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av Diego Andres Anacona Rengifo för 2 årar sedan

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LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES

El Ministerio de Educación Nacional (MEN) desarrolla políticas educativas y modelos flexibles para apoyar a las poblaciones vulnerables, asegurando la inclusión conforme a las normativas legales.

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES

LINEAMIENTOS DE POLÍTICA PARA LA ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES VULNERABLES

En donde

El MEN desarrolla e implementa modelos educativos flexibles y apoya la reorganización pública educativa; donde se expresa una política de inclusión de acuerdo con normas jurídicas y planes de acción para así lograr crear condiciones apropiadas.
POBLACIONES

Estas son

MENORES EN RIESGO SOCIAL

Han identificado como menores en riesgo social las niñas y niños trabajadores, los adolescentes en conflicto con la ley penal y los niños y niñas en protección.

Estos son

POBLACIÓN RURAL DISPERSA

La prestación del servicio educativo dirigida a la población rural debe brindar oportunidades que permitan superar los cambios económicos, especialmente en el sistema de producción, sufridos por el sector en las últimas décadas. Así mismo, es necesario que los procesos educativos brinden oportunidades que mejoren la calidad de vida de sus pobladores, contribuyendo a disminuir los índices de migración a los centros urbanos.

A propósito

La población rural requiere de alternativas educativas pertinentes que tengan en cuenta características geográficas, sociales y culturales, con el fin de acercar la escuela a las comunidades y disminuir la brecha existente entre el campo y la ciudad.

Por otra parte

Las secretarías de educación deberán realizar actividades que permitan:

Establecer los procesos de seguimiento y evaluación.

Crear los indicadores de proceso y resultado.

Formular los objetivos del plan de acción para la atención de los habitantes de las zonas rurales definiendo metas de corto, mediano y largo plazo, en el marco de la calidad, la eficiencia y la ampliación de la cobertura.

Realizar un inventario de los modelos educativos escolarizados y no escolarizados implementados en la entidad territorial y de los recursos institucionales y sociales para vincular a los habitantes de las zonas rurales y dispersas al sector educativo.

Identificar la población rural atendida y por atender, de acuerdo con la ubicación en centros urbanos o en lugares dispersos y según sus características culturales, sociales y personales.

Acciones para la atención educativa a la población rural.

MEN promueve la implementación de modelos educativos que buscan brindar alternativas educativas para los distintos niveles, ampliando cobertura con calidad.

En esa misma línea

Los diversos modelos cuentan con un sustento conceptual, una estructura pedagógica sólida y estrategias metodológicas para el aprendizaje.

Se desarrollan utilizando materiales educativos fácilmente adaptables a los contextos de cada zona y se acompañan de canastas educativas que mejoran los ambientes escolares.

La ley General de Educación, artículo 64, se define que el Gobierno Nacional y las entidades territoriales promoverán un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal e informal, con sujeción a los planes de desarrollo respectivos.

Por tanto el

El Decreto 3020 de diciembre 10 del 2002: se establecen los criterios y procedimientos para organizar las plantas de personal docente.

Decreto 230 del 11 de febrero del 2002: por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación instituciona.

HABITANTES DE FRONTERA

Quienes

Habitan las zonas de frontera constituyen una franja poblacional diversa con una particularidad que influye directamente en las nociones de identidad: la constante movilidad fronteriza con el país vecino. Las zonas de frontera tienen una fluida relación económica, social y cultural con los países limítrofes que les otorga un sentido de identidad regional independiente de la línea divisoria entre países.

Inmediatamente

Asignar a un representante la cual supervise y verifique que todo se realice mediante lo establecido en la ley, vinculándose directamente desde los centros educativos hasta con cada uno de los estudiantes.

De nuevo

Del mismo modo

Delimitar las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras.

Formular los objetivos del plan de acción para la atención de los habitantes de fronteras, definiendo metas de corto, mediano y largo plazo, en el marco de la calidad, la eficiencia y la ampliación de la cobertura.

