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av Daniel Romero för 3 årar sedan

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LINEA TEMPORAL

En el contexto de la legislación colombiana, se han implementado diversas normas para regular y mejorar el sistema de salud y el empleo juvenil. Una de estas normativas es la Ley 789 de 2002, que busca generar empleo para jóvenes mediante la exigencia de que las empresas con más de 15 empleados contraten al menos un aprendiz.

LINEA TEMPORAL

LINEA TEMPORAL

2353 DE 2015

Organizan las reglas de afiliación al S.G.S.S.S
El Sistema General de Seguridad Social en Salud

Ley 789 de 2002

Se creo para proporcionar 160.000 empleos a jóvenes poniendo ciertas pautas como:
La legislación laboral:

Y en dado caso de que no cumplieran con esto deberán pagar 1 salario mínimo vigente a el SENA.

Con una duración de contrato de 2 años.

Que por cada 15 trabajadores en nomina deben contratar 1 aprendiz.

3374 DE 2000

DATOS
Datos de servicio: -Administración de medicamentos. -Traslado.
Datos de identificación: -Documentos de identificación. -Diagnósticos y demás
Datos de motivo: -Causas que originan la atención del servicio.
Datos de valor: -valor real de una tarifa. -Valor unitario: pago de cada uno. -Valor individual: pago de cada servicio. -Valor total: Multiplicación entre el valor individual y unitario.
R.I.P.S
Como utilizan las rips:

Prestadores: -conocer las causas y tener registros sobre el ingreso a los servicios de salud.

Entes de vigilancia: -conocer el estado de salud de la población. -controlar gastos de salud.

EPS: -conocer estado0 de salud de la población. -Apoyar procesos administrativos.

806 DE (1998)

BIBLIOGRAFIA: PAGINA WEB colombianosune.com 23-09-21
Habla principalmente de la reglamentación de las afiliaciones al regimen de seguridad social en salud. Esto se debe hacer mediante el regimen:
SUBCIDIADO

Es apoyado por el contributivo para recibir un subsidio.

CONTRIBUTIVO

Medio el cual se necesita una manera para poder costear los costos.

5261 DE (1994)

MAPIPOS

Este se especifica desacuerdo a tu regimen si eres contributivo o subsidiado.

P.O.S Plan obligatorio de salud.

Se encarga de cubrir diferentes gastos médicos como tratamientos, exámenes, citas y demás procedimientos que tengan que ver con la salud y no lo estético.

LEY 100 DE (1993)

BIBLIOGRAFIA: PAGINA WEB www.minsalud.gov.co/ 23-09-2021
Establece objetivos claros acerca del alcance del sistema integral de seguridad social
CONFORMACION DE SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL:

SERVICIOS SOCIALES COMPLEMENTARIOS: Aseguran la ejecución de programas sociales

REGIMEN GENERAL DE SALUD: Asegura la prevención y atención a enfermedades o accidentes de trabajo.

REGIMEN GENERAL DE RIESGOS LABORALES: Asegura la cobertura al sistema de salud.

REGIMEN GENERAL DE PENSIONES: Asegura el futuro pensional de cada persona

2759 DE (1991)

Habla principalmente de:
CONTRAREFERENCIA

Respuesta que nos da dicha entidad de mayor complejidad para el diagnostico de un paciente.

REFERENCIA

Referir a un paciente para una entidad de mayor complejidad que ayude a dar un diagnostico mas especifico.

NIVELES DE COMPLEJIDAD:

Nivel 4: Ofrecen hospitalización a personas afectadas de patologías complejas, oncología, radiólogos, pediatras, endocrinos, neuro pediatras, intervencionistas.

Nivel 3: Se desarrollan actividades de alta complejidad diagnostica y de tratamiento, hospitales en los que se atiende de urgencias todas las especialidades medicas.

Nivel 2: Consultas medicas, hospitalizaciones, y atención de urgencias de especialidades básicas.

Nivel 1: Se desarrollan campañas de prevención de salud, medicina general, y emergencias de baja complejidad.

BIBLIOGRAFIA: PAGINA WEB www.minsalud.gov.co 23-09 2021

LEY 10 DE (1990)

Reorganiza el sistema nacional de la salud
INTEGRIDAD FUNCIONAL: Cada entidad debe cumplir con todo ya que es un servicio debidamente costeado.
COMPLEMENTARIEDAD: La entidad publica y privada debieran complementarse para si poder prestar el servicio de la salud de la manera correcta.
SUBSIDARIEDAD: En dado caso que la entidad publica necesitara algún tipo de ayuda la entidad privada podría momentánea mente prestarle la ayuda necesaria.
PARTICIPACION COMUNITARIA: La comunidad tiene derecho a participar en los procesos de diagnóstico, elaboración de planes, programas y proyectos, toma de decisiones. ETC...
PARTICIPACION CIUDADANA: Deber individual de conservar la salud de familiares, comunidad y la de uno mismo.
UNIVERSALIDAD: Todos los colombianos necesitamos y tenemos derecho al servicio de la salud.
BIBLIOGRAFIA: PAGINA WEB www.funcionpublica.gov.co 23-09-2021