av CAROLINA BOLIVAR VARGAS för 1 år sedan
181
Mer av detta
Con el fin de vigilar la gestión pública, los resultados de la misma y la prestación de los servicios públicos, la Ley 34 de 1994 previó la figura de las veedurías ciudadanas. El mecanismo ha sido reglado por la Ley 850 de 2003.
es la reunión públi- ca de los concejos distritales, municipales o de las juntas administra- doras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamen- te con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.
Como lo indica la Ley 134 de 1994, este mecanismo es la reunión pública de los Concejos Distritales, Municipales o de las Juntas Administradoras Locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad (Art. 9).
El mecanismo de la consulta tiene tres modalidades, conforme a la Ley 134 de 1994: el plebiscito, el referendo y las consultas populares.
Las iniciativas populares
La consulta popular es la institución mediante la cual, una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, distrital o local, es sometida por el Presidente de la República, el gobernador o el alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que éste se pronuncie formalmente al respecto.
Las iniciativas populares son un mecanismo de participación en el cual los ciu- dadanos impulsan la adopción de leyes o normas -de menor jerarquía- ante las corporaciones públicas correspondientes: el Congreso de la República en caso de leyes, la Asamblea Departamental en el caso de ordenanzas, los Concejos Municipales o Distritales en el caso de Acuerdos, y las Juntas Administradoras Locales en el caso de Resoluciones “para que sean debatidos y posteriormente aprobados, modificados o negados” por éstas (Ley 134 de 1994, Art. 2).
referendo
Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente.
el pueblo, en los niveles nacional, departamental, municipal y local, aprueba o rechaza un proyecto de norma jurídica1, o deroga una que ya esté vigente; incluso puede reformarse la Constitución.
plebiscito
El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo.
el pueblo se pronuncia para apoyar o rechazar una determi- nada decisión del Ejecutivo (Ley 134, Art. 7). Para esto se requiere que el Presi- dente de la República, con la firma de todos sus ministros, convoque al pueblo sobre materias que no requieran la aprobación del Congreso, que no versen sobre la duración de su mandato, ni modifiquen la Constitución Política. Ningún plebiscito ha sido convocado durante la vigencia de la actual carta política.
En primer término, la Constitución de 1991 estableció la modalidad de mandato programático que compromete la gestión de los alcaldes y gobernadores has- ta el punto en que los ciudadanos puedan hacerla valer mediante la revocato- ria del mandato.
mismo Artículo 259 de la Carta Política y la ley estatutaria del voto programático para el caso de los alcaldes y goberna- dores, si el mandatario se presenta ante los electores defendiendo y com- prometiéndose al cumplimiento de un programa de gobierno y lo incumple sin ninguna justificación, los electores o miembros de su respectivo partido o movimiento político tendrán el derecho de revocarle el mandato (Corte Constitucional, Sentencia C-180 de 1994).