Realizar un inventario de la existencia de programas y proyectos escolarizados o no y de los recursos institucionales y sociales, para vincular al sector educativo a los habitantes de fronteras.

Identificar las poblaciones de fronteras atendidas y por atender, de acuerdo con la ubicación en centros urbanos o en lugares dispersos y según sus características culturales, sociales y personales.

Acciones para la atención educativa a las poblaciones de fronteras.

Las entidades territoriales deben reconocer, preservar y potenciar la pertenencia nacional de los habitantes de frontera y la integración cultural binacional o trinacional de los grupos y de las personas, buscando que la demanda educativa de la diversidad de estas poblaciones sea atendida con una oferta pertinente.

La Constitución Política de 1991 en sus artículos 337 y 289 abrió la posibilidad jurídica para el establecimiento de normas especiales en materias económicas y sociales tendientes a promover el desarrollo de las zonas de fronteras terrestres y marítimas.

Estableció la viabilidad para que los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas puedan adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo conjunto, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente.

Así como

La Ley 191 de 1995: respecto a la educación en las fronteras busca promover el intercambio entre las comunidades educativas de Colombia con los países vecinos. En este sentido, el MEN tiene la función de adoptar las medidas necesarias para facilitar convenios de cooperación e integración en materia de educación formal, no formal e informal.

La Ley 191 de 1995: en desarrollo del mandato constitucional, definió tres figuras territoriales que describen diversos aspectos de las fronteras como son: Las zonas de frontera, Las unidades especiales de desarrollo fronterizo, Las zonas de integración fronteriza.

JÓVENES Y ADULTOS ILETRADOS

En el primer caso, las personas no tienen ningún conocimiento ni dominio sobre los procesos de lectura y escritura, ni sobre las nociones básicas del cálculo matemático elemental a partir de los números y sus operaciones básicas de suma, resta, multiplicación y división.

En el segundo caso, el analfabeto funcional es quien habiendo recibido las primeras nociones o cursado algunos meses, incluso dos o más años de educación primaria, presenta serias deficiencias para comprender y aplicar lo aprendido, por no tener las oportunidades suficientes de practicar la lectura o la escritura, o las operaciones matemáticas en su vida cotidiana.

Consideran sujetos de atención educativa las personas adultas o jóvenes mayores de 13 años, residentes en zonas rurales o urbanas que nunca accedieron al servicio público educativo formal escolarizado o en su defecto desertaron prematuramente del mismo, no logrando culminar al menos el 2º o 3 grado de educación básica primaria, convirtiéndose en analfabetos absolutos o analfabetos funcionales.

En las zonas rurales este fenómeno es más común y convierte en analfabeto funcional o por desuso (pese a saber leer y escribir) a personas que presentan incapacidad para utilizar la lectoescritura con sentido y significado.

Respecto a ello

Ahora bien

Establecimiento de los procesos de seguimiento y evaluación.

Creación de los indicadores de proceso y resultado.

Delimitación de las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras.

Metas a corto, mediano y largo plazo.

Desarrollar proyectos y programas de acuerdo con sus características.

Identificar la población interesados.

Acciones para la atención educativa a jóvenes y adultos iletrados.

MEN viene ejerciendo e impulsando una serie de proyectos donde:

Los modelos responden a las características y necesidades socioculturales de aprendizaje de estas poblaciones y cuentan con programas de capacitación docente, metodología apropiada y materiales educativos propios, así como sistemas de evaluación y seguimiento.

Los docentes requieren en la mayor parte de los casos una capacitación específica para el adecuado manejo de los modelos.

Los materiales de trabajo se diseñan con temas, contenidos e ilustraciones ajustados a la realidad de los adultos, facilitando su empleo por fuera del aula, de manera autodidáctica.

Sus currículos son flexibles, permitiendo ajustes según el nivel de conocimientos y destrezas alcanzados por los estudiantes, respetando los diferentes ritmos del aprendizaje y teniendo en cuenta los saberes, conocimientos, prácticas, destrezas y habilidades previamente adquiridas por las personas en el transcurso de la vida.

