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av Santos Natalia för 3 årar sedan

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LEY DE LAS COPERATIVASn

Las cooperativas son organizaciones que se rigen por un conjunto específico de reglas y normativas para gestionar su patrimonio y operaciones económicas. Estas entidades pueden recibir aportes de sus socios, así como donaciones, legados y subsidios, los cuales conforman su patrimonio.

LEY DE LAS COPERATIVASn

LEY DE LAS COPERATIVAS

Type in the name of the company you are going to have an interview with.

CAPITULO V

Do you fully understand what this position implies?

After you've made some research on the company, read the job description thoroughly, and try to fully understand what your responsibilities will be.

SECCION III
DE LA JUNTA DE VIGILANCIA

art.77

Aplicación de Otras Normas. Rigen para la Junta de Vigilancia las disposiciones sobre composición y elección, remoción, reglas de funcionamiento, responsabilidad, compensación e impedimentos fijados para el Consejo de Administración

art.76

Funciones Específicas. Sin perjuicio de las demás señaladas en esta ley y en el estatuto social, la Junta de Vigilancia debe: a) Fiscalizar la dirección y administración de la cooperativa, a cuyo efecto sus miembros pueden asistir con voz, pero sin voto, a las sesiones del Consejo de Administración. Esta fiscalización se cumplirá en forma ilimitada y permanente sobre las operaciones sociales, pero sin intervenir en la gestión administrativa; b) Examinar los libros y documentos cuando juzgue conveniente y, por lo menos, una vez cada tres meses; c) Verificar en igual forma a la señalada en el inciso precedente las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y modo en que son cumplidas; d) Presentar a la asamblea ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la cooperativa, dictaminando sobre la memoria, inventario, balance y cuadro de resultados; e) Suministrar a los socios que lo requieran información sobre las materias que son de su competencia; f) Hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes dentro del plazo previsto en el estatuto social; g) Vigilar que los órganos sociales acaten debidamente las leyes, estatuto, reglamentos y decisiones de las asambleas; y, h) Investigar las denuncias que los socios le formulen por escrito, mencionarlas en sus informes a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan.

art.75

Alcance de sus Funciones. Ejercerá sus funciones de acuerdo a lo dispuesto en la ley, el estatuto y resoluciones asamblearias, cuidando de no entorpecer el normal desenvolvimiento de los otros órganos de la cooperativa

art.74

Naturaleza de la Junta de Vigilancia. La Junta de Vigilancia es el órgano encargado de controlar las actividades económicas y sociales de la cooperativa

SECCION II
DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Impugnaciones. Las decisiones del Consejo de Administración son recurribles por los socios conforme con el procedimiento que marque el estatuto social, hasta agotar en asamblea el ámbito interno.

art.72

- Impedimentos para ser directivo. No podrán ser designados miembros del Consejo de Administración: a) Las personas unidas por parentesco dentro del segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad con otro miembro del Consejo; b) Los incapaces de hecho absolutos y relativos; c) Los que actúen en empresas en competencia o con intereses opuestos; y, d) Los quebrados culpables o fraudulentos; los fallidos por quiebra causal hasta cinco años posteriores a su rehabilitación;

art.71

- Gerentes. El Consejo de Administración puede nombrar uno o más gerentes para la ejecución de sus decisiones y atención de los negocios ordinarios de la cooperativa, quienes estarán subordinados a él.

afrt. 70

- Compensación. Por resolución de asamblea, los integrantes del Consejo de Administración y comités auxiliares, pueden ser compensados con dieta, viático, bonificación o gratificación

art.69

- Comités Auxiliares. El Consejo de Administración podrá designar de su seno o de entre los socios, los comités auxiliares que sean necesarios y, obligatoriamente, integrará el comité de educación y de crédito dentro de los treinta días 2posteriores a su elección.

art.68

Comité Ejecutivo. A los efectos de atender la gestión ordinaria de la cooperativa, el estatuto social o el reglamento puede organizar un comité ejecutivo integrado por miembros titulares del Consejo de Administración, quienes podrán ser remunerados.

