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av Gustavo Cortes Melchor för 3 årar sedan

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MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

La evicción se refiere a la situación en la que una persona que ha adquirido un bien es despojada de él, total o parcialmente, debido a una sentencia legal basada en un derecho anterior a la adquisición.

MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

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MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES

DE LA NOVACION

Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua
La novación nunca se presume, debe constar expresamente

DE LA REMISION DE LA DEUDA

Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la Ley lo prohibe
La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias; pero la de éstas dejan subsistente la primera.

DE LA CONFUSION DE DERECHOS

La obligación se extingue por confusión cuando las calidades de acreedor y de deudor se reúnen en una misma persona
La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

DE LA COMPENSACION
Tiene lugar la compensación, cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho.

Para que haya lugar a la compensación se requiere que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles.

DE LA EVICCION Y SANEAMIENTO

Habrá evicción cuando el que adquirió alguna cosa fuere privado del todo o parte de ella por sentencia que cause ejecutoria, en razón de algún derecho anterior a la adquisición.
Los contratantes pueden aumentar o disminuir convencionalmente los efectos de la evicción, y aún convenir en que ésta no se preste en ningún caso.

CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

El que estuviere obligado a prestar un hecho y dejare de prestarlo o no lo prestare conforme a lo convenido, será responsable de los daños y perjuicios en los términos siguientes
I.-Si la obligación fuera a plazo, comenzará la responsabilidad desde el vencimiento de éste; II.-Si la obligación no dependiere de plazo cierto, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo 1955

DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACION

El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la Ley.
Si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa

EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES ENTRE LAS PARTESCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES.

DEL PAGO
Pago o cumplimiento es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido

El deudor puede ceder sus bienes a los acreedores en pago de sus deudas. Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos

DE LA SUBROGACION

La subrogación se verifica por ministerio de la Ley y sin necesidad de declaración alguna de los interesados
I.-cuando el que es acreedor paga a otro acreedor preferente; II.-Cuando el que paga tiene interés jurídico en el cumplimiento de la obligación; III.-Cuando un heredero paga con sus bienes propios alguna deuda de la herencia IV.-Cuando el que adquiere un inmueble paga a un acreedor que tiene sobre él un crédito hipotecario anterior a la adquisición

DE LA CESION DE DEUDAS

Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente
El acreedor que exonera al antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si el nuevo se encuentra insolvente, salvoconvenio en contrario

DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES

DE LA CESION DE DERECHOS
Habrá cesión de derechos cuando el acreedor transfiere a otro los que tenga contra su deudor.

El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que lacesión esté prohibida por la Ley, se haya convenido no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho

El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el títuloconstitutivo del derecho

DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tienederecho de pedir que a costa de aquel se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.
El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiera obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruída a costa del obligado

DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

La prestación de la cosa puede consistir
I.-En la traslación de dominio de cosa cierta; II.-En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta; III.-En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida.

DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Cuando hay pluralidad de deudores o de acreedores, tratándose de una misma obligación, existe la mancomunidad Las partes se presumen iguales ano ser que se pacte otra cosa o que la Ley disponga lo contrario

DE LAS OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Y ALTERNATIVAS

El que se ha obligado a diversas cosas o hechos, conjuntamente, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos. Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos, o a una de dos cosas, o a un hecho o a una cosa, cumple prestando cualquiera de esos hechos o cosas; más no puede, contra la voluntad del acreedor, prestar parte de una cosa y parte de otra o ejecutar en parte un hecho

DE LAS OBLIGACIONES A PLAZO

Es obligación a plazo aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto. Entiéndese por día cierto aquel que necesariamente ha de llegar

DE LAS OBLIGACIONES CONDICIONALES

La obligación es condicional cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro o incierto
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