medidas y sanciones para proteger a las víctimas y garantizar los principios constitucionales fundamentales como la libertad, la salud mental, la intimidad y la honra.

LEY 1010  DE 2006

LEY 1010 DE 2006

Cuando la sanción es competencia de los jueces de trabajo

TRABAJO



La sanción deberá hacerse dentro de los 30 días siguientes a la solicitud o queja, debe notificarse al acusado de acoso laboral y al empleador quien lo hubiere tolerado de manera personal dentro de de los (5) días siguientes al recibo de la solicitud o queja.

Cuando la sanción es competencia del ministerio publico, se hará conforme al código Disciplinario único.

GARANTIAS DEL ACUSADOR

ACTITUDES RETALIATORIAS



La terminación unilateral del contrato de trabajo o destitución del empleado que haya puesto la queja por un periodo de 6 meses después de haber dejado en conocimientos los hechos ante la autoridad competente y hayan sido verificados.

Frente a actitudes retaleatorias en contra del empleado

TRATAMIENTO SANCIONATORIO

Cuando estuviere debidamente acreditado
  1. Como falta disciplinaria gravísima cuando su autor sea un servidor publico.
  2. Terminación del contrato de trabajo sin justa causa
  3. sanción de multa de 2 a 10 SMLMV para la persona que lo realice y el empleador que lo tolere.
  4. Con la presunción de justa causa de terminación del contrato de trabajo por parte del trabajador, exoneración del pago de preaviso en caso de renuncia o retiro d trabajo.
  5. Como justa causa de terminación o no renovación del contrato, según la gravedad de los hechos, cuándo el acoso haya sido ejercido por un compañero de trabajo o subalterno.

TEMERIDAD DE QUEJA DE ACOSO LABORAL

Cuando el juez determine que la denuncia de acoso no tiene fundamento, podrá imponer una sanción de multa a quien la formulo por valor de entre 1/2 y 3 SMLMV, descontables en seis cuotas mensuales.

MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS

ENTE CONCILIADOR

LA VICTIMA DE ACOSO LABORAL



PODRA SOLICITAR LA INTERVENCION DE UNA INSTITUCION DE CONCILIACION AUTORIZADA LEGALMENTE PARA TAL FIN DE MANERA QUE SE PUEDA SUPERAR LA SITUACION. (ART. 2PRESENTE LEY)

INTERPONER LA QUEJA

LA VICTIMA



QUIEN SE CONSIDERE VICTIMA DE ACOSO LABORAL PODRA PONER EN CONOCIMIENTO A LA PERSONA ENCARGADA CON COMPETENCIA EN EL LUGAR DE LOS HECHOS OCURRIDOS POR MEDIO ESCRITO DETALLADO Y CON PRUEBA QUE ARGUMENTE LO EXPUESTO.



REGLAMENTOS

REGLAMENTOS




DEBEN INCLUIR EN LOS REGLAMENTOS MECANISMOS DE PREVENCION DE LAS CONDUCTAS DE ACOSO LABORALY ESTABLECER UN PROCEDIMIENTO INTERNO CONCILIATORIO PARA SUPERAR SITUACIONES CUANDO SE PRESENTEN

ACOSO LABORAL

DESPROTECCION LABORAL

DESPROTECCION LABORAL




CONDUCTAS QUE PONEN EN RIESGO LA INTEGRIDAD Y SEGURIDAD DEL TRABAJADOR.

INEQUIDAD LABORAL

INEQUIDAD LABORAL






ASIGNACION DE FUNCIONES A MENOSPRECIO

ENTORPECIMIENTO LABORAL

ENTORPECIMIENTO LABORAL





ACCIONES QUE TIENDEN A OBSTACULIZAR EL CUMPLIMIENTO DE LAS LABORES, HACIENDOLAS MAS DIFICILES




PRIVACION, OCULTACION DE INSUMOS O MATERIALES

CONDUCTAS DE ACOSO NO LABORAL

CONDUCTAS DE ACOSO NO LABORAL



DISCRIMINACION LABORAL

DISCRIMINACION LABORAL




TRATO DIFERENCIADO POR RAZA, CLASE SOCIAL,CREENCIAS RELIGIOSAS, POLITICAS, ETC.

PERSECUCION LABORAL

PERSECUCION LABORAL




LA REITERACION DE HECHOS QUE PROVOQUEN LA RENUNCIA DEL EMPLEADO, POR MEDIO DE CARGA EXCESIVA DE TRABAJO,CAMBIOS DE HORARIO PERMANENTE QUE PROVOQUE DESMOTIVACION LABORAL.

CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL

CONDUCTAS DE ACOSO LABORAL




  1. AGRESION FISICA
  2. COMENTARIOS HUMILLANTES
  3. AMENAZAS DE DESPIDO
  4. BURLA
  5. ALUSION PUBLICA DE LA INTIMIDAD
  6. EXIGENCIA DE LABOR EN HORARIOS EXCESIVOS
  7. TRATO DISCRIMINATORIO


MALTRATO LABORAL




MALTRATO LABORAL




AGRESION : FISICA O PSICOLOGICA, LIBERTAD FISICA O SEXUAL, EXPRESIONES VERBALES INJURIOSAS

INSTRUMENTO FUNDAMENTAL PARA PROTECCION Y GARANTIA DE LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES

SALUD MENTAL
HONRA
INTIMIDAD
LIBERTAD

OBJETIVOS

SANCIONAR
CORREGIR
PREVENIR
DEFINIR

CONDUCTAS ATENUANTES

Otras no previstas
Provocacion por parte del afectado
Vinculos familiares del actor con el ofendido
Disminuir voluntariamente las consecuencias
Reparar el daño asi sea parcialmente
Observar buena conducta anterior

CONDUCTAS AGRAVANTES

Aprovechamiento de tiempo, modo y lugar principalmente que impidan la defensa del ofendido.
Causar daño físico/o psicológico con secuelas a futuro
Actuar mediante una promesa remuneratoria
coincidencia de sucesos al mismo tiempo
reiteracion de la conducta