art.67

esponsabilidad. Los miembros del Consejo de Administración responden personal y solidariamente para con la cooperativa y terceros por violación de la ley, el estatuto social y reglamentos, así como por la inejecución o mal desempeño del mandato que ejercen

art.66

Reglas de Funcionamiento. El estatuto debe fijar las reglas de funcionamiento del Consejo de Administración. Las actas de las sesiones deben ser firmadas por los asistentes. El quórum se da con la presencia de más de la mitad de los miembros titulares.

art.65

Remoción. La asamblea puede remover en cualquier tiempo a los miembros del Consejo de Administración, toda vez que el tema figure en el orden del día o fuera consecuencia directa de asunto incluido en él.

art.64

Composición y Elección. El Consejo de Administrac ión se compondrá de un número impar de miembros, no inferior a tres, determinado por el estatuto social.

art.63

Naturaleza y Facultades. El Consejo de Administración es el órgano encargado de la administración permanente de la cooperativa y su representante legal. Sin perjuicio de las establecidas en esta ley, sus atribuciones serán determinadas en el estatuto socia l

SECCION I

What would you do on the first day?
What about the first week(s)? Fill in some of the actions that you are planning to take.

DE LA ASAMBLEA

art.62

Contralor. Es de competencia de las Asambleas tener e l contralor de la labor desarrollada por el Consejo de Administración y la Junta de Vigilancia y disponer la apertura de Sumarios Administrativos cuando se presuman irregularidades, en resguardo del interés general, aprobar sanciones y remitir conclusiones, cuando correspondan, a la Justicia Ordinari

art.61

Votación Prohibida. Cuando la votación tenga por objeto la aprobación o rechazo de las gestiones del Consejo de Administración o de la Junta de Vigilancia, los miembros de tales órganos no podrán votar. Los socios que fueran empleados u obreros de la Cooperativa no podrán votar en las decisiones en los cuales se traten directa o indirectamente temas laborales

art.60

- Cuarto Intermedio e Impugnación. La asamblea puede ser declarada en cuarto intermedio por una sola vez, y deberá proseguir dentro de los treinta días posteriores. Las resoluciones de asamblea pueden ser impugnadas dentro de los treinta días siguientes a su realización,

art.59

- Adopción de Resoluciones. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de votos de los socios presentes, salvo aquellas cuestiones para las que se requiera mayoría calificada

art.58

- Quórum. La asamblea sesionará válidamente con la presencia de más de la mitad de los socios que estén habilitados a la fecha de la respectiva convocatoria. El estatuto social debe regular el procedimiento a seguir en el caso en que a la hora indicada en la convocatoria no se reuniere tal cantidad

art.57

- Competencia de las Asambleas en general. Sin perjuicio de las establecidas en esta ley y en el estatuto, es competencia exclusiva de la asamblea: a) Fijar la política general de la cooperativa; b) Aprobar y modificar los reglamentos que le correspondan; c) Suspender o remover a los miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia; d) Fijar la remuneración de los miembros de los órganos cuya designación realiza; e) Afiliación o desafiliación a Centrales, Federaciones y Confederaciones de cooperativas; f) Resolver la emisión de obligaciones de carácter general; g) Decidir acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo de A dministración y Junta de Vigilancia, previa instrucción de sumario en el que se garantice a los imputados el derecho a la defensa; y, h) Disponer todo tipo de investigación, auditoría, formación de comisiones especiales con facultades necesarias para cumplir sus objetivos

art.56

- Plazo y Forma de la Convocatoria. La convocatoria a asamblea se realizará con una antelación mínima de veinte días respecto de la fecha marcada para su realización. El estatuto social determinará el procedimiento que con certeza justifique la máxima difusión de la convocación.

art.55

Convocación. La asamblea ordinaria será convocada por el Consejo de Administración a iniciativa propia o por la Junta de Vigilancia cuando aquel omita hacerlo en el plazo legal. La Autoridad de Aplicación, a solicitud de cualquier socio, podrá convocarla cuando los órganos mencionados no lo hicieren.

