Ley 1562 del 2012
Articulo 3. Accidente de traboja
Todo suceso repentino que sobrevenga por causa o con ocación del trabajo, y que produzca en el trabajador una lesión orgánica, una perturbación funcional o psiquiátrica , una incalidez o la muerte, también, es accidente de trabajo aquel que se produce derante la ejecución de órdenes del empleados, o contratante durante la ejecución de una labor bajo su autoridad, aún fuera del lugar y horas de trabajo.
Artículo 4 Enfermedad laborar
Enfermedad laboral. Es enfermedad laboral la contraída como resultado de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o del medio en el que el trabajador se ha visto obligado a trabajar. El Gobierno Nacional, determinará, en forma periódica, las enfermedades que se consideran como laborales y en los casos en que una enfermedad no figure en la tabla de
enfermedades laborales, pero se demuestre· la relación de causalidad con los factores de riesgo ocupacionales será reconocida como enfermedad laboral, conforme lo establecido en las normas legales vigentes.
Artículo 5 Ingreso base de liquidación
Se entiende por ingreso base para
liquidar las prestaciones económicas lo siguiente: a) Para accidentes de trabajo
El promedio del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los seis (6) meses
anteriores a la ocurrencia al accidente de trabajo, o fracción de meses, si el
tiempo laborado en esa empresa fuese inferior a la base de cotización declarada
e inscrita en la Entidad Administradora de Riesgos Laborales a la que se
encuentre afiliado; b) Para enfermedad laboral
El promedio del último año, o fracción de año, del Ingreso Base de Cotización
(IBC) anterior a la fecha en que se calificó en primera oportunidad el origen de
la enfermedad laboral.
Artículo 6. Monto de las cotizaciones
Monto de las cotizaciones. El monto de las cotizaciones para el caso de los trabajadores vinculados mediante contratos de trabajo o como
servidores públicos no podrá ser inferior al 0.348%, ni superior al 8.7%, del Ingreso Base de Cotización (IBC) de los trabajadores y su pago estará a cargo
del respectivo empleador.
Artículo 7. Efectos por el no pago de aportes al Sistema General de Riesgos
Laborales.
La mora en el pago de aportes al Sistema General de Riesgos Laborales durante la vigencia de la relación laboral y del contrato de prestación
de servicios, no genera la desafiliación automática de los afiliados trabajadores.
Artículo 8. Reporte de información de actividades y resultados de promoción y
prevención.
La Entidad Administradora de Riesgos Laborales deberá presentar al Ministerio de Trabajo un reporte de actividades que se desarrollen en sus
empresas afiliadas durante el año y de los resultados logrados en términos del control de los riesgos más prevalentes en promoción y de las reducciones logradas en las tasas de accidentes y enfermedades laborales como resultado de
sus medidas de prevención. Dichos resultados serán el referente esencial para efectos de la variación del monto de la cotización, el seguimiento y cumplimiento se realizará conforme a las directrices establecidas por parte del Ministerio de
Trabajo.
Artículo 9.Modifíquese el artículo 66 del Decreto-ley 1295 de 1994
Articulo 2
Modifiquese el artículo 13 del Decreto ley 1295 de 1994,
Programa de la salud ocupacional
En lo sucesivo se entenderá como el Sistema de Gestión de ls Sefuridad y Salud en el trabajo AG-SST. Este sistema consiste en el desarrillo de un proceso lógico y por etapas , basado en el mehora continua y que incluye la política, la organización, la planificación, la aplicación, la evalucación, la auditoria y las acciones de mejora con el objetivo de anticipara, reconocer, evaluar y controlar los riesgos que puedan afectar la seguridad y salud en le trabajo.
Salud ocupacional
Se entenderá en adelante como Seguridad y saud en el trabajo, definida como aquella disciplina que trata de la prevención de las lesiones y enfermedades causadas por las condiciones de trabajo, y de la pretección y promoción de la salud de los trabajadores. Tiene por objeto mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo, así como la salud en el trabajo, que conlleva la promoción y el mantenimiento del bienestar fisico, mental y cosial de los trabajadores en todas las ocupaciones.
sistema general de riesgos laborales
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que puedan ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan
Artículo 12. Objeto del Fondo de Riesgos Laborales. M
Modifíquese el artículo 22
de la Ley 776 de 2002, que sustituyó el artículo 88 del Decreto-ley 1295 de
1994, el cual quedará así:
El Fondo de Riesgos Laborales tiene por objeto:
h) Pago del encargo fiduciario y su auditoría y demás recursos que se deriven de la administración del fondo.
