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av rosario rodriguez för 4 årar sedan

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LEY DE ALOJAMIENTO N° 6483/80

Las normas establecen que los establecimientos de alojamiento deben cumplir con diversos requisitos para garantizar la comodidad y seguridad de los huéspedes. Entre ellos, se destaca la obligación de exhibir el número de inscripción en la folletería y cartelería del lugar, además de contar con dependencias adecuadas para el personal.

LEY DE ALOJAMIENTO    N° 6483/80

Ocupar la totalidad del predio o parte de él

Alojamiento Alternativo

Los establecimientos estan obligados a exhibir el numero de inscripcion en folleteria y carteleria

contar con dependencias para el personal y office debidamente equipado

señalizaicon de salidas de emergencia

Condiciones minimas de iluminacion y ventilacion

Locales de música aislados acusticamente

El personal debe estar debidamente uniformado

Contar con botiquin de primeros auxilios

contar con proteccion para incendios

contar con generador de energía y luz de emergencia

Está prohibida la cama cucheta excepto en albergues o con autorización

Contar con habitaciones con cama individual o doble dependiendo de la tipologia. debidamente equipadas.

contar con sistema de cloacas, servicio de agua potable, luz eléctrica y gas

Contar con habilitación municipal

Edificios con 2 o más plantas deben contar con ascensor

SUPERIOR - PRIMERA - ESTANDAR: Complejos especializados

NIVELES DE CALIDAD

A-B-C: Residencial y Albergue

LETRAS

3 a 1: Apart- hotel, Hosteria y Posada, Motel, Hostal, Apart cabaña, Complejo turistico

5 a 1: Hotel

ESTRELLAS

Exclusivo

común

Privado

Baño

suite

Departamento

Cuadruple

Triple

doble

simple

Habitacion

Complejo Especializado (Turismo rural, de Salud, SPA, Deportivo, Reacreativo, etc)

Complejo turístico

Conjunto de casas y departamentos

Apart- Cabañas

Albergues

Residencial

Motel

Hosteria y/o Posada

Apart- Hotel

Hotel

LEY DE ALOJAMIENTO N° 6483/80

CAPITULO SEGUNDO

CATEGORÍAS
Diversidad y calidad de servicios que se brindan dentro de cada clase

SIN CATEGORIZAR

Conjunto de casas y departamentos; Alojamiento alternativo

REQUISITOS BÁSICOS
Ley y Decreto N° 1681/18

CAPITULO PRIMERO

TIPOLOGÍAS
Modelo de habitación y servicio sanitario
CLASES
Modalidades, formas y maneras de alojamiento