av UNIVERSIDAD SERGIO ARBOLEDA för 4 årar sedan
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El artículo 11 de la Ley 527 de 1999, establece que el estándar probatorio, para valorar los mensajes de datos, son las Reglas de la Sana Crítica.
El juez para valorar la fuerza probatoria de los mensajes de datos, se sustentará en objetividades. El seguimiento de esas objetividades, es el camino que le conviene a la razón para decidir y justificar su decisión.
Por consiguiente, debe tener en cuenta la confiabilidad en la forma en que se haya generado, archivado o comunicado el mensaje, por ejemplo: si tiene firma digital, habrá una mayor confianza, que efectivamente se utilizó un sistema atendible que puede garantizar los
ingredientes indicados por la ley; la forma en que se identifique a su iniciador (si hay firma digital, hay una mayor confianza en cuanto a la
identificación del iniciador).
Es un valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transformación.
El artículo 10 de la Ley 527 de 1999, reconoce y acepta el documento electrónico como medio de prueba, ordenando que: “en toda actuación administrativa o judicial, no se negará eficacia, validez o fuerza obligatoria y probatoria a todo tipo de información en forma de un mensaje de datos, por el sólo hecho que se trate de un mensaje de datos o en razón de no haber sido presentado en su forma original”.
El literal a del artículo 2º de la Ley 527 de 1999, define el mensaje de datos como: “La información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada por medios electrónicos, ópticos o similares, como pudieran ser, entre otros, el Intercambio Electrónico de Datos (EDI), Internet, el correo electrónico, el telegrama, el télex o el telefax”
El sistema jurídico en Colombia adopta la existencia y juridicidad de los mensajes de datos, reconociéndolos como prueba documental, pero en una categoría especial, de allí, que se desarrolle el tema de prueba digital en Colombia a partir de la noción de documento electrónico.
Al tratar el tema de prueba digital, esto nos lleva a dos posiciones. O bien se entiende por prueba digital el acto de incorporación al proceso de documentos públicos o privados en formato electrónico , o por otro lado, la existencia de cualquier medio de prueba que sirva para constatar hechos digitales.
1. Conocimiento de las condiciones de existencia, validez y eficacia del medio de prueba Digital, documento electrónico.
2. Puesta en práctica de lo aprendido, materializándolo en los actos de defensa de los apoderados respecto del material probatorio del expediente judicial o administrativo.
3. Reconocimiento de criterios de fundamentación y diferencia de la prueba Digital y documento electrónico y su aplicabilidad en la justicia de lo contencioso administrativa.
1. Identificar del medio de prueba digital, los elementos de existencia, validez y eficacia del documento electrónico, con el objetivo de promover conocimientos esenciales a los apoderados y promover con ello la presentación de actos de defensa más sólidos en el marco del sistema probatorio.
2. Dar herramientas concretas que permitan no sólo diferenciar el medio de prueba digital, sino reconocer aspectos centrales que deben ser tenidos en cuenta al momento de valoración de la prueba por el operador jurídico.
Estudiar nociones, condiciones de existencia, validez y eficacia del medio prueba digital para fortalecer la argumentación de la defensa jurídica del Estado.