Por lo general son de carácter semipresencial.

Se fundamentan en los intereses y necesidades de las personas jóvenes y adultas

Programas de alfabetización, educación básica y media de jóvenes y adultos.

Apoyo nacional a programas de educación de jóvenes y adultos.

Prioridad, la superación del analfabetismo.

La formación en competencias básicas y ciudadanas como parte del objeto de la alfabetización y de la educación básica de jóvenes y adultos.

En

El contexto internacional, la Unesco le ha dado particular atención al análisis del analfabetismo y en general de la educación de adultos, a través de las conferencias de Jomtien (1990) y de Dakar (2000).

En Colombia

El Decreto 114 de 1996: reglamenta la educación no formal, definida como aquella que se ofrece con el objeto de complementar, actualizar, suplir conocimientos y formar, en aspectos académicos o laborales sin sujeción al sistema de niveles y grados establecidos en el artículo 11 de la Ley 115 de 1994.

El Decreto 3011 de 1997: El mencionado decreto establece los principios, los programas, las orientaciones curriculares especiales y las condiciones de organización y funcionamiento.

La Ley 115 de 1994: Determina que son objetivos específicos de la educación de adultos: a) adquirir y actualizar su formación básica y facilitar el acceso a los distintos niveles educativos; b) erradicar el analfabetismo; c) actualizar los conocimientos, según el nivel de educación y d) desarrollar la capacidad de participación en la vida económica, política, social, cultural y comunitaria.

La Constitución Política de Colombia: , artículo 68, establece entre las obligaciones especiales del Estado la erradicación del analfabetismo.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN PROTECCIÓN

Concepto de niños, niñas y adolescentes en protección se refiere a aquellos que se encuentran en situación de abandono o amenaza grave contra su vida y su integridad y que requieren el cuidado y la protección necesarios que garantice el ejercicio de sus derechos.

Por consiguiente

El Código del Menor en su artículo 30 señala que un niño, niña o adolescente está en situación irregular cuando “se encuentra en situación de abandono o de peligro, carezca de la atención suficiente para la satisfacción de sus necesidades básicas, su patrimonio se encuentre amenazado por quienes lo administren, carezca de representante legal, presenta deficiencia física, sensorial o mental, sea adicto a sustancias que produzcan dependencia o se encuentre expuesto a caer en adicción, sea trabajador en condiciones no autorizadas por la ley o se encuentre en una situación especial que atente contra sus derechos o su integridad”

En efecto

Es importante

Desde luego

Y por supuesto

Todos los establecimientos educativos y secretarías de educación brindarán un servicio en base en:

Tener en cuenta las metas propuestas a lograr para luego realizar un análisis general.

Brindar los conocimientos necesarios para el buen desarrollo intelectual de los menores.

Formas de estrategia para la vinculación de los menores que requieran apoyo.

La identificación del menor y sus necesidades con el apoyo del ICBF.

Acciones para la atención educativa a los niños, niñas y adolescentes en protección.

Los servicios de protección prestados por el ICBF para esta población se clasifican en: internado, seminternado y externado.

Teniendo en cuenta estas modalidades de atención, los niños, niñas y adolescentes en protección pueden asistir a los establecimientos educativos más cercanos a sus sitios de residencia, en cualquiera de las modalidades de atención en protección (internado, seminternado o externado).

En este caso

Se han reglamentado diferentes requisitos legales y reglamentarios tales como:

La Resolución 1515 del 2003 del MEN: en su artículo 2º, estableció los lineamientos generales para la organización y asignación de cupos y matrícula para garantizar el acceso al sistema educativo y especialmente el literal a) que establece la prioridad a las poblaciones en estratos uno y dos y población vulnerable.

El Código del Menor (Decreto 2737 de 1989): define las situaciones irregulares bajo las cuales puede encontrarse un niño, niña o adolescente, así como las medidas que deben adoptarse para brindarles protección. Los artículos 30 y 31 definen cuándo un menor se halla en situación irregular y cuándo se encuentra en situación de abandono o peligro.