art.54

- Asamblea Extraordinaria. La asamblea extraordinaria puede llevarse a cabo en

Es privativo de la asamblea extraordinaria

cualquier momento a fin de tratar asuntos de su competencia, otros previstos en esta Ley para las asambleas en general, los que considere de su interés societario y en caso de acefalía el previsto en el inciso 4) del artículo anterior. Es privativo de la asamblea extraordinaria considerar los siguientes temas: a) Modificación del estatuto social; b) Fusión o incorporación a otras cooperativas; c) Emisión de bonos de inversión; d) Disolución de la cooperativa; y, e) Elección de autoridades, en caso de acefalía.

art.53

Asamblea Ordinaria. La asamblea ordinaria deberá:

a) Llevarse a cabo dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de cierre del ejercicio económico; y, b) Ocuparse específicamente de la consideración de los siguientes temas: 1. Memoria del Consejo de Administración, balance general, cuadro de resultados, dictamen e informe de la Junta de Vigilancia; 2. Distribución del excedente o enjugamiento de la pérdida; 3. Plan general de trabajos y presupuesto de gastos, inversiones y recursos para el siguiente ejercicio; 4. Elección de miembros del Consejo de Administración y Junta de Vigilancia; y, 5. Otros reservados a las asambleas en general.

art.52

- Naturaleza de la Asamblea y Clases. ,

DE LOS ORGANOS DEL GOBIERNO

What will be your main tasks?


Type them in.

Art.51

Organos. La dirección, administración y vigilancia de la cooperativa están a cargo de la asamblea, el Consejo de Administración, la Junta de Vigilancia y demás órganos que establezca el estatuto.

CAPITULO IV

DEL REGIMEN PATRIMONIAL

What experience have you got from your previous jobs? Make sure you specify all your previous work experience, part-time jobs, vacation jobs, voluntary work, and unpaid work experience that are relevant for the position you are applying for.

art.50

Revalúo del Activo Fijo. El revalúo del activo fijo se efectuará conforme a las disposiciones legales que establece el Ministerio de Hacienda, al cierre de cada ejercicio

aart.49

Régimen Contable. El ejercicio económico será anual y cerrará en la fecha que fije el estatuto social conforme a sus respectivas actividades.

art.48

Cobro Compulsivo. P

art.47

delante. Artículo 47°.- Descuento de salarios. Las entidades públicas y privadas están obligadas a deducir de los salarios, jubilaciones o pensiones

art.46

Destino de Excedentes Especiales. L

art.45

- Capitalización de Retornos e Intereses. Por resolución de la mayoría de los socios presentes en la asamblea

art.44

.- Irrepartibilidad de Reservas y Fondos

art.43

Enjugamiento de Pérdida. La pérdida resultante de la gestión económica del ejercicio, si la hubiere, podrá ser cubierta con: a) La Reserva Legal; b) Fondos destinados a dicha finalidad. c) Excedentes de futuros ejercicios; y, d) El capital de los socios en proporción directa al monto del mismo

art.42

Distribución del Excedente. El excedente realizado y líquido se distribuirá de la siguiente manera: a) Diez por ciento como mínimo, para reserva legal, hasta alcanzar, cuanto menos, el veinte y cinco por ciento del capital integrado de la cooperativa; b) Diez por ciento como mínimo para el Fondo de Fomento de la Educación Cooperativa; c) Otros fondos específicos que señale el estatuto social o que resuelva la asamblea para fines determinados; d) Pago de un interés mínimo a los certificados de aportación. La tasa de interés no podrá exceder al promedio ponderado de las tasas pasivas abonadas por el sistema bancario y financiero nacional para los depósitos a plazo; e) El remanente que quede, se distribuirá entre los socios en proporción a los trabajos y las operaciones realizadas con la cooperativa; y, f) Tres por ciento en concepto de aporte para el sostenimiento de las Confederaciones o Federaciones a que esté asociada la respectiva cooperativa

art.41

Excedente. Del total de ingresos devengados obtenidos por la gestión económica del ejercicio se deducirán los costos y gastos de explotación

art,.40

Interés sobre el Capital. Siempre que se registren excedentes, el estatuto social puede contemplar el pago de interés sobre el capital integrado, que será siempre limitado

art.39

Integración del Capital. La integración del capital podrá hacerse en dinero u otros bienes y servicios.

art38

- Certificados de Aportación. El capital de los socios estará representado por los certificados de aportación.

art37

Bonos de Inversión. Las cooperativas y centrales de cooperativas podrán emitir bonos de inversión con fines de financiamientos productivos.

art.36

- Constitución del Patrimonio. El patrimonio de la cooperativa se constituye, con: a) Los aportes integrados por los socios; b) Las reservas y fondos especiales; y, c) Las donaciones, legados, subsidios y recursos análogos que reciba.

