av Juan Duran för 2 årar sedan
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Mer av detta
Estan
Nulidad: 1)Por incapacidad legal de las partes o una de ellas. El art. 1.144 resa que son incapaces: los menores de edad, los entredichos, los inhabilitados, y cualquier persona que la ley le niegue la facultad de celebrar determinados contratos. 2)Por vicios del consentimiento.
La
Existencia: 1)Consentimiento de las partes. Es la coincidencia o acuerdo de voluntad de dos sujetos capaces, se unen concurriendo a un fin común 2)Objeto que pueda ser materia de contrato. Es producir unas o varias obligaciones de dar, hacer o no hacer Art, 1155 C.C. El objeto del contrato debe ser posible, lícito, determinado o determinable. 3)Causa lícita. Es el motivo determinante que llevó a las partes a celebrar el contrato. Artículo 1.157 del C.C. señala... La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto
Tipificado en el artículo 1141 y 1142 del código civil
Estos
Se reflejan por: Normas supletorias. A criterio de voluntad de las partes, las cuales deben de ser por: Consenso de las partes. Suprimidas por las partes. Modificadas por las partes.
Se
Pueden clasificar en: Condición. Modo. Término.
Término
El plazo es un hecho futuro cierto, esto es, una fecha que necesariamente tiene que llegar, para que nazca o se extinga un derecho
Modo
Es una declaración accesoria de voluntad, por la que se impone a quien se concede derecho patrimonial gratuito
La Condición
Es un suceso (evento) futuro e incierto y de cuya realización depende el nacimiento o la extinción del acto jurídico