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av juan guillermo gomez estrada för 3 årar sedan

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Ley N. 1876 Diciembre 2017

La Ley N. 1876 de diciembre de 2017 establece el Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria como parte del Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA). Este subsistema reúne políticas, instrumentos y actores que colaboran para orientar, planificar, implementar, supervisar y evaluar la prestación del servicio de extensión agropecuaria en zonas rurales del país.

Ley N. 1876 Diciembre 2017

Ley N. 1876 Diciembre 2017

PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE EXTENSiÓN AGROPECUARIA

Artículo 24. Servicio Público de Extensión Agropecuaria. La extensión agropecuaria es un bien y un servicio de carácter público, permanente y descentralizado; y comprende las acciones d~ acompañamiento integral orientadas a diagnosticar, recomendar, actualizar, capacitar, transferir, asistir, empoderar y generar competencias en los productores agropecuarios para que estos incorporen en su actividad productiva prácticas, productos tecnológicos, tecnologías, conocimientos y comportamientos que beneficien su desempeño y mejoren su competitividad y sostenibilidad, así como su aporte a la seguridad alimentaria y su desarrollo como ser humano integral.

Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria.

Créase el Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria como parte integral del SNIA, definido como el conjunto de políticas, instrumentos y actores, así como las relaciones que estos promueven, para orientar, planificar, implementar, hacer seguimiento y evaluar la prestación del servicio de extensión agropecuaria que tiene lugar en el ámbito rural nacional.
Artículo 22. Actores del Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria. Serán actores del Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria:

1. El Departamento Nacional de Planeación (DNP). 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). 3. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR). 4. La Agencia de Renovación del Territorio (ART). 5. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica). 6. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 7. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 8. El Banco Agrario de Colombia. 9. Las Secretarías de Agricultura Departamental y Municipal, o quien haga sus veces. 10. Las Unidades Municipales de Asistencia Técnica Agropecuaria (Umata). 11. Los Centros Provinciales de Gestión Agro empresarial (CPGA). 12. Las Entidades Prestadoras del Servicio de Extensión Agropecuario (Epsea), y demás prestadores de este servicio. 13. Asociaciones de profesionales del sector agropecuario. 14. Los gremios, asociaciones, organizaciones comunitarias, organizaciones de jóvenes o mujeres y productores del sector agropecuario. 15. Las Instituciones de Educación Superior y los colegios agropecuarios. 16. El Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura (Consa). 17. Los Consejos Secciona les de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y de Desarrollo Rural (Consea). 18. Los Consejos Municipales de Desarrollo Rural (CMDR). 19. Los demás que ejecuten acciones en el marco de este subsistema.

Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria.

Artículo 19. Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria.
Este subsistema velará por la calidad y pertinencia de los programas de formación y capacitación dirigidos a generar competencias para la investigación, el Desarrollo tecnológico, la extensión agropecuaria y la 1? innovación, a través de la expedición de lineamientos y políticas orientadas a dichos objetivos, entre otras acciones.

articulo 20. Actores del Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria.

Serán actores del Subsistema: 1. El Departamento Nacional de Planeación (DNP). 2. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). 3. El Ministerio de Educación Nacional (MEN). 4. El Departamental Administrativo Nacional de Ciencia y Tecnología (Colciencias) . 5. El Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA). 6. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica). 7. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 8. El Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior (Icetex). 9. Los colegios o asociaciones de profesionales relacionadas con el sector agropecuario. 10. Las Secretarías de Educación y Agricultura Departamentales y Municipales, o las que hagan sus veces.

Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario.

Artículo 17. Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario.
Artículo 18. Actores del Subsistema Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario. Serán actores del Subsistema de Investigación y Desarrollo Tecnológico Agropecuario:

1. El Departamento Administrativo Nacional de Ciencia y Tecnología (Colciencias). 2. El Departamento Nacional de Planeación (DNP). 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural (MADR). 4. La Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria (Corpoica). 5. Los Centros Nacionales de Investigación y Desarrollo del Sector Agropecuario (CENls). 6. Las Instituciones de Educación Superior (lES), con sus grupos de investigación. 7. El Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). 8. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). 9. Los gremios de la producción. 10. Las organizaciones de cadena. 11. Los centros de investigación internacionales con acciones en el país. 12. Las empresas del sector agropecuario que cuentan con unidades de I+D+i. 13. Los productores y asociaciones de productores del sector agropecuario. 14. Los demás que ejecuten acciones en el marco de este subsistema.

sistema nacional de innovación agropecuaria

articulo 4°. Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA). Créase el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria (SNIA), como un Subsistema del Sistema Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCCTI) definido en el artículo 186 de la Ley 1753 de 2015 y la Ley 1286 de 2009 el cual será coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
articulo 5°. 1. Subsistema Nacional de Investigación · y Desarrollo Tecnológico Agropecuario. 2. Subsistema Nacional de Extensión Agropecuaria. 3. Subsistema Nacional de Formación y Capacitación para la Innovación Agropecuaria.

articulo 6°. Espacios de articulación. En desarrollo del principio de articulación, el SNIA debe operar bajo la coordinación sistemática de las instituciones públicas y privadas nacionales, regionales y locales.

Subtopic

objetivos, definiciones y principios

articulo N. 1°
esta ley tiene por objeto la creación del sistema nacional de innovación agropecuaria (SNIA). que esta compuesto por subsistemas, planes estratégicos, instrumentos de planificación seguimiento y evaluación.

articulo N. 2°

aplica las siguientes definiciones:1. sector agropecuario. 2. ordenamiento productivo y social del territorio. 3.innovacion agropecuaria. 4. innovación abierta colaborativa. 5. plan estratégico de ciencia e innovación agropecuaria. 6. plataforma siembra. 7. comunidad LINKATA. 8. sistema territoriales de innovación agropecuaria. 9. redes de innovación. 10. plan departamental de extensión agropecuaria(PDEA). 11. extensión agropecuaria. 12. ruralidad. 14. parques científicos, tecnológicos y de innovación agropecuarios (PCTIA). 15. organización comunitaria.

articulo N. 3°

principios. la aplicación de la siguiente ley se sustenta en los siguientes principios: 1. Articulación. 2. Enfoque territorial. 3. Enfoque diferencial. 4. Enfoque de asociatividad. 5. Ordenamiento social y uso productivo del territorio. 6. Participación de los actores del SNIA 7. Desarrollo sostenible. 8. Orientación al mercado e incorporación a cadenas de valor. 9. Gradualidad y temporalidad. 10. Propiedad Intelectual.