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Métodos Alternos de Solución de Conflictos

Existen diversos métodos alternativos para resolver conflictos sin necesidad de acudir a la vía judicial tradicional. Entre estos métodos, se encuentran la mediación, la negociación, la conciliación y el arbitraje.

Métodos Alternos de Solución de Conflictos

Métodos Alternos de Solución de Conflictos

2. Tribunal de justicia comunitaria V. Conclusiones

Marco Regulatorio

LEY GENERAL DE MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Tiene por objeto establecer las bases, principios generales y distribución de competencias en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 73 fracción XXIX-A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Tipos de métodos alternos de solución de conflictos

Conciliación
El conciliador, además de las funciones de un mediador, también aporta ideas para una posible solución y acuerdo entre las partes en disputa.
Método a través del cual uno o varios conciliadores facilitan la comunicación entre los participantes de un conflicto, formulando propuestas o recomendaciones que ayuden a lograr un acuerdo o convenio que ponga fin al conflicto.
Arbitraje
El árbitro juego un rol parecido al de un juez, puesto que analiza y emite una resolución con carácter de obligatoria.
Método mediante el cual las partes acuerdan someter la solución de una controversia a la decisión de uno o varios árbitros.
Mediación
La principal función del mediador es la de otorgar la palabra a las partes y mantener un ambiente cordial.
Método mediante el cual uno o más mediadores intervienen únicamente para facilitar la comunicación entre las partes de un conflicto, a fin de que éstos convengan una solución al mismo. Los mediadores deben abstenerse de proponer soluciones o recomendaciones.
Negociación
Negociación Ejercicio de comunicación, con metodología, desarrollado por las partes para obtener de la otra su consentimiento para el arreglo de un conflicto

Ventajas de utilizar métodos alternos de solución de conflictos

Mayor rapidez en la resolución de conflictos
Preservación de la relación entre las partes involucradas
Mayor control sobre el proceso de solución de conflictos
Reducción de costos

Antecedentes

Después de la Segunda Gran Guerra, el mundo se dotó de una amplia arquitectura en materia de solución de controversias internacionales. Los vestigios de la conflagración y su impacto en la conciencia honesta de la humanidad permitió aprobar diversos instrumentos jurídicos relacionados con la paz y los derechos humanos. El recuerdo de Büwenwald y Austwitz no deben llamar al olvido. Al fin y al cabo no fue hace tanto tiempo. Naciones Unidas delineó las bases de un nuevo modelo: la mantención de la paz y seguridad internacional. No es ocioso recordar que el Pacto Briand-Kellog de 1928 había proscrito el uso de la fuerza en las relaciones internacionales
Internacionales
La historia en México de la resolución de conflictos por métodos diferentes al derecho se puede dividir en tres épocas, la primera dominada por la conciliación como fase previa de procedimientos arbitrales o administrativos y la segunda marcada por el impulso de la mediación y la justicia restaurativa como política institucional de los poderes judiciales locales entre los años 1997 al 2017. La tercera fase surge en al año 2017 con la reforma constitucional en materia de solución de fondo al conflicto, toda vez que los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias no tienen los presupuestos de procedencia tan severos como los procesos jurisdiccionales, por tanto, es más fácil que por medio de ellos se aborde de forma directa el fondo del conflicto.
Nacionales

Definición de Métodos Alternos de Solución de Conflictos

Ejemplos: Negociación, mediación conciliación
Son los procesos que existen de manera alternativa a un proceso judicial, que tienen las personas disponibles para la resolución de sus conflictos, en los cuales, más que imponer una solución, permite a las partes crear su propia solución

Principios

ECONOMÍA Los convenios finales se suscribirán observando adicionalmente los derechos de las niñas, niños, adolescentes, incapaces, adultos mayores e indígenas, según sea el caso.
INMEDIATEZ El procedimiento deberá implicar el gasto económico mínimo, el aprovechamiento del tiempo y evitar el desgaste personal de los mediados.
IMPARCIALIDAD El mediador actuará libre de favoritismos, prejuicios o rituales, tratando a los mediados con absoluta objetividad, sin hacer diferencia alguna.
EQUIDAD El mediador debe procurar que el acuerdo al que lleguen los mediados sea comprendido por éstos y que lo perciban justo y duradero.

LEGALIDAD Sólo puede ser objeto de mediación los conflictos derivados de los derechos que se encuentren dentro de la libre disposición de los mediados.

HONESTIDAD El mediador debe excusarse de participar en una mediación o dar por terminada la misma si, a su juicio, cree que tal acción sería a favor de los intereses de los mediados.

NEUTRALIDAD El mediador mantiene una postura y mentalidad de no ceder a sus propias inclinaciones o preferencias durante todo el procedimiento de la mediación.
PROTECCIÓN A LOS MAS VULNERABLES El prestador de servicio tendrá conocimiento directo del conflicto y de las partes.

ACCESIBILIDAD Toda persona sin distinciones de origen étnico, sexo, edad, condición social, religión o estado civil tendrá derecho a los métodos alternos de justicia, por lo que se facilitara su acceso principalmente a las personas o grupos más vulnerables de la sociedad.

VOLUNTARIEDAD La participación de los mediados, así como las decisiones en el procedimiento de la mediación deben ser por su propia decisión y no por obligación.
CONFIDENCIALIDAD Lo tratado en mediación, no podrá ser divulgado por los mediados ni por el mediador, a excepción de los casos en los que la información se refiera a un lícito penal y que la legislación correspondiente señala.

FLEXIBILIDAD El procedimiento de mediación debe de carecer de toda forma estricta para poder responder a las necesidades particulares de los mediados