CAPITULO III

How ambitious are you?

q2

What are your short-term goals ?


Type them in.

Art.35

Inembargabilidad del Capital. El capital integrado por los socios es inembargable, salvo el caso de cobro judicial de las obligaciones del socio con la 2cooperativa previsto en el artículo 48

Art.34

- Monto del Reintegro. Cualquiera fuera la causa de retiro, el socio sólo tiene derecho al reintegro del valor nominal de su capital integrado, sin perjuicio de la capitalización del revalúo de activos fijos, si fuere el caso.

Art.33

- Liquidación de Cuenta. En todos los casos de pérdida de la calidad de socio, se liquidará su cuenta particular, para lo cual se incluirá a favor del cesante el capital integrado, los intereses y retornos aún no pagados que le correspondan, y

Art.32

Suspensión y Expulsión. Los socios pueden ser suspendidos o expulsados por las causales previstas en el estatuto social

Art.31

Exclusión. La medida de exclusión no implica sanción disciplinaria, y el Consejo de Administración la adoptará cuando el socio: a) Perdió algún requisito indispensable para seguir teniendo la calidad de tal, conforme con las condiciones estatutarias; y, b) Dejó de operar con su cooperativa por el tiempo fijado en el estatuto social o tenga un atraso mayor al plazo previsto en él para la integración del certificado de aportación. En cualquiera de los casos el órgano competente deberá notificar al afectado a fin de intimarle la regularización en el plazo de treinta días bajo advertencia de exclusión. La medida podrá ser recurrida por el afectado conforme al siguiente artículo

art.30

- Pérdida de la Calidad de Socio. La calidad de socio se pierde por: a) Fallecimiento de la persona física o disolución de la persona jurídica; b) Renuncia presentada al Consejo de Administración y aceptada por éste; c) Sentencia ejecutoriada por delitos cometidos contra el patrimonio de la cooperativa; d) Exclusión; y, e) Expulsión

Art.29

Derechos. Además de los establecidos en esta ley y en el estatuto social, los socios tienen los siguientes derechos: a) Utilizar los servicios sociales en las condiciones reguladas en el estatuto social; b) Participar con voz y voto en las asambleas; c) Ser electos para desempeñar cargos en el Consejo de Administración, Junta de Vigilancia o comités auxiliares; d) Solicitar información al Consejo de Administración o a la Junta de Vigilancia sobre la marcha de la cooperativa; y, e) Formular denuncias ante la Junta de Vigilancia por incumplimiento de la ley, el estatuto social o los reglamentos. De no ser atendidas satisfactoriamente, podrán recurrir a la Autoridad de Aplicación.

Art.28

Deberes. Sin perjuicio de los demás que se establecen en esta ley y en el estatuto social, los socios tienen los siguientes deberes: a) Cumplir sus obligaciones societarias y económicas; b) Desempeñar los cargos para los que fueren electos; c) Respetar y cumplir el estatuto y reglamentos, resoluciones asamblearias y del Consejo de Administración; y, d) Abstenerse de realizar actos que comprometan la estabilidad patrimonial de la cooperativa o socaven los vínculos de solidaridad entre los socios.

Art.27

- Responsabilidad Patrimonial. La responsabilidad patrimonial del socio para con la cooperativa y terceros se limita al monto de su capital suscripto

Art.26

- Formalización del Ingreso. La calidad de socio se adquiere mediante la participación en la asamblea de constitución, o por resolución del Consejo de Administración a petición del interesado.

Art.25

Personas Jurídicas. Las personas jurídicas pueden ser socias de una cooperativa a condición de que no persigan fines de lucro y fueran de interés social. Estos requisitos serán calificados en cada caso por la Autoridad de Aplicación

Art. 24

- Requisitos para ser socio. Para ser socio de una cooperativa, se requiere:

CAPITULO VIII

Are you qualified for this position?