La Ley General de Educación de 1994: en su título III, capítulo V, artículos 68 al 71, estableció la educación para la rehabilitación social como parte integrante del servicio público educativo. La educación para la rehabilitación social comprende los programas educativos que se ofrecen a personas cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales que le permiten su reincorporación a la sociedad.

La Constitución Política de Colombia: en su artículo 13, expresa la igualdad de todas las personas y la protección del Estado a aquellas que se encuentran en circunstancias de debilidad. El artículo 44 consagra los derechos de los niños y niñas otorgando la categoría de prevalentes sobre los de los demás.

ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY PENAL

Consideran jóvenes en conflicto con la ley penal a los adolescentes de ambos sexos mayores de 12 años y menores de 18 que han sido autores o partícipes de una infracción a la ley penal y puestos a disposición de la autoridad competente (juez de menores o promiscuo de familia).

Aquí

Las secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación al servicio educativo que se brinda a las poblaciones que presentan necesidades.

Por un lado

Por último

Secretarias, centros educativos e instituciones prestarán el servicio de educación para esta población

Con relación a

Análisis y mejoramiento continuo de los servicios educativos prestados a esta población.

La identificación e implementación de modelos educativos flexibles pertinentes a las necesidades educativas de esta población.

Las necesidades del menor en base a su etapa en la que se encuentre en adolescente.

Acciones para la atención educativa a los jóvenes en conflicto con la ley penal.

Código del Menor, así como los servicios prestados por el ICBF, tienen la finalidad de proteger, reeducar y brindar atención integral a aquellos niños, niñas y adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley, de tal manera que se restituya y garantice el pleno ejercicio de sus derechos.

Los servicios de atención prestados por el ICBF para adolescentes en conflicto con la ley penal se clasifican en: a) medio institucional y b) medio sociofamiliar, de acuerdo con las medidas contempladas en el Código del Menor.

Por otro lado

Las secretarías de educación podrán contar con el apoyo del MEN para la identificación e implementación de modelos educativos flexibles y también podrán prestar el servicio educativo a través de su oferta de programas académicos locales.

Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad, aprobadas mediante Resolución 45/113 de abril de 1991, tienen por objeto: “Establecer normas mínimas para la protección de menores privados de libertad en todas sus formas, compatibles con los derechos humanos y las libertades fundamentales, con miras a contrarrestar los efectos perjudiciales de todo tipo de detención y fomentar la integración en la sociedad”.

Así mismo

La Resolución 1515 del 2003 del MEN, en su artículo 2º, estableció los lineamientos generales para la organización y asignación de cupos y matrícula para garantizar el acceso al sistema educativo y especialmente el literal a) que establece la prioridad a las poblaciones en estratos uno y dos y población vulnerable.

La Ley General de Educación de 1994, en su título III, capítulo V, artículos 68 al 71, estableció la educación para la rehabilitación social como parte integrante del servicio público educativo.

El Código del Menor (Decreto 2737 de 1989) define las situaciones irregulares bajo las cuales puede encontrarse un niño, niña y adolescente, así como las medidas que deben adoptarse para brindarle tutela.

El artículo 45 de la Constitución Política de Colombia define a los adolescentes como sujetos de derecho y el artículo 67 hace referencia a su educación específicamente.

NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES TRABAJADORES

Entiende por menores trabajadores a los niños, niñas y jóvenes que realicen actividades físicas o mentales, remuneradas o no, dedicadas a la producción, comercialización o transformación, venta o distribución de bienes o servicios, realizada en forma independiente o al servicio de otra persona natural o jurídica.

En materia de evaluación, se definirán los indicadores de proceso y resultado que permitan realizar ajustes en los procesos pedagógicos como una forma continua de mejorar la calidad y pertinencia de la educación para estas poblaciones, que a su vez redunden en los planes de acción regionales de los comités de política social y comités para la erradicación del trabajo infantil.

Las instituciones y centros educativos deben ser apoyadas por la secretaria de educación con el fin de que ningún estudiante se retire para dedicarse a otras actividades que no sean las de educación.

