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av Torrico Daniela för 6 årar sedan

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Ley 1178

La normativa establece un conjunto de sistemas de administración y control para gestionar de manera eficiente los recursos públicos y asegurar el cumplimiento del presupuesto de gastos.

Ley 1178

Ley 1178

Cap. VIII Abrogaciones y Derogaciones

Se Derogan las dispociones contrarias a la presente Ley contenidas en las que se indican y en toda otra normal legal:

Cap. VII De la jurisdicción Coactiva fiscal

no corresponden a la jurisdicción Coactiva fiscal
tampoco las de carácter penal, comercial o tributario

estas son atribuidas a las jurisdicción ordinaria y tributaria

las cuestiónes de índole civil no contempladas en la presente ley
Se crea la jurisdicción Coactiva fiscal para el conocimiento de todas las demandas que se interpongan con ocasión de los actos de:
Los servidores públicos, de los distintos entes de derecho público o de las personas naturales o jurídicas privadas

por los cuales se determinen responsabilidades civiles definidas en el Art. 31 de la presente ley

que hayan suscrito contratos administrativos con el estado

son contratos administrativos

Bienes y servicios y otros de similar naturaleza.

provisión de materiales

contratación de obras

Cap. VI Del funcionamiento de la Contraloría Pública.

Facultades para el ejercicio del control externo posterior.
Para el caso previsto en la ultima parte del artículo 36 de la presente ley

dentro las 24 horas de la solicitud del contralor acompañada de copia de la advertencia previa

el fiscal del distrito en lo penal expedirá mandamiento de apremio de acuerdo al código penal y su procedimiento.

en caso de responsabilidad Ejecutiva determinada por el CGR podrá recomendar a la MAE siempre y cuando no esté dentro de las deficiencias observadas.

si fuera el caso de la Dirección colegiada sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal a la que hubiere lugar

informando a las respectivas comisiones de Honorable Congreso Nacional

la suspensión o destitucion del principal ejecutivo.

por incumplimiento de la presente ley por cualquier Serv. Público el CGR

podrá recomendar al máximo ejecutivo de la entidad imponga la sanción que corresponda según el Art. 29 de ley 1178

en caso de incumplimiento de los plazos y condiciones para la implantación progresiva de los Sistemas en alguna de las entidades.

El CGR podrá ordenar:

suspensión de entrega de fondos por los tesoros del estado o por cualquier O.F.

congelamiento de Ctas. Ctes. de la entidad

Podrá examinar los registros y operaciones realizadas por las entidades de los mismos.
La Contraloría podrá conocer la forma de trabajo de la auditoría que realicen las entidades públicas, firmas o profesionales independientes sin afectar las responsabilidades de los mismos
Los informes de auditoria interna o externa sera enviado a la Contraloría inmediatamente concluido.

en la forma y documentación establecida en la reglamentación.

Contratar servicios de firmas o profesionales calificados e independientes

ordenar a las entidades del sector público y a las personas comprendidas dentro del artículo 50 de la presente ley, la contratación de dichos servicios

Ejercerá el control externo posterior con autonomía operativa, técnica y administrativa.
con el fin de asegurar su independencia e imparcialidad respecto a la administración del estado

el presupuesto de la Contraloría será elaborado por la misma

y el MEyFP lo incorporará al PGN

Cap. V Responsabilidad por la función pública

Todo servidor público respondera de los resultados emergentes del desempeño de las funciones, deberes y atribuciones asignados a su cargo
TIPOS DE RESPONSABILIDAD

Responsabilidad Penal

PRESCRIPCION: Según lo previsto en en el código penal.

SANCION: Según lo previsto en el código penal

DETERMINACION: Juez competente a través de un proceso judicial.

SUJETO: Serv. públicos ex Serv. públicos personas naturales jurídicas privadas.

Acción u omisión del Serv. público y/o terceros esta tipificado en el código penal.

Responsabilidad Civil

SANCION: Resarcimiento del daño economico

DETERMINACION: Juez competente mediante un proceso coactivo

SUJETO: Serv. públicos ex servidores, personas naturales jurídicas privadas.

Responsabilidad Ejecutiva

PRESCRIPCION: A los 2 años de concluida la gestión.

