LINEAMIENTOS TECNICOS Y OPERATIVOS DEL PLAN NACIONAL DE VACUNACION
Planeación
Evaluación
Supervisión
Monitoreos
Insumos
Cadena de frio
Infraestructura
Talento Humano
Marco Legal
Ley 2064
Sentencia 350 de 2017 corte constitucional. Análisis de la ley 1626 de 2013
Ley 1751 de 2015. Art 2,6,10 literal G
Sentencia C-313 de 2014 corte Constitucional.
Ley estatutaria 1581 2012. Art 13
Ley 1437 de 2011. Art 114
Ley 100 de 1993. Art 162 y 177
Ley 9 de 1979. Art 591 y 592.
Constitución política de Colombia. Art 49 y 95.
Objetivos
Reducir la morbilidad grave y la mortalidad por Covid 19
reducir el contagio para controlar la transmisión del virus.
Reducir la incidencia de casos graves por COVID 19 y protección de la población.
Estrategias de gradualidad para aplicación de vacunas
Fase 1 2021
Etapa 1
Talento humano de salud que atiende pacientes Covid 19
Personas de 80 años y mas
Etapa 2
Talento Humano en de salud
Personas entre 60 y 79 años.
Etapa 3
Personas con condiciones de salud especificas
Docentes
Cuidadores Institucionales de niños y niñas
Personal de fiscalía
Talento humano de funerarias
Fase 2
Etapa 4
Personal privados de la libertad.
Personal de custodia y vigilancia
Bomberos
Personal de la Cruz Roja
Habitantes de la calle identificados por las alcaldías
Personal de la defensa civil
Pilotos, auxiliares de vuelos y controladores aéreos
Etapa 5
Población de 16 años y mas que no se encuentran en las etapas 1,2,3y 4.
Como lograrlo
Controlar la transmisión
Reduciendo el contagio de la población en general.
protegiendo la población con alta exposición al virus
Población Objeto
De 16 años en adelante , excluyendo gestantes y menores de 15 años
Estrategias
Igualdad
Es conferir un trato igual a los iguales y un trato distinto a personas que no están en las mismas condiciones siempre que (i) se encuentren en distintas situaciones de hecho; (ii) que el trato distinto que se les otorga tenga una finalidad; (iii) que la finalidad sea admisible desde la perspectiva de los valores y principios constitucionales; (iv) que el supuesto de hecho, la finalidad que se persigue y el trato desigual que se otorga sean coherentes entre sí de tal manera que la consecuencia jurídica que constituye el trato diferente no sea desproporcionada con las circunstancias de hecho y la finalidad que la justifican.
Acceso y accesibilidad
Son las condiciones y medidas pertinentes que deben cumplir las instalaciones y los servicios de información para adaptar el entorno, productos y servicios, así como los objetos, herramientas y utensilios, con el fin de asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales. (Ley estatutaria 1618 de 2013 Articulo 2 Numeral 4).
Progresividad
Es la ampliación gradual y continua del acceso a los servicios y tecnologías de salud, la mejora en su prestación, la ampliación de capacidad instalada del sistema de salud y el mejoramiento del talento humano, así como la reducción gradual y continua de barreras culturales, económicas, geográficas, administrativas y tecnológicas que impidan el goce efectivo del derecho fundamental a la salud. (literal g artículo 6, Ley 1751 de 2015).
Transparencia
Desde el marco normativo, la transparencia es el principio conforme al cual toda la información en poder de los sujetos obligados definidos en esta ley de transparencia se presume pública, en consecuencia de lo cual dichos sujetos están en el deber de proporcionar y facilitar el acceso a la misma en los términos más amplios posibles y a través de los medios y procedimientos que al efecto establezca la ley, excluyendo solo aquello que esté sujeto a las excepciones constitucionales y legales y bajo el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta ley (Ley 1712 de 2014, artículo 3, numeral1
Equidad
Desde el marco normativo, la equidad es la adopción de políticas públicas dirigidas específicamente al mejoramiento de la salud de personas de escasos recursos, de los grupos vulnerables y de los sujetos de especial protección (Literal c, artículo 6, Ley 1751 de 2015).
Justicia Social y Justicia Distributiva
La justicia implica no solo una distribución equitativa de los bienes existentes, sino que en términos de derecho conlleva la exigencia de ajustarse a la norma establecida.
se orienta a otorgar a cada uno aquello que le es propio o debido.
Primacía del Interés general
Los criterios de equidad y solidaridad, entendidos como distribución justa, consideración y respeto hacia los demás, ya expresados previamente, los que actúan como base de la balanza para tomar las mejores decisiones.
Beneficiencia
Ampliación de los circulo de personas o sectores de la población protegidos, y donde si no se puede favorecer a la mayoría, cuando menos no se perjudique a las minorías mas vulnerables, evitando al máximo el dolor y el sufrimiento
Reconocer que la disponibilidad de vacunas en el momento presente es limitada, este principio básico obliga a una focalización de la mirada que se dirija a buscar máximo beneficio y a generar el mínimo daño
Eficiencias
Normativamente, este principio se basa en el literal k del artículo 6 de la Ley 1751 de 2015, en el que se entiende por eficiencia a la mejor utilización social y económica de los recursos, servicios y tecnología disponibles para garantizar el derecho a la salud de toda la población
Solidaridad
La solidaridad se entiende como el apoyo mutuo entre las personas, generaciones, los
sectores económicos, las regiones y las comunidades, de acuerdo con el literal j del artículo 6 de la Ley
1751 de 2015.
Conlleva al asumir que, sin renunciar al ejercicio de los derechos individuales, el beneficio individual cede ante el beneficio colectivo.
METAS
Alcanzar por lo menos el 70% en vacunación de los habitantes del Territorio Nacional para la inmunidad de rebaño.