Por lo tanto, se requiere de

Seguimiento, evaluación y retroalimentaciones de todos los programas propuestos.

La creación de programas que ayuden a impulsar el nivel educativo e interés de este de los estudiantes y miembros de las comunidades.

Identificar las debilidades y fortalezas de los centros educativos e instituciones e impulsarlas con base en las necesidades del menor con un plan pedagógico que sea atractivo.

La integración y participación activa en los comités regionales para la erradicación del trabajo infantil y en los comités de política social para coordinar acciones interinstitucionales con metas de corto, mediano y largo plazo que maximicen los esfuerzos interinstitucionales.

Hacer un análisis con las diferentes entidades de acuerdo con las ofertas educativas registradas a nivel nacional y hacer cumplir los requerimientos que establece la ley.

Acciones para la atención educativa a niñas y jóvenes trabajadores.

Enmarcan dentro de la política sectorial educativa y son formuladas en concordancia con las líneas de acción identificadas en el Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil

El

Comité Interinstitucional para la Erradicación del Trabajo Infantil

Encontramos también una

Línea normativa

Desarrolla y aplica la legislación protectora de los derechos de los niños y las niñas en los diversos niveles territoriales.

Línea formativa

Tiene como propósito sensibilizar a los funcionarios directivos docentes y docentes de las secretarías de educación, así como a la comunidad educativa en general acerca de la erradicación del trabajo infantil y busca transformar los patrones culturales que legitiman la problemática.

Línea de políticas públicas

Donde se desarrollan y articulan políticas públicas tendientes a prevenir el ingreso de niños y niñas al trabajo infantil, a restituir los derechos vulnerados o a proteger el trabajo juvenil (Ministerio de Educación Nacional, 2005).

Línea investigativa

La cual elaboran caracterizaciones y diagnósticos y se desarrollan sistemas de información y sistematización de experiencias.

Conformado por organismos del Estado

Ministerio de la Protección Social, Ministerio de Comunicaciones, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Social, DNP, ICBF, Instituto Colombiano del Deporte, Ingeominas, Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Ministerio del Interior y de Justicia, DANE, Sena; gremios de empleadores: ANDI y Asocolflores y las asociaciones de trabajadores: CUT, CGTD y CTC, además de la Confederación Colombiana de ONG, Unicef y OIT-IPEC.

Erradicación del trabajo infantil ha sido promovida por la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Este

Promulgó un convenio 138, este convenio fue ratificado por Colombia mediante la Ley 515 de 1999, la cual establece, entre otros aspectos, como edad de ingreso al trabajo 15 años.

Igualmente

Reafirma que los niños, niñas y jóvenes tienen los mismos derechos que todas las personas

La convención otorga al niño, niña y joven el derecho a la protección contra la explotación económica o cualquier tipo de trabajo que pueda poner en riesgo su bienestar.

La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, aprobada por las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, es el marco sobre el cual se orienta a los países para que se ocupen de la infancia.

El Convenio 182 de 1999 sobre las peores formas de trabajo infantil, reconoce que el trabajo infantil en gran parte es consecuencia de la pobreza y que se soluciona con un crecimiento económico sostenible que conduzca al progreso social.

POBLACIÓN AFECTADA POR LA VIOLENCIA

Han identificado como poblaciones afectadas por la violencia, la población en situación de desplazamiento, los menores desvinculados de los grupos armados al margen de la ley e hijos en edad escolar de adultos desmovilizados.

Datos importante

Secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación al servicio educativo que se brinda a las poblaciones que presentan necesidades.

Todas

Las entidades que estén vinculadas con el sistema educativo del país deben estar dispuestas a apoyar todos los requerimientos que soliciten las instituciones.

para

Fortalecer y cualificar la población mencionada se debe brindar talleres de herramientas pedagógicas, estas se realizan por ciclos de capacitación que comprenden

Herramientas pedagógicas

Salud sexual y reproductiva

Cultura de paz

Derechos humanos

Apoyar la formulación de planes de formación y capacitación a docentes que tendrán a su cargo la atención educativa de estas poblaciones.