SANCION: suspensión o destitucion del cargo

DETERMINACION: por dictamen del contralor de la República.

SUJETO: MAE o dirección colegiada o ambas tb. a ex autoridades

Gestión deficiente o negligente y por incumplimiento tipificados el la ley 1178 y otras causas.

Responsabilidad Administrativa

PRESCRIPCION: A los 2 años de la contravención.

SANCION: Multa, suspensión, o destitucion

DETERMINACION: Autoridad sumaríante mediante proceso administrativo

SUJETO: Serv. público y ex Serv. público

Acción u omisión del Serv. Público contraviene el ordenamiento jurídico Administrativo del sector público.

Determinación de la Responsabilidad del Servidor Publico

ACCIÓN

facultad legal de ejercitar una potestad

Facultad de realizar una cosa

Efecto o resultado de hacer

OMISION

Abstención de hacer de hacer lo que señalan las obligaciones estipuladas en las normas y en criterios establecidos por el desempeño de la función pública.

Servidor Publico

* Dignatarios * Funcionarios Publicos *Toda persona que preste servicios en relación de dependencia con autoridades estatales.

Cap. IV Atribuciones institucionales

cada entidad del sector público elaborara en base a las Normas Básicas sus reglamentos específicos
La superintendencia de bancos es el órgano rector del sistema de control de toda captacion de recursos del público y de intermediacion financiera del país incluyendo el BCB
normara el control interno y externo de estas actividades
el BCB única autoridad monetaria del país
Directorio conformado por el presidente del banco y cinco directores.
Normara y reglamentará las disposiciones legales de todo sistema de captacion de de recursos e intermediacion financiera
Responsable del manejo de las reservas.
Órgano Rector de todo sistema de captacion de recursos e intermediacion financiera.
esta ley será regida por los órganos rectores a través de atribuciones básicas como ser:
Vigilar el funcionamiento adecuado de cada sistema e integrar la información generada por los mismos.
evaluar las disposiciones específicas que elaborara cada sistema.
fijar plazos y condiciones para elaborar normas secundarias para cada sistema.
emitir normas y reglamentos para cada sistema.

Cap. III Relacion con los sistemas nacionales de planificación e inversión pública.

En el SISPLAN y el SNIP definirán estrategias y políticas gubernamentales ejecutadas mediante los sistemas de Administración.
para el funcionamiento anual de los SPO SOA SP y STyCP los SNPIP compatibilizaran e integrarán los objetivos y planes estratégicos de cada entidad.

Órgano Rector:

SNIP = MEyFP

SISPLAN = Ministerio de planificación.

Recursos del país
Coparticipacion tributaria
SNIP se dedica a planes y proyectos con los recursos del país.
SISPLAN se dedica a elaborar PND, PDD, PDM. revisar, controlar, coordinar estos planes.

Cap. II Sistemas de administración y de control

ÓRGANO RECTOR
para el SCG

es la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO

emite la NORMA BÁSICA para este sistema

en base a esta Norma emite su reglamento especifico

para el SPO, SOA, SP, SAP, SABS, STyCP, SCI

Es el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS

Este órgano rector emite las NORMAS BÁSICAS para cada sistema

Para controlar la gestión del sector público.
SCG.

el control gubernamental se aplicará sobre el funcionamiento de los sistemas de Administración de los recursos publicos

Componentes

sistema de control externo posterior

se aplicará por medio de la auditoría externa de las operaciones ya ejecutadas

sistema de control Interno previo

comprenderá los instrumentos de control previo y posterior incorporados:

en los reglamentos y manuales de procedimiento de cada entidad y la auditoría interna.

en el plan de organización

Objetivos

Verifica, examina que los sistemas estén funcionando de forma correcta. integrado por un sistema de control Interno y un sistema de control externo posterior.

