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av David Rojas för 3 årar sedan

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LEY 80 DE 1989

La Ley 80 de 1989 establece la creación del Archivo General de la Nación como un establecimiento público adscrito al Ministerio de Gobierno, con sede en Bogotá. Este archivo contará con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa.

LEY 80 DE 1989

BRAYAN LANCHEROS - DAVID ROJAS 2144946

LEY 80 DE 1989

ARTÍCULO 12

Esta Ley rige desde su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias especialmente el párrafo primero del artículo 4º. del Decreto 2527 de 1950 y el párrafo 3º. del artículo único del Decreto 3354 de 1954.

ARTÍCULO 11

Autorízase al Gobierno para abrir los créditos y efectuar los traslados presupuestales que sean necesarios para el cumplimiento de las normas de la presente Ley.

ARTÍCULO 10

Autorízase al Archivo General de la Nación para contratar con la Fundación para el Desarrollo y Financiación de la Cultura, el proyecto, la construcción y dotación del Archivo General de la Nación. Para los efectos del presente artículo, el Archivo General de la Nación contratará directamente y necesitará la autorización de su Junta Directiva.

ARTÍCULO 9

La actual División del Archivo Nacional dependiente de la Subdirección de Patrimonio Cultural del Instituto Colombiano de Cultura, Colcultura, así como con las secciones, laboratorios, colecciones, documentales y biblioteca especializada que la conforman y las asignaciones presupuestales que le corresponden deberán incorporarse al ente que se crea por la presente Ley. El personal vinculado legal y reglamentariamente a Colcultura será incorporado a la planta de personal del Archivo General de la Nación, y su sistema de remuneración, nomenclatura y clasificación será la establecida en los Decretos-ley 1042 y 1045 de 1978.

ARTÍCULO 8

El control fiscal del Archivo General de la Nación será ejercido por la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 7

Para el cumplimiento de los objetivos y funciones del Archivo General de la Nación, su patrimonio estará constituido por lo siguiente:
Aportes en dinero y en especie que reciba en donación de personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, nacionales y extranjeras.
Apropiaciones del Presupuesto General de la Nación conformadas por recursos de la Nación y propios

ARTÍCULO 6

La Junta Directiva y del Director General tendran funciones que serán establecidas en los respectivos estatutos internos de la entidad.

ARTÍCULO 5

La Junta Directiva estará integrada por:
El Presidente de la Academia Colombiana de Historia o su delegado
El Director del Instituto Colombiano de Cultura
El Director del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”
Secretario de Administración Pública de la Presidencia de la República o su delegado
Un delegado del señor Presidente de la República con su respectivo suplente
El Ministro de Gobierno o su delegado

ARTÍCULO 4

La dirección y administración del Archivo General de la Nación, estará a cargo de la Junta Directiva y del Director General. El Director General ejercerá la representación legal de la entidad.

ARTÍCULO 3

Tendrá carácter de programa especial para las instituciones archivísticas y colecciones documentales públicas y privadas.

ARTÍCULO 2

Funciones:
Establecer relaciones y acuerdos de cooperación con instituciones educativas, culturales, de investigación y con archivos extranjeros.
Promover la organización y fortalecimiento de los archivos del orden nacional, departamental, intendencial, comisarial, municipal y distrital para garantizar la eficacia de la gestión del Estado y la conservación del patrimonio documental
Formular, orientar, coordinar y controlar la política nacional de archivos, acorde con el Plan Nacional de Desarrollo.
Seleccionar, organizar, conservar y divulgar el acervo documental que integre el Archivo de la Nación así como el que se le confíe en custodia
Fijar políticas y expedir los reglamentos necesarios para garantizar la conservación y el uso adecuado del patrimonio documental de la Nación
Establecer, organizar y dirigir el Sistema Nacional de Archivos, con el fin de planear y coordinar la función archivística en toda la Nación

ARTÍCULO 1

Créase el Archivo General de la Nación, como un establecimiento público, del orden nacional, adscrito al Ministerio de Gobierno, con personería jurídica, patrimonio propio, autonomía administrativa y con domicilio en Bogotá.