g) Adelantar acciones de inspección, vigilancia y control sobre los actores del Sistema de Riesgos laborales; dentro del ámbito de su competencia.
f) Financiar la realización de actividades de promoción y prevención dentro de los programas de atención primaria en salud ocupacional;
e) Crear un sistema de información de los riesgos laborales con cargo a los recursos del Fondo de Riesgos Laborales;
d) Otorgar un incentivo económico a la prima de un seguro de riesgos laborales como incentivo al ahorro de la población de la que trata el artículo 87 de la Ley 1328 de 2009 Y/o la población que este en un programa de formalización y de acuerdo a la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio del TrabajO a efectos de promover e impulsar políticas en el proceso de formalización laboral.
c) También podrán financiarse estudios de investigación que soporten las decisiones que en materia financiera, actua ria I o técnica se requieran para el desarrollo del Sistema General de Riesgos Laborales.
b) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención einvestigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en la población vulnerable del territorio nacional.
a) Adelantar estudios, campañas y acciones de educación, prevención e investigación de los accidentes de trabajo y enfermedades laborales en todo el territorio nacional y ejecutar programas masivos de prevención en el ámbito ciudadano.
Artículo 11. Servicios de Promoción y Prevención.
Del total de la cotización las actividades mínimas de promoción y prevención en el Sistema General de
Riesgos Laborales por parte de las Entidades Administradoras de Riesgos Laborales serán las siguientes:
1. Actividades básicas programadas y evaluadas conforme a los indicadores de
Riesgos Laborales para las empresas correspondiente al cinco por ciento (5% )
del total de la cotización, como mínimo serán las siguientes:
g) Investigación de los acddentes de trabajo y enfermedades laborales que presenten los trabajadores de sus empresas afiliadas.
f) Fomento de estilos de trabajo y de vida saludables, de acuerdo con los perfiles
epidemiológicos de las empresas;
e) Capacitación a los miembros del comité paritario de salud ocupacional en aquellas empresas con un número mayor de 10 trabajadores, o a los vigías
ocupacionales, quienes cumplen las mismas funciones de salud ocupacional, en las empresas con un número menor de 10 trabajadores;
d) Capacitación básica para el montaje de la brigada de emergencias, primeros
auxilios y sistema de calidad en salud ocupaCional.
c) Asesoría técnica básica para el diseño del Programa de Salud Ocupacional y el plan de trabajo anual de todas las empresas;
b) Programas, campañas y acdones de educación y prevención, dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas cumplan con el desarrollo del nivel básico del plan de trabajo anual de su Programa de Salud OcupaCional;
a) Programas, campañas y acciones de educación y prevención dirigidas a garantizar que sus empresas afiliadas conozcan, cumplan las normas y
reglamentos técnicos en salud ocupacional, expedidos por el Ministerio del Trabajo;
2. Del noventa y dos por ciento (92% ) del total de la cotización, la Entidad Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento
(100/0) para lo siguiente:
e) Suministrar asesoría técnica para la realización de estudios evaluativos de higiene ocupacional o industrial, diseño e instalación de métodos de control de ingeniería, según el grado de riesgo, para reducir la exposición de los ~rabajadores a niveles permisibles.
d) Diseño y asesoría en la implementación de áreas, puestos de trabajo, maquinarias, equipos y herramientas para los procesos de reinserción laboral, con el objeto de intervenir y evitar los accidentes de trabajo y enfermedades Laborales;
c) Las administradoras de riesgos laborales deben desarrollar programas, campañas, crear o implementar mecanismos y acciones para prevenir los daños secundarios y secuelas en caso de incapacidad permanente parcial e invalidez
b) Apoyo, asesoría y desarrollo de campañas en sus empresas afiliadas para el desarrollo de actividades para el control de los riesgos, el desarrollo de los
sistemas de vigilancia epidemiológica y la evaluación y formulación de ajustes al plan de trabajo anual de las empresas.
a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos Laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas;
Artículo 10. Fortalecimiento de la prevención de los riesgos laborales en las
micro y pequeñas empresas en el país.
Las Entidades Administradoras de
Riesgos laborales fortalecerán las actividades de promoción y prevención en las
micro y pequeñas empresas que presentan alta siniestralidad o están clasificadas
como de alto riesgo.
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