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av moises chinchia för 2 årar sedan

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Los principios dentro del Dx Probatorio

En el ámbito del derecho procesal, existen varios principios fundamentales que rigen la valoración y admisibilidad de las pruebas. La libre apreciación de la prueba permite a los jueces considerar los hechos de manera razonable y objetiva.

Los principios dentro del Dx Probatorio

Los principios dentro del Dx Probatorio

P. Del Debido Proceso

Art. 29. "El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas. Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio". (...)

P. de la licitud de la prueba

Este principio se opone a todo procedimiento ilícito para la obtención de la prueba y se llega a la conclusión de que toda prueba que se viole debe ser considerada ilícita, y por tanto superflua.

P. de la formalidad y legitimidad de la prueba

La prueba debe estar revestida de requisitos extrínsecos: circunstancias de tiempo, modo y lugar; e intrínsecos: ausencia de vicios (dolo, error, violencia), y de inmoralidad en el medio mismo. La prueba debe provenir de quien se halle revestido de legitimidad para ofrecerla.

P. Auto-Responsabilidad

Es principio de responsabilidad llevar la carga probatoria, debe ser congruente, Ibíden.

P. de la libre apreciación de la prueba.

sistema de libre convicción, tarifa legal, sana critica, segun la corte, los tres puntos a tener en cuenta dentro de este principio. En virtud de la cual, resulta razonable considerar como verdadero los enuncios facticos

P. de la separación del investigador y del juzgador.

Supone la de analizar el estado actual de un hecho, suceso y/o fenómeno y desde este punto se establecen comparaciones, estadísticas y análisis.

P. Igualdad

principio fundamental, teniendo en cuenta la igualdad en el proceso, para cada una de las partes.

P. De Veracidad

El objetivo de la prueba debe ser congruente, diamantina, clara, expedita.

P. Públicidad

Las notificaciones entran en este punto teniendo en cuenta el art 289ss C.G.P, por Estado, estrado, aviso, personal, conducta concluyente.

P. Unidad de la Prueba

el resultado particular de una prueba puede, apreciándola de manera conjunta, tomar un significado distinto, aumentando, corroborando o bien perdiendo su aptitud fundante.