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av UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA för 4 årar sedan

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M3. CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

La conciliación en materia contenciosa-administrativa se define como un mecanismo jurídico que busca resolver conflictos sin necesidad de llegar a un litigio. Este proceso tiene como objetivo principal garantizar la convivencia pacífica y la armonía comunitaria, al mismo tiempo que contribuye a la descongestión del sistema judicial.

M3. CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

M3. CONCILIACIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL EN MATERIA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA

6. OBJETO DE LA CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

Para que proceda la conciliación respecto de un acto administrativo particular no son susceptibles de conciliación extrajudicial los siguientes asuntos de lo contencioso administrativo: a) aquellos que versen sobre conflictos de carácter tributario; b) los que deban tramitarse mediante el proceso ejecutivo de que trata el artículo 75 de la Ley 80 de 1993; y c) aquellos en los cuales la correspondiente acción haya caducado. 

5. ETAPAS DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL

El eventual control de legalidad al acuerdo conciliatorio
Desde la audiencia de conciliación hasta la terminación del trámite conciliatorio
Desde la presentación de la solicitud hasta la fijación de la audiencia de conciliación

4. CLASES DE CONCILIACIÓN

Judicial

Judicial se da dentro del trámite del proceso contencioso-administrativo de reparación directa o de controversia contractual en presencia de un conciliador, que en este caso es cualificado y es el magistrado sustanciador del proceso.

Prejudicial

Prejudicial es la que se intenta antes de iniciar un proceso judicial, agregándose la particularidad que le ha señalado el legislador, como requisito previo a la acción judicial administrativa.

Extrajudicial

Extrajudicial se tramita antes de la iniciación del proceso en la jurisdicción de lo contencioso administrativo, y por fuera de iniciar la acción correspondiente.

3. NOCIONES BÁSICAS ACERCA DE LA CONCILIACIÓN

A modo de introducción, es preciso reseñar que la palabra conciliación deviene del latín conciliatio y en su formulación verbal conciliare. En términos generales, “significa acción y efecto de conciliar, conformidad o semejanza de una cosa con otra”, es decir, “el acuerdo o aveniencia de partes que, mediante renuncia, allanamiento o transacción, hacen innecesario el litigio pendiente o evitan el litigio eventual”. 


La conciliación es el “mecanismo de solución de conflictos establecido en el ordenamiento jurídico para (i) garantizar la convivencia pacífica, la paz, la tranquilidad, la armonía comunitaria y el orden social justo y, de esa manera (ii) ayudar con la descongestión judicial tan presente en los Estados latinoamericanos, y que, además, se considere como una manifestación libre de las partes que en ella intervienen”.

2. COMPETENCIAS

1. Conocimiento del Estado colombiano y su accionar por medio la conciliación judicial y extrajudicial, teniendo claros los elementos y tipos existentes en el ordenamiento jurídico.

 

2. Comprensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional frente a la evolución de la conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa en Colombia.

 

3. Identificación de los elementos y rasgos definitorios de la conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa en Colombia.


1. OBJETIVOS

Específicos

1. Identificar las normas y jurisprudencia proferidas en virtud de la conciliación en materia contencioso-administrativa en Colombia.

 

2. Identificar los elementos y características principales de la conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa en Colombia.

 

3. Analizar los diferentes escenarios en los cuales es correcta y aconsejable el empleo de conciliación judicial y extrajudicial en materia contencioso-administrativa en Colombia.

General

Brindar elementos dogmáticos, normativos y jurisprudenciales que permitan la correcta y debida utilización de la conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos en materia contencioso-administrativa cuando está en discusión un acto administrativo de carácter particular.