Formular las metas a corto, mediano y largo plazo pertinentes para la atención educativa a las poblaciones afectadas por la violencia.

Inventariar la existencia de programas y proyectos escolarizados o no escolarizados y de los recursos institucionales y sociales, para vincular al sector educativo a las personas afectadas por la violencia, acorde con sus necesidades educativas.

Hacer un análisis de acuerdo con la demanda educativa en la población.

Identificar las necesidades y el perfil educativo de las poblaciones afectadas por la violencia y definir las prioridades para ser atendidas por los diferentes programas, de acuerdo con criterios de pertinencia.

Acciones para la atención educativa de las poblaciones afectadas por la violencia.

Para

La atención educativa de estas poblaciones, el Ministerio de Educación Nacional ha coordinado con las secretarías de educación departamentales, municipales y distritales, la Red de Solidaridad Social

El Ministerio del Interior y justicia.

Programa de reincorporación a la vida civil de personas y grupos alzados en armas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y otros ministerios y entes gubernamentales acciones que ofrezcan condiciones que faciliten el reasentamiento de las familias y contribuyan en los procesos de reincorporación a la vida social y productiva.

Acciones que se desarrollen deben estar sujetas a la normatividad en donde su objetivo principal es el acceso a condiciones especiales de igual manera a los beneficios que presta el estado .

Marco jurídico.

Con el incremento subsecuente de desplazamientos masivos, el Estado reconoció de manera explícita el problema y empezó a diseñar y ejecutar políticas orientadas a su tratamiento

Como

Otros.

Decreto 173del 26 de enero de 1998, por el cual se adopta el Plan Nacional para la Atención a la Población Desplazada por la Violencia.

La ley 387 de 1997: se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado, la atención, protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia.

El Conpes 2804: del 13 de septiembre de 1995, en el que se constituye el Programa Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia en Colombia. El 27 de mayo de 1997, se revisa y actualiza este documento, dando paso al de 1997.Através del de abril de 1997, se crea la Consejería Presidencial para la Atención Integral a la Población Desplazada.

POBLACIÓN CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Se

Identifican las personas que presentan discapacidad o limitaciones y aquellas que poseen capacidades o talentos excepcionales.

Seguimiento y evaluación.

Secretarías de educación, con el apoyo del MEN, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación al servicio educativo que se brinda a las poblaciones que presentan necesidades educativas especiales.

Asignar a un representante la cual supervise y verifique que todo se realice mediante lo establecido en la ley, vinculándose directamente desde los centros educativos hasta cada uno de los estudiantes.

Garantizar los derechos y a la vez los deberes que se adquieren desde el primer día para así mismo lograr hacer una evaluación en donde nos permita buscar alternativas de fortalecimiento y mejoramiento en todos los procesos dentro de las instituciones.

Responsabilidad recae en las entidades territoriales y en las instituciones educativas.

La cual

Deben identificar y caracterizar a las poblaciones con necesidades educativas especiales dentro y fuera del sistema; definir en las secretarías de educación un responsable de los aspectos administrativos y pedagógicos para la prestación del servicio educativo; levantar un inventario de las instituciones donde se desarrollan programas y proyectos de educación formal y no formal que incluyan a estas poblaciones y, con base en los recursos institucionales y sociales con los que cuentan, organizar su oferta definiendo los establecimientos que les brindarán servicio educativo.

Donde

Las instituciones o centros educativos definidos para atender poblaciones con necesidades educativas especiales incluirán en el proyecto educativo institucional (PEI) orientaciones para la adecuada atención de los estudiantes allí matriculados y deberán contar con los apoyos especializados.

De igual manera

Participar en las comisiones o comités de formación, evaluación y promoción; preparar, coordinar, prestar y evaluar el servicio de interpretación de lengua de señas colombiana o de enseñanza de lengua de señas.