Interviewers will want to know whether or not you are able to do the job.

Answer the questions from this section and see if you are the right person for this position.

SECCION UNICA
DE LOS BANCOS Y SEGUROS COOPERATIVOS E INTERMEDIACION FINANCIERA

art.105

Otras Cooperativas. Con el mismo alcance de las disposiciones contenidas en esta Sección, se podrán constituir cooperativas administradoras de fondos previsionales y otras que realicen actividades regidas por leyes especiales.

art.104

- Cooperativas de Seguros. Las cooperativas de seguros tienen por objeto realizar servicios de seguros contractuales propios de las empresas aseguradoras y se rigen por esta ley y por las disposiciones de la Ley General de Seguros en todo lo que fuera pertinent

art.103

Bancos Cooperativos. Queda autorizada la formación de Bancos Cooperativos, cuya capitalización se hará por certificados de aportación de las Cooperativas, Centrales y Socios individuales. Los mismos serán de inversión y fomento, pudiendo realizar todas las operaciones activas y pasivas para el fomento y desarrollo de la economía cooperativa, en igualdad de condiciones con los demás Bancos

DE LAS CLASES DE COOPERATIVAS

What are your weaknesses?


Examples:

stubbornoverly critical, can't accept authoritytoo demandingtoo talkativetoo quiettoo sensitivelacking assertivenesslacking social tact
art.102

Cooperativas Multiactivas. Las cooperativas multiactivas son las que se constituyen para satisfacer varias necesidades. Los servicios deberán ser organizados en departamentos independientes de acuerdo con las características de cada tipo especializado d

Art.101

- Cooperativas Especializadas. Las cooperativas especializadas son las que se constituyen para satisfacer una necesidad específica correspondiente a una sola rama de la actividad económica, social o cultural

Art.100

Clasificación. En razón de la naturaleza de sus actividades, las cooperativas podrán ser especializadas y multiactivas.

How do you work on overcoming these weaknesses?


Type in a short explanation.

CAPITULO VII

Research the company

You should find and learn as much as you can about the company where you are having an interview.

The interviewer will want to see what you know about them and why you chose the company.

Doing your homework will show that you are really interested.

DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION

Why do you want to work for this company?


Think of what you can do for them, not of what they can do for you.

Art,99

distribucion del remamente

Realizado el activo y cancelado el pasivo el remanente se distribuirá en el siguiente odenl

a) Remuneración a los liquidadores, que no será superior al cinco por ciento del saldo; b) Reintegro a los socios del valor nominal de los certificados de aportación. Si no es posible el reintegro total, se prorrateará en función del capital individual; y, c) El saldo tendrá el destino que fije su Estatuto Social.

Art,98

Funciones de la comision liquiadora

La comisión liquidadora funcionará inmediatamente después de su designación, debiendo someter a la Autoridad de Aplicación un plan de trabajos que consulte la mayor eficiencia y el menor costo. Este plan, en cuanto fuera posible, será previamente aprobado por la asamblea. Una vez en funciones la comisión liquidadora, cesan los órganos de la cooperativa

Art.97

Organo liquiador

La liquidación en principio estará a cargo de una comisión liquidadora integrada por tres socios de la cooperativa disuelta, nombrados en asamblea, a quienes se sumará un representante de la Autoridad de Aplicación, para lo cual se elevará la solicitud respectiva acompañada del acta de asamblea que acordó la disolución. En caso de imposibilidad de realización de la asamblea

Art 96

causas de disolucion

a) Resolución de asamblea; b) Fusión o incorporación a otras cooperativas; c) Disminución del número de socios o asociadas a una cantidad inferior a la establecida en esta ley; d) Declaración en quiebra; e) Cancelación de la personería jurídica; y, f) Otras causales establecidas en disposiciones legales aplicables en razón de la actividad que realicen.

Art95.

Efectos de la disolucion

Salvo los casos de fusión o incorporación, se procederá inmediatamente a liquidar el patrimonio. A este solo efecto la cooperativa conservará su personalidad jurídica. Los responsables de la liquidación deberán informar a la Autoridad de Aplicación a fin de inscribir en el Registro de Cooperativas.