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La acción contencioso administrativa, como derecho para acudir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, debe ejercerse dentro de ciertos periodos de tiempo o de lo contrario, se pierde la oportunidad para hacerlo y, entonces, nos enfrentamos ante la caducidad de la acción.
Cada acción o medio de control tiene un término específico para ser ejercido y en algunas circunstancias, existe especificidad para contar o computar el mismo.
Implica la interposición del recurso de apelación contra la decisión de la administración, en caso de que sea procedente y que se presente además el silencio administrativo negativo, lo cual usualmente se da frente a actos administrativos particulares que son impugnables a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho y no cuando se trate de actos generales, hechos de la Administración o los contratos estatales.
La legitimación en la causa implica la posibilidad de que una persona pública o privada, formule o controvierta las pretensiones contempladas en una demanda. Dicha legitimación en la causa puede ser activa o pasiva y está determinada por la relación jurídica sustancial debatida en el proceso contencioso administrativo.
Dos partes fundamentales intervienen en el proceso contencioso administrativo: la demandante y la demandada. El Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, participan como intervinientes en el proceso contencioso administrativo, y actúan para garantizar que el principio de legalidad y el debido proceso se cumplan (Ministerio Público); además, la Agencia coadyuva en la defensa ejercida por las entidades públicas.
El procedimiento administrativo está previsto en la parte primera artículos 1 a 102 de la Ley 1437 de 2011 y que constituye el fundamento de conocimiento para acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, es decir, que los conflictos que someten al conocimiento del Juez, por regla general nacen en dicho procedimiento.
Una vez surtido el procedimiento administrativo, el cual consiste en una serie de actuaciones ante las propias entidades públicas, es preciso acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo, cuando se considere que una actuación es contraria a la legalidad, vulnera derechos generales o particulares, o causa un daño antijurídico.
Las actuaciones contencioso administrativas, implican el procedimiento de los litigios surgidos de la actuación administrativa, que conlleva dos aspectos, uno contencioso y otro administrativo.
La jurisdicción de lo contencioso administrativo, constituye una jurisdicción especial, diferente a la jurisdicción ordinaria, que se encarga de conocer y resolver los conflictos surgidos de la actividad de la administración, convirtiéndose por tanto en el juez natural de la misma.
Analizar algunos aspectos generales del Proceso Contencioso Administrativo Colombiano, con el fin de que sea un paso previo al conocimiento de las instituciones fundamentales de dicho proceso; todo ello encaminado a estructurar una adecuada defensa jurídica del Estado en los procesos judiciales en que es parte.
Hacer una aproximación al Proceso Contencioso Administrativo Colombiano desde una óptica que permita ejercer una adecuada defensa por parte de la Administración Pública, en los procesos en que actúa como parte demandante y demandada.