Eficacia y eficiencia en la captación y uso de recursos públicos y en operaciones del estado

procedimientos para que toda autoridad y ejecutivo rinda cuenta oportuna de resultados de su gestion

Evaluar el resultado de la Gestion

Para mejorar

la capacidad administrativa para impedir o identificar y comprobar el manejo adecuado de recursos

la confiabilidad de información generada sobre el uso de los recursos públicos

Para ejecutar las actividades programadas
SCI.

reconoce, mide y presenta información financiera y no financiera generando información relevante y útil para la toma de decisiones.

incorporará las transacciones presupuestarias financieras y patrimoniales en un sistema común, oportuno y confiable

Estados Financieros

presupuestarias

*Estado de ejecución de presupuesto de Recursos *Estado de ejecución de presupuesto de Gastos *Cuenta Ahorro - Inversión - Financiamiento

Financieras

*Estado de flujo de efectivo

Patrimoniales

*Balance general *Estado de recursos y gastos corrientes *Estado de cambios en el patrimonio Neto

a través del SIGEP

STyCP

maneja los ingresos, el financiamiento o el crédito público y programará los compromisos, obligaciones, pagos para ejecutar el presupuesto de Gastos.

SISTEMA DE CRÉDITO PUBLICO se encarga de las políticas de endeudamiento

captar y administrar recursos de endeudamiento interno o externo

para el financiamiento de inversiones o gastos deficitarios o atender casos de emergencia

SAyBS.

establece la forma de contratación, manejo y disposición de bienes y servicios.

exigira la disponibilidad de los fondos que comprometen

a reglamentación establece los mecanismos para la baja o venta de los bienes

la venta de acciones de sociedades de economía mixta, la transferencia o liquidación de empresas de estado se realizará previa autorización legal

las entidades emplearán los bienes y servicios que contraten en:

la salvaguarda de los Activos, identificando a los responsables de su manejo

realizarán mantenimiento preventivo

los fines de previstos en el SPO

diferenciará las atribuciones de solicitar, autorizar el inicio y llevar a cabo el proceso de contratacion

simplicara trámites, identificará responsables incluyendo los efectos de los términos de pago

SAP.

Determina los puestos de trabajo efectivamente necesarios, provee y dota de recursos humanos.

dentro de este sistema tenemos

Manual de organización

Manual de procedimientos

Manual de función

Para programar y organizar las actividades:
SP.

prevee, estima, calcula los recursos y gastos de la gestión.

captacion de recursos y cuanto se va gastar

entidades con autonomía de gestión y de patrimonio y sus ingresos provengan por por venta de bienes o prestación de servicios

financiarán con tales ingresos sus costos de funcionamiento

las entidades gubernamentales que cuenten con recursos provenientes de tesoros del estado sujetarán sus gastos totales:

a los límites legales presupuestarios

a las condiciones del financiamiento

a las disponibilidad de sus recursos

SOA.

Se definirá y ajustará en función del SPO. Define el organigrama para lograr los objetivos de gestión.

función principal

Manual de funciones

La estructura organizacional para cumplir los objetivos

SPO.

Establece objetivos de gestión dentro el POA, define servicios, plazos, responsables.

esta programación será de carácter integral incluyendo

Los sistemas de Adm. y control público se aplicaran en todas las entidades del sector público y toda otra persona donde el estado tenga la mayoría del patrimonio.

Cap. I Finalidad y ámbito de aplicación

Regula los sistemas de Adm. y control de los recursos del estado y su relación con los Sistemas Nacionales SISPLAN Y SNIP. con el objeto de:
Ámbito de aplicación

A toda persona que reciba recursos del estado.

A las organizaciones en la que el estado tiene la mayoría del patrimonio.

ELFEC, ENDE, ENTEL, Yacimientos...

Poder legislativo, judicial, corte electoral, CGR solo les llega a las unidades administrativas.

A todas las entidades del sector público como ser:

Alcaldías, UMSS, Hospital Viedma, Gobernaciones, Magisterio, Ministerios, EMSA, SEMAPA, EMABRA....

4 objetivos fundamentales

Programar, organizar, ejecutar y controlar la captación y uso de los recursos públicos.

Desarrollar capacidad Administrativa para impedir y comprobar el manejo incorrecto de los recursos del estado.

Disponer de información útil, oportuna, confiable asegurando la razonabilidad de los informes y EE. FF.

Que todo Serv. Publ. asuma plena responsabilidad por sus actos, a través de la rendición de cuentas forma y aplicación de los recursos públicos que le fueron confiados.