El matrimonio se estudia desde varios enfoques jurídicos y contractuales. Se considera una institución regida por un conjunto de normas que establecen obligaciones y derechos entre los consortes.
El hecho de que la declaración de voluntad de los esposos deba ser dada al oficial, y por él recogida personalmente en el momento en el que se prepara para el pronunciamiento.
Como estado jurídico
se constituye por:
Un estado jurídico entre los consortes, pues crea para los mismos una situación jurídica permanente que origina consecuencias constantes por aplicación del estatuto legal respectivo a todas y cada una de las situaciones que se van presentando durante la vida matrimonial.
Como contrato de adhesión
se impone:
El Estado del régimen legal del mismo, de tal manera que los consortes simplemente se adhieren a ese estatuto, funcionando su voluntad sólo para el efecto de ponerlo en movimiento y aplicarlo, por lo tanto, a sujetos determinados.
Como contrato ordinario
busca que:
El hecho de que los contrayentes deben manifestar su consentimiento ante el Oficial del Registro Civil para unirse en matrimonio.
Como acto jurídico mixto
constituye por:
El consentimiento de los consortes, sino también por la intervención que tiene el Oficial del Registro Civil.
Como acto jurídico condición
se condiciona:
La aplicación de un estatuto que vendrá a regir la vida de los consortes en forma permanente.