Promover la integración académica y social, participar en el desarrollo de actividades, coordinar y concertar la prestación del servicio con otros sectores, entidades, instituciones o programas especializados, proponer y desarrollar proyectos de investigación en las líneas de calidad e innovación educativa y divulgar sus resultados y avances, asesorar a la comunidad educativa en la construcción, desarrollo y evaluación del PEI.

Acciones para la atención educativa a las poblaciones con necesidades educativas especiales.

Estas

Personas tienen derecho a acceder a una educación de calidad a lo largo de toda la vida, que promueva su desarrollo integral, su independencia y su participación, en condiciones de igualdad, en los ámbitos público y privado.

Acciones como

Desarrollar criterios de igualdad de oportunidades para todos los seres humanos.

Establecer mecanismos de coordinación entre las instituciones que desarrollan programas de atención directa y las facultades de educación, para concertar las necesidades de la formación de los docentes y poner en marcha proyectos de investigación, de prácticas y propuestas de extensión a padres de familia, administradores y líderes comunitarios.

Identificar currículos de las facultades de educación, que forman docentes sensibilizados para atender la diversidad de la población, con el propósito de fortalecerlos.

Diseñar lineamientos para la formación de docentes, en el marco de la diversidad, en los programas iniciales y de actualización.

Diseñar y aplicar estándares de calidad para las instituciones públicas y privadas, que garanticen condiciones educativas óptimas dentro del marco de los derechos humanos.

Gestionar para que los estudiantes reciban las ayudas técnicas, pedagógicas y materiales de enseñanza y aprendizaje que les permitan el acceso y la participación en actividades curriculares.

Impulsar proyectos que promuevan principios de respeto a la diferencia y que la valoren como una posibilidad de aprendizaje social, velando al mismo tiempo por el cumplimiento de los principios de igualdad, no discriminación y buen trato contemplados en las normas uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.

Hay que asegurar que los estudiantes y sus familias tengan acceso a la información sobre la oferta educativa existente para que puedan ejercer su derecho a elegir, garantizándoles el acceso a la educación de calidad, en todos los niveles y modalidades educativas.

Constitución Política de 1991 señala que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados y proteger especialmente a las personas que, por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta.

También

La Ley General de Educación establece que la educación para personas con limitaciones y con capacidades o talentos excepcionales es parte integrante del servicio público educativo.

Al igual

Señala que los establecimientos educativos deben organizar, directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.

Dentro de estas están el

Decreto 3012 de 1997: la organización y funcionamiento de las escuelas normales superiores, establece que éstas tendrán en cuenta experiencias, contenidos y prácticas pedagógicas relacionadas con la atención educativa de las poblaciones de las que trata el título III de la Ley 115 de 1994, en el momento de elaborar los correspondientes currículos y planes de estudio.

Decreto 3011 de 1997: reglamenta la educación de adultos, establece en el artículo 9º que los programas de educación básica y media de adultos deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996.

Decreto 2247 de 1997: indica que el ingreso al nivel de preescolar no está sujeto a ninguna prueba de admisión, examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental. Tener en cuenta los proyectos lúdicos-pedagógicos

Decreto 2082 de 1996: menciona que la atención de la población con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales es de carácter formal, no formal e informal y se debe ofrecer en instituciones educativas estatales y privadas de manera directa o mediante convenio.

POBLACIONES ÉTNICAS

En el que

La Constitución Política reconoció como patrimonio de la Nación la diversidad étnica y cultural del país, que se expresa en la existencia de más de 83 pueblos indígenas, identificados en el Conpes 1994-1998, y 11 pueblos más que forman parte de procesos recientes de autorreconocimiento, hablantes de aproximadamente 68 lenguas y 292 dialectos; la presencia de comunidades afrocolombianas en todo el territorio nacional y de raizales en San Andrés, Providencia y Santa Catalina, así como de representantes del pueblo Rom (gitanos de Colombia) concentrados fundamentalmente en Bogotá (Cundinamarca), Girón (Santander) y Cúcuta (Norte de Santander).

