MANUAL DE USO DE LA FUERZA
DEL CONTENIDO DE LOS REPORTES
Artículo 29.- El informe pormenorizado contendrá:
IV. En caso de haber utilizado armas letales:
C). Especificar la existencia personas lesionadas, muertas o daños
materiales
B). Identificar el número de disparos;
A). Detallar las razones que se tuvieron para hacer uso del arma de fuego;
III. Circunstancias, hechos y razones que motivaron la decisión de emplear dicho nivel de fuerza;
II. Nivel de fuerza utilizado
I. Nombre, adscripción y datos de identificación del Policía;
Artículo 28.- Siempre que la Policía utilice la fuerza en cumplimiento de sus funciones deberá realizar un informe pormenorizado a su superior jerárquico inmediato. Una copia de éste se integrará al expediente del Policía.
DE LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN POLICIAL
Artículo 32.- La Academia de Seguridad Pública, será el responsable de la formación, actualización y especialización policial e impartirán talleres que comprendan ejercicios y análisis de casos reales en los que se apliquen los principios y reglas establecidos en el presente manual
Artículo 31.- En todo programa educativo o de formación policial, incluidos los cursos básicos, de actualización y de especialización, existirá un módulo destinado exclusivamente al uso legítimo de la fuerza de conformidad con lo establecido en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato y el presente manual.
Artículo 30.- La Policía deberá ser entrenada en el uso adecuado de la fuerza y la utilización de las armas permitidas, con técnicas que causen los menores daños y lesiones posibles, y el mayor respeto a la integridad física y emocional y a la vida de las personas contra quienes se utilicen.
DE LOS OPERATIVOS COORDINADOS DE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Articulo 34.- Previamente a los operativos de
coordinación determinarán:
VI. El servidor público que coordinará la puesta a disposición de los detenidos ante la autoridad competente. Podrán determinarse perímetros de acción en los que se generarán responsables por cada uno de ellos.
V. Los antecedentes de los asuntos que se van a conocer;
IV. Las acciones que se intentan repeler o, en su caso, las órdenes que se van a cumplir;
III. Los servidores públicos responsables de cada uno de los cuerpos de seguridad pública que participan;
II. El servidor público que coordinará las acciones de cada uno de los cuerpos de seguridad pública que participan;
I. Los cuerpos de seguridad pública participantes;
DE LAS OBLIGACIONES
Artículo 35.- Las personas afectadas con motivo del uso ilícito de la fuerza por parte del Policía, tendrán a salvo sus derechos para interponer sus quejas, denuncias o querellas ante la autoridad competente, de igual manera es obligación de los mandos superiores dar vista a las autoridades competentes, cuando tenga conocimiento de hechos ilícitos generado por los cuerpos de seguridad pública en la practica de detenciones, de igual manera informara del hecho al titular de la Unidad de Asuntos Internos, para seguir el procedimiento establecido en el Reglamento del Consejo de Honor y Justicia de los Cuerpos de Seguridad Pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato.
DE LAS REGLAS PARA MANTENER LA PAZ PÚBLICA Y LA SEGURIDAD
CIUDADANA
Artículo 24.-En caso de que una manifestación sea violenta, para el control y dispersión de ésta, la Policía, deberá:
IV. Ejercitar los distintos niveles de uso de la fuerza, solamente hasta el relativo a la utilización de armas incapacitantes no letales o de aseguramiento.
II. En caso de que los manifestantes no atiendan al Policía, ésta hará uso de la fuerza conforme a lo establecido en el presente manual;
II. Advertir claramente que, de no cesar la actitud violenta, se usará la fuerza;
I. Conminar a los manifestantes a que desistan de su actitud violenta;
Artículo 23.-la Policía, en caso de que sea necesario usará la fuerza para evacuar a alguna persona, cumpliendo con las siguientes reglas:
II. Se utilizarán de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, sin llegar a utilizar las armas letales y conforme a locestablecido en el presente manual.
I. Se identificará a la persona o personas y se les informará sobre la situación a fin de intentar convencerlas para que abandonen los lugares de riesgo;
DE LAS REGLAS PARA LA DETENCIÓN
Artículo 14.- La Policía cuando en la detención de una persona necesariamente ejercite el uso de la fuerza, deberá atender lo siguiente:
V. Así mismo en caso de lesiones o muerte, inmediatamente se dará aviso a las autoridades competentes.
IV. Si por el uso de la fuerza alguna persona sufre lesiones, procurar lo antes posible asistencia y servicios médicos a las personas heridas o afectadas;
III. No exponer a la persona sometida a tratos denigrantes, constitutivos de
tortura o de abuso de autoridad;
II. Utilizar de forma racional, subsidiaria y proporcional, los distintos niveles del uso de la fuerza, conforme al siguiente orden:
F) Utilización de fuerza letal o sea emplear armas de fuego.
