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MODALIDADES DE SELECION.
CUMPLIIMIENTO DEL CONTRACTO - PAZ Y SALVO DEL MISMO.
CAPITULO II REDES INTEGRADAS DE SERVICIO DE SALUD.
Las fundaciones sin ánimo de lucro que venían prestando servicios en red hospitalaria pública, antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, y continúan desarrollando esta actividad para los efectos señalados en los artículos 16 y 20 de la Ley 1122 de 2007 sobre la contratación de servicios de salud. E.S.E.
CAPÍTULO III INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD PÚBLICAS Y EMPRESAS SOCIALES DEL ESTADO
ART 76 Eficiencia y transparencia en contratación, adquisiciones y compras de las Empresas Sociales del Estado.
Promover la eficiencia y transparencia en la contratación las E.S.E podrán asociarse entre sí, constituir cooperativas o utilizar compras electrónicas u/otro medios que beneficie a las entidades con economías, calidad, oportunidad y eficiencia, respetando los principios de la actuación administrativa y la contratación pública.
1 Contrato de obra 2 Contrato de consultoría 3 Contrato de prestación de servicios 4 Contrato de prestación de servicios profesionales. 5 Contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión 6 Contrato de suministro 7 Contrato de concesión 8 Encargos fiduciarios y de fiducia pública. entre otros.
Principios Constitucionales Principios Legales Ley 80 de 1993 Ley 1150 de 2007 Ley 1474 de 2011 Decreto 019 de 2012 Decreto Único Reglamentario 1082 de 2015
DECRETO 019 DEL 2012. DEBIDO PROCESO IGUALDAD IMPARCIALIDAD BUENA FE MORABILIDAD. PARTICIPACIÓN CORDINACIÓN EFICACIA. ECONOMIA CELERIDAD TRANSPARENCIA. RESPONSABILIDAD
ETAPAS
POST CONTRACTUAL.
Terminación del contrato y culmina liquidación del mismo.
LIQUIDACIÓN
UNILATERAL.
MUTUO ACUERDO
CONTRACTUAL
El contrato escrito.
COMPONENTES: CLARO Y COHERENTE. 1 Las partes que contratan. 2 Identidad y nacionalidad. 3 El objeto del contrato. 4 Las remuneraciones o regalías. 5 Los derechos y obligaciones. 6 El territorio del contrato. 7 La vigencia del contrato 8 Resolución los conflictos 9 El régimen legal que regula el contrato celebrado. 10 Legalización de contrato -- FIRMA. 11 Ejecución del contrato. 12 Pago.
PRECONTRACTUAL
Se inicia con la elaboración del estudio previo y termina con la adjudicación del proceso de contratación, Es fundamental para los procesos de contratación.
PLANEACIÓN PRESUPUESTO. PROCESO DE SELECIÓN
LEY 209 DEL 23 DE SEPTIEMBRE 2004
LEY 1150 DEL 16 JULIO DE 2007
DECRETO 4747 DE 07 DICIEMBRE DEL 2007
LEY 1122 DEL 06 ENERO DEL 2007
DECRETO 4828 DEL 24 DE DICIEMBRE DEL 2008
LEY 1474 DEL 2011
DECRETO 019 DEL 2012
DECRETO 1510 DE 17 JULIO DEL 2013
DECRETO 1082 DEL 2015
DECRETO 780 DEL 2016
DECRETO 092 DEL 2017
Se reglamenta la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 355 de la Constitución Política
ART 2 Procedencia de la contratación con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad.
ART 3 Reconocida idoneidad.
ART 4 Proceso competitivo de selección cuando existe más de una entidad sin ánimo de lucro de reconocida idoneidad.
ART 5 Asociación con entidades privadas sin ánimo de lucro para cumplir actividades propias de las Entidades Estatales
ART 6 Prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades
ART 7 Aplicación de los principios de la contratación estatal.
ART 8 Aplicación de normas generales del sistema de contratación pública
ART 9 Registro de entidades privadas sin ánimo de lucro en el SECOP.
ART 10 Exclusión del Registro Único de Proponentes (RUP)
ART 11 Vigencia y derogatorias
CAPÍTULO 4 CONTRATACIÓN
Regular algunos aspectos generales de los acuerdos de voluntades entre las entidades responsables de pago y los prestadores de servicios de salud o proveedores de tecnologías en salud. Modalidades de pago: PROSPECTIVOS, RETROSPECTIVO.
En sus etapas precontractual, contractual y post contractual, y establecer mecanismos de protección a los usuarios.
SE EXPIDE EL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN NACIONAL
El cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y la Ley 80 de 1993, la Ley 361 de 1997, la Ley 590 de 2000, la Ley 816 de 2003, la Ley 1150 de 2007, la Ley 1450 de 2011, la Ley 1474 de 2011, el Decreto-ley número 4170 de 2011 y el Decreto-ley número 019 de 2012.