Datos importantes

Seguimiento y evaluación

Las

Secretarías de educación tendrán en cuenta la concertación con las comunidades o sus representantes, definiendo la periodicidad, los planes y estrategias de mejoramiento cuantitativo y cualitativo de los procesos pedagógicos.

Con el

Apoyo del Ministerio de Educación Nacional, construirán los procesos de acompañamiento y evaluación en la atención a las poblaciones étnicas, con el fin de valorar la ejecución de los procesos pedagógicos y garantizar la participación de las comunidades.

Aplicación de los criterios del plan de acción.

Atención educativa a estas poblaciones se brindará en las entidades territoriales desde el nivel preescolar hasta la educación media y superior, en instituciones de educación formal y comunitaria con los apoyos pedagógicos requeridos.

Se debe

Fundamentar en los principios de la interculturalidad, integración social y educativa, desarrollo humano, oportunidad, equilibrio y soporte técnico, utilizando estrategias, metodologías e instrumentos que respondan a las necesidades de la población en mención.

Además

La elaboración de un currículo en donde se encuentren todos los objetivos a alcanzar.

Acciones para la atención educativa a poblaciones étnicas.

La

Atención educativa a los grupos étnicos tiene como responsables directos a las entidades territoriales y a las instituciones y centros educativos que, a través de las secretarías de educación, deben proponer acciones de manera concertada con los representantes de las etnias.

Acciones como:

Igualmente, las entidades territoriales deben organizar planes y programas para el desarrollo de la etnoeducación, planes de mejoramiento en donde ya existen y reglamentar programas de capacitación de docentes etnoeducadores, involucrando a las escuelas normales superiores, universidades y organizaciones de reconocida idoneidad en el manejo del tema.

Delimitar las estrategias institucionales, pedagógicas y financieras, definiendo las metas de corto, mediano y largo plazo.

Realizar un inventario de instituciones y centros educativos que atienden poblaciones étnicas, así como de los programas y proyectos de etnoeducación.

Promover la capacitación de etnoeducadores.

Promover el intercambio de experiencias pedagógicas, para mejorar los procesos educativos e impulsar el desarrollo de nuevos modelos acordes con las necesidades de la población que será atendida.

Permitir la flexibilidad curricular.

Utilizar modelos educativos flexibles para la atención etnoeducativa.

La identificación de las poblaciones étnicas dentro y fuera del sistema escolar y la asignación dentro de las secretarías de educación de personas responsables del manejo del tema etnoeducativo tanto en los aspectos administrativos como pedagógicos.

Marco jurídico

Entonces

La principal herramienta para la atención de las poblaciones étnicas en materia de legislación es la Constitución Política de 1991 y la Ley 21 de 1991 (ratificatoria del Convenio 169 de la OIT). En el caso de la atención educativa por parte del Estado, son importantes los artículos 7º, 10, 13, 27, 63, 68, 70 y 243, a partir de los cuales se terminó de instaurar el derecho de los grupos étnicos a una educación más adecuada a sus condiciones culturales y a su historia.

Otras

La Directiva Ministerial 011 del 2004 (orienta la prestación del servicio educativo en entidades territoriales que atienden población afrocolombiana y raizal).

La Directiva Ministerial 08 del 2003 (orienta el proceso de reorganización de entidades territoriales que atienden población indígena).

El Decreto 1122 de 1998 (por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos en todos los establecimientos de educación formal del país).

El Decreto 804 de 1995 (El reglamenta la atención educativa a estas poblaciones).

La Ley 70 de 1993.

La Ley General de Educación (Ley 115 de 1994)

La Ley 21 de 1991 Convenio 169 de la OIT.

Objetivo

Entregar orientaciones y herramientas que permitan consolidar desde las mismas secretarías de educación una gestión basada en la inclusión, la equidad y la calidad del servicio educativo para estas poblaciones.

El MEN formula los lineamientos de política, diseña estrategias y presta asistencia a las entidades territoriales, por medio de un plan integral de asistencia técnica que busca fortalecer la capacidad de gestión de los ámbitos regional y local, brindando instrumentos para mejorar la prestación del servicio educativo a las poblaciones vulnerables.