A efecto de someter la resistencia violenta agravada de una persona, emplear armas de fuego para repeler la agresión, que pueden causar daño físico severo
E) Utilización de fuerza no letal o sea utilizar armas incapacitantes no letales
A fin de someter la resistencia violenta de una persona, utilizar objetos como medio de control, que no causen daño físico severo, permanente o la muerte;
D) Reducción física de movimientos
Son las acciones cuerpo a cuerpo que se realizan a efecto de someter a la persona que se ha resistido y ha obstaculizado que la policía cumpla con sus funciones;
C) Control de contacto.
Realiza movimientos de contención para inhibir una
resistencia pasiva;
B) Persuasión o disuasión verbal.
Órdenes que se dan a través de razonamientos con el fin de inducir a alguien a que desista de un propósito, facilitando a la policía cumplir con sus funciones;
A) Presencia
Hacer presencia mediante la utilización adecuada del uniforme,
equipo y actitud diligente;
I. Procurar ocasionar el mínimo daño posible a la persona susceptible de detención y velar por el respeto a la vida e integridad física y emocional;
USO DE LA FUERZA
Artículo 8.- El Policía podrá hacer uso de la fuerza, en las siguientes circunstancias:
V. Por legítima defensa.
IV. Cuando haya que proteger los bienes jurídicos tutelados;
III. En la prevención de la comisión de conductas ilícitas;
II. En cumplimiento a las órdenes lícitas giradas por autoridades competentes;
I. Cuando haya resistencia a la detención ordenada por una autoridad
competente o luego de haber infringido alguna ley o reglamento
Artículo 7.- La Policía podrá utilizar la fuerza, cuando estén en riesgo los derechos y garantías de personas e instituciones, la paz pública y la seguridad ciudadana, así como su integridad física, siempre que se rija y observe los siguientes principios:
V. Proporcional: que el uso de la fuerza sea adecuado y corresponda a la acción que
se enfrenta o intenta repeler.
IV. Oportuno: que se aplique el uso de la fuerza de manera inmediata para evitar o neutralizar un daño o peligro inminente o actual, que vulnere o lesione la integridad, derechos o bienes de las personas, los elementos policiales, las libertades, la seguridad ciudadana o la paz pública;
III. Congruente: que exista relación y equilibrio entre el nivel de uso de fuerza utilizada y el detrimento que se cause a la persona;
II.- Racional: Que el uso de la fuerza esté justificado por las circunstancias específicas y acordes a la situación que se enfrenta.
D) Cuando se utilice la fuerza y las armas solamente después de que otros medios resulten ineficaces o no garanticen de ninguna manera el logro del resultado previsto.
C) Cuando se usen en la medida de lo posible los medios no violentos antes de recurrir al empleo de la fuerza y de las armas;
B) Cuando sea estrictamente necesario en la medida en que lo requiera el desempeño de las tareas de la Policía;
A) Cuando es producto de una decisión que valora el objetivo que se persigue,
las circunstancias del caso y las capacidades tanto del sujeto a controlar, como de la Policía;
I.- Legal: Que su acción se encuentre estrictamente apegada a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Código Nacional de Procedimientos Penales, a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, a la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Guanajuato, los protocolos establecidos, el presente manual y a los demás ordenamientos aplicables;
CLASIFICACIÓN DE ARMAS
Artículo 5.- La Policía podrá tener a su cargo y portar las siguientes armas:
II. Letales:
A) Armas de fuego.
I. Incapacitantes no letales o de aseguramiento:
C) Sustancias irritantes en aerosol que no ocasionen daño permanente.
B) Esposas o candados de mano;
A) Bastón PR-24, tolete o su equivalente, de acuerdo a las disposiciones aplicables;
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3.- Para los efectos del presente manual, se entenderá por:
XIII. Uso legítimo de la fuerza: La aplicación de técnicas, tácticas y métodos de sometimiento sobre las personas de conformidad con las disposiciones de este manual.
V. Detención: La restricción de la libertad de una persona por la Policía con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente.
IV. Cuerpos de seguridad pública: El personal operativo de la Dirección General de Seguridad Pública y de la Dirección de Policía Municipal;
III. Armas letales: Instrumentos que ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la
muerte;
II. Armas incapacitantes no letales: Instrumentos que son utilizados para detener a un individuo que opone resistencia, sin ocasionarle lesiones graves o la muerte;
I. Armas de fuego: Instrumentos de disparo de proyectiles que emplea pólvora como
agente de percusión, autorizadas para el uso de los cuerpos de seguridad pública de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento;
Artículo 2.- Las disposiciones del presente manual, tienen por objeto regular la facultadn que ejercen los cuerpos de seguridad pública del Municipio de Irapuato, Guanajuato, en el uso de la fuerza en cumplimiento de sus funciones para salvaguardar la integridad,
los derechos y bienes de las personas,.