LEY GENERAL DE SALUD TITULO 13 al 18
TITULO 18
Medidas de Seguridad, Sanciones y Delitos
CAPITULO VI
Delitos
Artículo 462. Se impondrán de seis a diecisiete
años de prisión y multa por el equivalente de ocho mil
a diecisiete mil días de salario mínimo general vigente a
III. Al receptor del órgano que consienta la realización del trasplante conociendo su origen ilícito
II Al que trasplante un órgano o tejido, sin atender las preferencias y el orden establecido en las bases de datos hospitalarias, institucionales, estatales y nacional
I. Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres humanos
Artículo 460 Bis. Al que introduzca o pretenda introducir en el territorio nacional sangre humana o cualquiera de sus componentes, sin permiso de la
Secretaría de Salud
se le impondrá prisión de uno a cinco años y multa por el equivalente de diez a ciento
veinticinco días de salario mínimo general vigente
Artículo 456 a la persona que elabore, introduzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, almacene, posea, deseche o en general, realice actos con las substancias tóxicas o peligrosas
se le impondrá de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
Artículo 455 cuando una persona realice actos con agentes patógenos o sus
vectores, cuando éstos sean de alta peligrosidad para la salud de las personas
se le aplicará de uno a ocho años de prisión y multa equivalente de cien a dos mil días de salario mínimo general vigente en la zona económica de que se trate.
CAPITULO V
Prescripción
Artículo 451.- El ejercicio de la facultad para imponer las sanciones administrativas previstas en la presente Ley, prescribirá en el término de cinco años.
CAPITULO IV
Recurso de Inconformidad
Artículo 439.- El plazo para interponer el recurso será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente
CAPITULO II
Sanciones Administrativas
Artículo 417.- Las sanciones administrativas podrán ser:
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas
III. Clausura temporal o definitiva
II. Multa
I. Amonestación con apercibimiento
Artículo 404.- Son medidas de seguridad sanitaria las siguientes:
VII. La suspensión de trabajos o servicios
VI. La destrucción o control de insectos
V. La vacunación de animales
IV. La vacunación de personas
III. La observación personal
II. La cuarentena
I. El aislamiento
Artículo 403.- Son competentes para ordenar o ejecutar medidas de seguridad, la Secretaría de Salud y los gobiernos de las entidades federativas
TITULO 17
Vigilancia Sanitaria
Artículo 398.- Las verificaciones podrán ser ordinarias y extraordinarias. Las primeras se efectuarán en días y horas hábiles y las segundas en cualquier tiempo.
Artículo 396.- La vigilancia sanitaria se llevará a
cabo a través de las siguientes diligencias:
I. Visitas de verificación
TITULO 16
Elaborar y llevar a cabo, en coordinación con las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud y con los gobiernos de las entidades federativas, campañas permanentes de concientización sobre la importancia de la donación de órganos, tejidos y células para fines de trasplantes, así como de sangre y sus componentes para efectos de transfusiones y otros usos terapéuticos.
Comité Interno de Coordinación para la donación de órganos y tejidos, que será presidido por el Director
Este comité será responsable de hacer la selección del establecimiento de salud que cuente con un programa de trasplante autorizado, al que enviará los órganos, tejidos o células, de conformidad con lo que establece la presente Ley y demás disposiciones jurídicas aplicables.
TITULO 15
los servicios de salud internacional se reguiran por las disposiciones de la ley, esta operara los de caracter migratorio, los aeropuertos, las fronteraz etc., estos apoyaran a los sistemas nacionales de vigilancia epidemiologica y de regulacion, la secretaria de salud formulara la lista de los puertos aereos y maritimos y les informara sobre restricciones que se les impongan, cuando se necesite se pondran en aislamiento y/o lo que se requiera, esta podra restringuir el paso de personas, animales y sustancias que podrian ser un peligro para el lugar de su destino.
TITULO 14
Artículo 350 Bis 5. - Los cadáveres que se hayan destinado para fines de docencia e investigación serán inhumados o incinerados.
Artículo 342 Bis 3.La muerte encefálica se determina cuando se verifican los siguientes signos
Ausencia de respuesta a estímulos nocioceptivos
Ausencia de movimientos oculares en pruebas vestibulares
Ausencia de los reflejos del tallo cerebral
Artículo 342 Bis 2. Asimismo, establecerá los mecanismos para promover la accesibilidad a los hemoderivados del plasma residual y de los insumos para la salud a que se refiere el artículo 342 Bis, en condiciones de equidad y seguridad en beneficio para la salud pública.
TITULO 13
la secretaria de salud para proteger la salud publica, autoriza la rehabilitacion de de las personas con discapacidad, se autorizara la existencia, calidad y caracteristicas asi como promover el uso, venta y consumo de los insumos para la salud, asi tambien queda prohibida la publicidad de alimentos y bebidas con bajo valor nutricional.
si el mensaje contendra algo relacionado con las bebidas alcoholicas, no debera inducir a tomarlas, se limitara a dar solo la informacion necesaria, no debera incluir imaguines explicitas, no debera incluir niños y/o adolecentes y tampoco que sea referido a ellos.