Decreto-ley número 4170 de 2011 Creó la Agencia Nacional de Contratación Pública –Colombia Compra Eficiente– Definió los lineamientos técnicos, conceptuales y metodológicos para la consolidación de un sistema de compras y contratación pública.
Se dictan normas para suprimir o reformar regulaciones, procedimientos y trámites innecesarios existentes en la Administración Pública.
TITULO I REGIMEN GENERAL CAPITULO I PRINCIPIOS Y NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS TRÁMITES Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
1 DEBIDO PROCESO Adelantar los procesos de conformidad con las normas, garantizando los derechos de representación, defensa y contradicción.
2 IGUALDAD Dar a todos los proponentes el mismo trato.
3 IMPARCIALIDAD Respetar los derechos de todas las personas, sin tener en consideración factores de afecto.
4 BUENA FE En la Contratación Estatal, la buena fe se presume.
5 MORALIDAD Actuar con rectitud, lealtad y honestidad.
6 PARTICIPACIÓN Atender las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades, sobre formulación, ejecución, control y evaluación de la contratación
7 COORDINACIÓN Las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales,
8 EFICACIA Remover de oficio los obstáculos formales para evitar decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos en la contratación.
9 ECONOMÍA Optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en la contratación.
10 CELERIDAD Impulsar oficiosamente los procesos, e incentivar el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones
11 TRANSPARENCIA La Contratación estatal debe ser de conocimiento público, por lo tanto, deben estar publicadas todas sus etapas en el SECOP.
12 RESPONSABILIDAD Los servidores públicos asumirán las consecuencias de su actuación administrativa
CAPÍTULO XVII TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REGULACIONES DEL SECTOR ADMINISTRATIVO DE PLANEACIÓN
ART 217. De la ocurrencia y contenido de la liquidación de los contratos estatales. El artículo 60 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007
ART 60. De la ocurrencia y contenido de la liquidación. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo, serán objeto de liquidación.
En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo.
ART 222. Supresión del SICE, gratuidad y sistema de análisis de precios. Derogase la Ley 598 de 2000, la cual creó el Sistema de Información para la Vigilancia de la Contratación estatal, SICE, el Catalogo Único de Bienes y Servicios CUBS, y el Registro Único de Precios de Referencia PURF, de los bienes y servicios de uso común en la Administración Pública.
ART 223. Eliminación del diario único de contratación. A partir del primero de junio de 2012, los contratos estatales sólo se publicaran en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP- que administra la Agencia Nacional de Contratación Pública- Colombia Compra Eficiente Y DECRETO 1510 DEL 2013.
ART 224. Eliminación de la publicación de las convocatorias a licitación. El numeral 3 del artículo 30 de la Ley 80 de 1993, modificado por el artículo 32 de la Ley 1150 de 2007
Dentro de los diez (10) a veinte (20) días calendario anteriores a la apertura de la licitación se publicarán hasta tres (3) avisos con intervalos entre dos (2) y cinco (5) días calendario, según lo exija la naturaleza, objeto y cuantía del contrato, en la página Web de la entidad contratante y en el Sistema Electrónico para la Contratación Pública -SECOP.
CAPÍTULO VII DISPOSICIONES PARA PREVENIR Y COMBATIR LA CORRUPCIÓN EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA
Los consultores y asesores externos responderán civil, fiscal, penal y disciplinariamente tanto por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato de consultoría o asesoría.
ART 83 La supervisión consistirá en el seguimiento técnico, administrativo, financiero, contable, y jurídico que sobre el cumplimiento del objeto del contrato
ART 86 Imposición de multas, sanciones y declaratorias de incumplimiento. Las entidades sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública podrán declarar el incumplimiento, cuantificando los perjuicios del mismo
el cual se expide el régimen de garantías en la Contrataciónde la Administración Pública.
Las disposiciones del presente decreto regulan los mecanismos de cobertura del riesgo en los contratos regidos por la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, por medio de los cuales se garantiza el cumplimiento de las obligaciones surgidas en favor de las entidades públicas
1 La presentación de los ofrecimientos 2 Los contratos y de su liquidación 3 Los riesgos a los que se encuentran expuestas las entidades públicas contratantes.
cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones.
La presente ley tiene como objeto realizar ajustes al Sistema General de Seguridad Social en Salud, teniendo como prioridad el mejoramiento en la prestación de los servicios a los usuarios.
Reformas en los aspectos de dirección, universalización, financiación, equilibrio entre los actores del sistema, racionalización, y mejoramiento en la prestación de servicios de salud, fortalecimiento en los programas de salud pública y de las funciones de inspección, vigilancia y control y la organización y funcionamiento de redes para la prestación de servicios de salud.
Medio del cual se regulan algunos aspectos de las relaciones entre los prestadores de servicios de salud y las entidades responsables del pago de los servicios de salud de la población a su cargo, y se dictan otras disposiciones
ART 4 MECANISMOS DE PAGO APLICABLES A LA COMPRA DE SERVICIOS DE SALUD
Pago por caso, conjunto integral de atenciones, paquete o grupo relacionado por diagnóstico. Mecanismo mediante el cual se pagan conjuntos de actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos, prestados o suministrados a un paciente, ligados a un evento en salud, diagnóstico o grupo relacionado por diagnóstico.
