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av GUADALUPE MONSERRATH BARROSO NU�O för 4 årar sedan

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LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL ESTADO DE JALISCO

La Ley contra la Delincuencia Organizada del Estado de Jalisco establece directrices claras para la investigación y sanción de delitos cometidos por miembros de organizaciones criminales.

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL ESTADO DE JALISCO

LEY CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA DEL ESTADO DE JALISCO

Las bases para la investigación, e imposición de las penas por los delitos cometidos por un integrante de la delincuencia organizada.

Comete el delito de delincuencia organizada quien se organice con dos o más personas
Se señalan

VII. Prostitución Infantil

V. Falsificación, previsto

Se aplicaran

I. A quien tenga funciones de administración, dirección o supervisión, de dos a dieciséis años de prisión. y II. A quien no tenga las funciones anteriores, de uno a ocho años de prisión y multa de cien a doce mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.

Para la prescripción de la acción penal, así como para la prescripción de las sanciones, se duplican respecto de los delitos que se presuman cometidos por miembros de la delincuencia organizada.

IV. Lenocinio

III. Pornografía infantil.

II. Corrupción de menores.

I. Evasión de presos

Se aplican
En lo conducente las reglas generales establecidas en el Código Penal del Estado y en el Código de Procedimientos Penales del Estado de Jalisco

1. Si durante las diligencias de una averiguación obtuviera indicios suficientes para estimar que los hechos que se investigan pueden estar relacionados con la delincuencia organizada, se turna el asunto a la unidad especializada para que esta prosiga las averiguaciones. 1. En las diligencias relacionadas con la averiguación de hechos relacionados con la delincuencia organizada, se sigue el procedimiento señalado en esta ley y el Ministerio Público tiene además las facultades señaladas en este título.

Procede solicitar la intervención de comunicaciones privadas, ante un juez de distrito en materia penal, cuando los hechos que se investigan puedan constituir los delitos

homicidio, asalto, robo de vehículos, privación ilegal de la libertad o secuestro y tráfico de menores, todos ellos previstos en el Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.