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av JAMES ASDRUBAL TUMBAQUI TORO för 3 årar sedan

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MEDIDASA CAUTELARES Y SANCIONES s

La resolución 046 de 2019 establece que la autoridad aduanera tiene la facultad de abstenerse de iniciar un proceso administrativo en determinados casos, como cuando el usuario ya ha sido sancionado por los mismos hechos, cuando la acción de fiscalización es improductiva, o cuando la DIAN no tiene competencia.

MEDIDASA CAUTELARES Y SANCIONES s

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MEDIDASA CAUTELARES Y SANCIONES

RESOLUCION 046 DE 2019

ARTÍCULO 599. FACULTAD PARA ABSTENERSE DE INICIAR UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN. La autoridad aduanera podrá abstenerse de iniciar un proceso administrativo en las siguientes situaciones:
Cuando se presenten circustancias que permitan identificar la improductividad de la acción de fiscalización en razón a la gestión del área
Cuando la obligación se encuentre extinguida.
Cuando el mismo usuario aduanero haya sido objeto de sanción o investigación por los mismos hechos.
Por falta de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), caso en el cual deberá remitirse a la Entidad competente.
La declaración aduanera se encuentre en firme.
Cuando haya operado la caducidad de la acción administrativa sancionatoria, conforme lo señalado en el artículo 611 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL DECRETO 1165 DE 2019

DECRETO 1165 DE 2019

ART 597 Clases de medidas cautelares
La imposición de dispositivos de seguridad

Medida que podrá imponer la au­toridad aduanera sobre las mercancías o medios de prueba, en cualquiera de las etapas del control.

Acompañamiento de las mercancías

Esta medida consiste en que un funcio­nario o miembro de la fuerza pública, autorizado por la autoridad aduanera, acompaña el medio de transporte en el que las mercancías son trasladadas hasta el depósito o zona franca.

El seguimiento

Consistente en la marcación de los documentos de viaje que la autoridad aduanera hace en el lugar de arribo, con el propósito de sugerir un mayor énfasis en el control que se realizará en el proceso de nacionalización, sin que dicha medida impida el normal desarrollo de este proceso.

La inmovilización

Medida consistente en sustraer una mercancía de la libre circulación y dejarla a órdenes de la autoridad aduanera, en los casos expre­samente previstos en el presente decreto. En la etapa de control posterior, la inmovilización se realizará previa orden escrita del Jefe de Fiscalización.

Suspensión provisional de la autorización, habilitación o registro de un usua­rio aduanero

mientras concluye un proceso sancionatorio, originado por una infracción que da lugar a la sanción de cance­lación de la autorización o habilitación.

La suspensión de la operación de importación o exportación:

Recae sobre el trámite de una importación, exportación o tránsito, mientras la autoridad competente resuelve sobre la existencia o no de mercancías piratas o de marca falsa, objeto de una de tales operaciones. Esta medida la impondrá la autoridad aduanera, en ejercicio del control previo o durante el proceso de nacionalización.

La aprehensión

consistente en la retención de mercancías, medios de transporte o unidades de carga, mientras la autoridad aduanera verifica su legal introducción, permanencia y circulación dentro del Territorio Aduanero Nacional