Pago por evento. Mecanismo en el cual el pago se realiza por las actividades, procedimientos, intervenciones, insumos y medicamentos prestados o suministrados a un paciente durante un período determinado y ligado a un evento de atención en salud.
Pago por capitación. Pago anticipado de una suma fija que se hace por persona que tendrá derecho a ser atendida durante un periodo de tiempo. La unidad de pago está constituida por una tarifa pactada previamente, en función del número de personas que tendrían derecho a ser atendidas. Y TITULO VI,CAPITULO I, ART 52 LEY 1438 DEL 2011
CONTRATACIÓN PÚBLICA ELECTRÓNICA De conformidad con lo dispuesto en la Ley 527 de 1999, la sustanciación de las actuaciones, la expedición de los actos administrativos, los documentos, contratos y en general los actos derivados de la actividad precontractual y contractual, podrán tener lugar por medios electrónicos.
La cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos.
ARTÍCULO 2. MODALIDADES DE SELECCIÓN.
MÍNIMA CUANTÍA: procedimiento sencillo y rápido para escoger al contratista en la adquisición de los bienes, obras y servicios cuyo valor no exceda el diez por ciento (10%) de la menor cuantía de las Entidades Estatales. Y ( ART: 274 LEY 1450 DEL 2011).
CONTRATACIÓN DIRECTA: Modalidad de selección que tiene la contratación Estatal, donde las Entidades compradoras del Estado pueden celebrar contratos con los particulares o con el mismo estado, sin necesidad de realizar una convocatoria pública, esto con la finalidad de ahorrar tiempo en la adquisición de bienes y/o servicios. Y ART 87 -LEY 1474 /2011
CONCURSO DE MÉRITOS: Modalidades de selección de contratistas del Estado, que sirve para la escogencia de consultores o proyectos, en la que se utilizan como criterios de selección la experiencia, la capacidad intelectual y la organización de los proponentes, según sea el caso.
ETAPAS: RECLUTAMIENTO. REQUISITOS MINIMOS PRUEBAS: CONOCIMIENTO COMPETENCIA FUNCINALES. C . COMPORTAMENTALES. ENTREVISTA. ANALISIS DE ANTECEDENTES LISTADOS DE ELEGIBLES PERIODO DE PRUEBA Y NOMBRAMIENTO.
SELECCIÓN ABREVIADA: Modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. CAUSALES:
La adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades.
La contratación de menor cuantía
Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 100 de 1993 y en la Ley 1122 de 2007, la celebración de contratos para la prestación de servicios de salud
La enajenación de bienes del Estado, con excepción de aquellos a que se refiere la Ley 226 de 1995
Los actos y contratos que tengan por objeto directo las actividades comerciales e industriales propias de las Empresas Industriales y Comerciales Estatales y de las Sociedades de Economía Mixta
Los contratos de las entidades, a cuyo cargo se encuentre la ejecución de los programas de protección de personas amenazadas, programas de desmovilización y reincorporación a la vida civil de personas y grupos al margen de la ley
La contratación de bienes y servicios que se requieran para la defensa y seguridad nacional.
Los bienes y servicios no uniformes de común utilización - La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente - podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda
LICITACIÓN PUBLICA: Procedimiento de formación del contrato, que tiene por objeto la selección del sujeto que ofrece las condiciones más ventajosas para los fines de interés público, que se persiguen con la contratación estatal.
ARTÍCULO 30. Competencia para adelantar los concursos - Comisión Nacional del Servicio Civil A través de contratos o convenios interadministrativos
ART 42 El diseño, control y ejecución de planes, programas y procedimientos para la adquisición, contratación, almacenamiento, suministro, registro, control y seguro de bienes y servicios de la Contraloría General de la República.
ART 83. Autonomía Administrativa El Auditor de la Contraloría General de la República, tendrá autonomía administrativa para la administración de sus recursos humanos, la ordenación del gasto, contratación de compra y suministro de bienes y servicios y la contratación de prestación de servicios técnicos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Auditoría.
La contratación entre las direcciones seccionales o locales de salud con las Entidades Promotoras de Salud se realizará mediante concurso y se regirá por el régimen privado
ART 195 En materia contractual se regirá por el derecho privado.
ART 108 La contratación de dichos seguros deberá efectuarse utilizando procedimientos autorizados por la Superintendencia Bancaria que aseguren la libre concurrencia de oferentes.
ART 109 Garantía Estatal a las Pensiones Contratadas con Aseguradoras
ART 174 CONTRATACIÒN DE SERVICIO.
ART 179 Las entidades promotoras de salud podrán adoptar modalidades de contratación y pago tales como capitación, protocolos o presupuestos globales fijos
MODIFICADA LEY 1150 DEL 2007